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El artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, establecen que la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los Cabildos Insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas.
El artículo 23.2 de la Ley y el artículo 77.2 del Reglamento determinan que la publicación anual de la Orden Canaria de Caza en el Boletín Oficial de Canarias se efectuará antes del 30 de junio de cada año.
Vistas la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Vistos los artículos 62 y siguientes de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Visto el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Visto el artículo 6.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo, que establece la competencia del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial para aprobar anualmente la presente Orden, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los Cabildos Insulares.
Vista el acta del Consejo de Caza de Canarias, en sesión celebrada el 23 de junio de 2008, y oídos los Cabildos Insulares.
En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 26 de junio de 2008,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden el regular la apertura de la veda de la temporada de caza en Canarias, estableciendo las épocas hábiles de caza para el año 2008, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Definiciones.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:
a) Animales asilvestrados: los de origen doméstico que no dependen del hombre para su subsistencia y los que no habitan en Canarias de manera natural, que se hallen, en uno u otro supuesto, en terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético y carezcan de signo aparente de dominio o posesión por un tercero.
b) Caza mayor: se consideran piezas de caza mayor el muflón y el arruí.
c) Caza menor: se consideran piezas de caza menor el conejo, la perdiz moruna, la perdiz roja, la tórtola común, la codorniz común, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
d) Cuadrillas: con carácter general en todo el Archipiélago Canario, grupo de cazadores compuesto de un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar.
Artículo 3.- Condiciones generales sobre el territorio.
1. Protección de los cultivos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Caza de Canarias y en el artículo 44 del Reglamento que la desarrolla, se establece la prohibición de cazar en las siguientes superficies agrícolas y forestales con las condiciones que se señalan:
a) Viñedos: desde la floración hasta la recogida del fruto.
b) Cultivos hortícolas: en tanto permanezcan en cultivo, cualquiera que sea su fase vegetativa.
c) Frutales: desde la floración hasta la recogida del fruto, siempre y cuando la altura de los árboles los haga sensibles al tránsito de los cazadores y sus perros.
d) Montes recientemente repoblados y terrenos agrícolas reforestados: en tanto la altura media de las plantas no haya alcanzado los 40 cm.
2. Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: con el fin de garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 24 de la Ley de Caza de Canarias y en los artículos 41 y 42 del Reglamento que la desarrolla, así como para proteger determinadas especies de la fauna silvestre, teniendo en cuenta las figuras de protección ambiental declaradas por la normativa vigente de aplicación, se prohíbe el ejercicio de la caza en los terrenos que se determinan para cada isla en los artículos siguientes de la presente Orden, sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones dispuestas en las normas declarativas y en los instrumentos de ordenación de los espacios protegidos y zonas especiales de conservación existentes en cada isla.
3. Campos de entrenamiento. Los campos de entrenamiento o adiestramiento se autorizarán por los respectivos Cabildos Insulares, a petición de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna cinegética en los períodos de reproducción y cría. Los campos de adiestramiento, los días hábiles, las modalidades, así como las condiciones para su práctica, serán determinados públicamente por los Cabildos Insulares mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. No se podrá cazar en los campos de adiestramiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza señalados en la presente Orden, salvo que excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el Cabildo Insular.
Artículo 4.- Condiciones generales sobre la actividad.
1. Concursos de caza. A los solos efectos de las pruebas deportivas, se considerarán también días hábiles de caza aquellos en que los Cabildos Insulares autoricen la celebración de campeonatos de caza, para las especies que se especifiquen y en las zonas prefijadas para su celebración.
2. Animales asilvestrados. En todas las islas, salvo en Lanzarote, durante los períodos hábiles indicados, y mediante la utilización de las modalidades y medios de caza autorizados, podrán cazarse los animales asilvestrados sin límite de piezas.
3. Limitaciones impuestas por la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. Se asegurará que la práctica de la caza respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada, desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2 de la citada Directiva. Se velará, en particular, por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante la época de anidar ni durante los distintos estados de reproducción y de crianza.
Cuando se trate de especies migratorias, se velará en particular por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante su período de reproducción ni durante su trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación. Se tendrán en cuenta las limitaciones respecto de las especies cazables señaladas en el anexo II de la Directiva.
4. Métodos y medios de captura y sacrificio y modos de transporte declarados prohibidos por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
a) Medios no selectivos.
- Animales ciegos o mutilados utilizados como cebos vivos.
- Magnetófonos.
- Dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir.
- Fuentes luminosas artificiales.
- Espejos y otros medios de deslumbramiento.
- Medios de iluminación de blancos.
- Dispositivos de mira para el tiro nocturno que comprendan un amplificador de imágenes electrónico o un convertidor de imágenes electrónico.
- Explosivos.
- Redes no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.
- Trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.
- Ballestas.
- Venenos y cebos envenenados o anestésicos.
- Asfixia con gas o humo.
- Armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
b) Modos de transporte.
- Aeronaves.
- Vehículos de motor.
Artículo 5.- Seguimiento científico de especies cinegéticas.
Con el fin de recabar y mantener actualizada la información de carácter biológico y sanitario necesaria para la gestión sostenible de las especies cinegéticas, los cazadores deberán colaborar en los siguientes aspectos:
a) El hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, así como de especímenes que presenten síntomas de enfermedades, deberá ser comunicado a la mayor brevedad al Cabildo Insular correspondiente, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.
b) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies cinegéticas, los cazadores podrán ser requeridos por los agentes de la autoridad, sus auxiliares o el personal debidamente acreditado por los Cabildos Insulares, para la recogida de datos morfométricos y de los restos o muestras de piezas de caza que sean necesarios.
Artículo 6.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en El Hierro.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas en El Hierro son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
· Conejo con perro y hurón: del 3 de agosto al 30 de noviembre.
· Conejo con perro, hurón y escopeta: del 28 de septiembre al 16 de noviembre.
· Perdiz moruna, tórtola común y paloma bravía: del 28 de septiembre al 16 de noviembre.
· Codorniz común con perro y escopeta: del 28 de septiembre al 2 de noviembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza, con la excepción de la codorniz común, que sólo podrá cazarse los domingos.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y de tres por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza el uso de un máximo de cinco perros por cazador individual y de doce por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas. No se autoriza la caza en cuadrilla de la codorniz común.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
· Por cazador y día se autoriza un máximo de ocho conejos, cuatro perdices morunas, cinco codornices comunes, ocho palomas bravías y dos tórtolas comunes.
· Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de dieciocho conejos, diez perdices morunas, dieciocho palomas bravías y cinco tórtolas comunes.
En cualquier caso, el número máximo de piezas será de doce por cazador individual y dieciocho por cuadrilla.
G) Condiciones para la práctica de la cetrería:
El Cabildo de El Hierro podrá autorizar la caza mediante la cetrería para los cazadores poseedores de licencia de caza de las clases A o B, con las siguientes condiciones:
- Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar.
- Períodos hábiles: los miércoles, sábados y vísperas de festivos, comprendidos en el período del 28 de septiembre al 16 de noviembre. La codorniz común sólo podrá cazarse los sábados comprendidos entre el 27 de septiembre y el 1 de noviembre.
Siendo el 1 de noviembre festivo de carácter nacional se autorizará en su lugar la caza el 31 de octubre.
- Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de las modalidades cinegéticas autorizadas en la isla. Asimismo, en los terrenos de titularidad privada ocupados por viñedos, piña tropical y otros cultivos susceptibles de pérdidas parciales o totales de cosechas por la acción de especies cinegéticas y/o animales asilvestrados, previa autorización de los titulares de los mismos, se autorizará la modalidad de cetrería dentro del período hábil para la caza cuando así se demande por éstos.
- Formación de cuadrillas: se permitirá la formación de cuadrillas, salvo para la caza de la codorniz común, integradas por tres a cinco cetreros.
- Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero, con un máximo de tres por cuadrilla.
- Morraleros y auxiliares: se autorizará la participación de un morralero o auxiliar por cetrero, con un máximo de tres por cuadrilla.
- Entrenamiento: se autorizará el entrenamiento de las aves de cetrería en los mismos campos de entrenamiento y durante el mismo período que para el resto de modalidades de caza. Se permitirá la utilización de especies presas "sembradas", limitándose a la paloma bravía y a la codorniz común.
H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
No se autoriza cazar en las zonas de; Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, Parajes de Salmor, y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mencáfete (Frontera) y la Hoya del Estancadero en La Dehesa (Frontera), en la Zona Arqueológica del Julan, Mirador de La Peña junto con la Reserva Natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y las Ermitas de San Lázaro y Santiago, Cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde). Estas zonas se hallan delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 30 de agosto.
I) Campos de entrenamiento:
Las zonas de entrenamiento de perros de caza son La Dehesa Comunal, La Guancha-Las Salinas (ubicado en el Noreste de la isla), La Cumbrecita (Isora), (ubicado en El Majano), Tramas (ubicado en el Sur de la isla).
Se autoriza la práctica de la caza en los campos de entrenamiento, a excepción del situado en La Dehesa Comunal, que sólo estará permitido los días 28 de septiembre, 2 y 5 de octubre para la caza de la perdiz.
Artículo 7.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura.
A) Especies autorizadas:
La perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la ardilla moruna y los demás animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
· Conejo con perro y hurón, el día 31 de agosto y 7 de septiembre.
· Todas las especies autorizadas con perro, hurón y escopeta, los días 14, 21 y 28 de septiembre; 5, 12, 19 y 26 de octubre; y 2 y 9 de noviembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos.
C) Condiciones de uso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador y cuadrilla con licencia clase C.
D) Condiciones para el de uso de perros.
Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador y 12 por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
· Por cazador y día se autoriza un máximo de ocho piezas en total entre conejos y perdices morunas, sin que puedan cobrarse más de cinco piezas de cada una de ellas, y 20 palomas bravías.
· Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de 15 piezas en total de perdices morunas y conejos, sin que puedan cobrarse más de 10 piezas de cada una de ellas y 30 palomas bravías.
No habrá límite de número de piezas a cazar de animales asilvestrados.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y las reservas biológicas de Lajares, Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara e Istmo de Jandía y en los parques naturales de Las Dunas de Corralejo, Islas de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en aquellos destinados a perros perdiceros Malpaís Grande. En la finca denominada "Cercado del Jarde" (Antigua), solamente se autoriza la caza en la modalidad de conejos con perros y hurón en las fechas establecidas.
H) Campos de entrenamiento:
Coto de vecinos (Lajares), Barranco Viejo (La Herradura), Punta de Goma (Antigua), Malpaís Grande (Tuineje), Barranco de los Burros (Pájara) y Barranco de Río Cabras (Puerto del Rosario). Asimismo, se establece el Malpaís Grande como campo de entrenamiento para perros perdiceros.
Artículo 8.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Gran Canaria.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Se autoriza la caza de la codorniz común únicamente en los campeonatos de caza, pudiendo ser sustituida por la perdiz roja.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
· Conejo con perro y hurón: del 3 de agosto al 11 de septiembre.
· Todas las especies autorizadas con arma de fuego del 14 de septiembre al 30 de octubre.
Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos, incluyéndose el día 8 de septiembre.
Se autoriza la modalidad de "cetrería" desde el 6 de agosto hasta el 29 de octubre. Los días hábiles para esta modalidad cinegética serán los miércoles y sábados.
Se autoriza la modalidad de "caza con arco" desde el 3 de agosto hasta el 30 de octubre. Los días hábiles para esta especialidad serán los jueves y domingos.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador y licencia y cuatro por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza el uso de un máximo de cinco perros por cazador individual y quince por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco se autoriza un perro por cazador.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencia de caza.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
· Por cazador y día se autoriza un máximo de tres conejos, tres perdices y diez palomas bravías, con un máximo total de diez piezas. En las modalidades de cetrería y caza con arco se autoriza un máximo de dos piezas.
· Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez piezas entre conejos y perdices y quince palomas bravías, con un máximo de quince piezas en conjunto.
· En el caso de las especies asilvestradas, no habrá límite en el número de piezas.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe el ejercicio de la caza en la Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya (Moya), en la Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro (Moya y Valleseco), en La Laguna (Valleseco), en la Reserva Natural Especial de Inagua, Ojeda y Pajonales (La Aldea de San Nicolás, Mogán y Tejeda), en la Reserva de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), en la Finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), en el Corral de Los Juncos (Tejeda), en los Llanos de La Pez (Tejeda), en la Caldera de Bandama (Santa Brígida) y en la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana). ZPS del Polvorín de Barranco Seco, entre la divisoria de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de Santo.
Como consecuencia a la escasez de lluvias, no se ha producido la correcta recuperación del territorio afectado por el incendio producido el año 2007 en el cuadrante sur-suroeste de la isla de Gran Canaria, así como en una franja de protección circundante de 500 metros de anchura. Por consiguiente, se prohíbe la práctica de la caza en los municipios de Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Tejeda y La Aldea de San Nicolás, en las zonas que a continuación se detallan:
NORTE: partiendo de La Aldea de San Nicolás por la GC-210 hasta la cola de la Presa de Siverio. Por el fondo de dicho Barranco, hasta llegar al Cortijo de Pajonales, y de ahí en línea recta hasta los Llanos del Guirre, encima del Juncal, hasta llegar a la carretera GC-661 (Juncal al Aserrador), desde el PK 2,5 y de allí hasta el cruce con la GC-60 hasta llegar a Ayacata.
ESTE: desde Ayacata hasta el PK 16 de la GC-60, y de allí en línea recta al PK 21 tomando de nuevo el límite de la carretera hasta llegar al PK 31. De ahí en línea recta hasta el Roque Almeida.
SUR: desde el Roque Almeida en línea recta a los caserones y al PK 36 de la GC-60. De ahí en línea recta a la Degollada del Gigante, al Pico del Cogollo y al PK 6 de la GC-504 y en línea recta hasta el PK 9 de la GC-503 hasta llegar al muro de la Presa de Chamoriscán. En línea recta hasta Risco Prieto y seguir por la carretera hasta el PK 21 y en línea recta hasta el PK 12 de la GC-505 y por la carretera hasta el PK 14 hasta la Presa del Embudo a los Llanos de la Gamona, Fuente de Taurito y en línea recta hasta el casco de Mogán.
OESTE: desde el casco de Mogán a la Fortaleza y Morro de la Cinca hasta el PK 45 de la GC-200 hasta La Aldea de San Nicolás.
H) Campos de entrenamiento:
1. Los campos de entrenamiento en la isla serán los siguientes:
El Peñonal (Santa María de Guía); Cueva Lapa-Botija (Gáldar); Parte Alta del Risco (Agaete); Lomo de Don Diego (Teror); Barranco de Silva (Telde); Barranco de Arguineguín (San Bartolomé de Tirajana); Vega del Castaño (San Bartolomé de Tirajana); Vista Alegre-Tasartico (La Aldea de San Nicolás); Las Gambuecillas (La Aldea de San Nicolás); La Culatilla (Mogán); Motor Grande-Puerto Rico (Mogán); Los Mocanes-Las Vueltas (Valsequillo); Canteras del Cabildo (Las Palmas de Gran Canaria); Hoya de La Savia (Mogán); Itara-Hoya de La Palma (Firgas).
2. Se establecen como campos de entrenamiento para perros de pluma del 1 de junio al 2 de agosto de 2008 los siguientes:
Cueva Lapa-Botija (Gáldar); Lomo Gordo Piletas (Agüimes). Para la presente temporada los límites del campo de entrenamiento de Cueva Lapa-Botija se modifican con el objeto de evitar molestias a una colonia de pardela cenicienta, quedando éstos fijados desde el Barranco de Los Cochinos o del Lagarto, en dirección Norte, hasta los actuales límites, señalizándose de igual forma que el resto de campos de entrenamiento.
3. Una vez terminada la temporada de caza (30 de octubre de 2008) se abrirán, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2009, como campos de entrenamiento permanente para perros de caza los lugares que a continuación se relacionan: Montaña de Gáldar o Pico de La Atalaya (Gáldar), Las Crucitas (Agüimes), Barranco de los Vicentes (San Bartolomé de Tirajana), Laderas del Palomar (La Aldea de San Nicolás).
4. La apertura de los campos de entrenamiento para perros de caza será desde el domingo 1 de junio hasta el sábado 2 de agosto. Éstos deberán estar debidamente señalizados en todo su perímetro.
5. Los días hábiles serán los jueves, sábados, domingos y festivos.
6. El número de perros en los campos de entrenamiento será de cinco perros por cazador individual.
7. Para poder acceder a dichos campos será necesario estar en posesión de toda la documentación en vigor para el ejercicio de la actividad cinegética.
8. Los límites del campo estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc., que redunden en una mejor identificación y menor confusión a los cazadores.
9. El aparcamiento de los vehículos en los campos de entrenamiento se realizará en aquellos lugares destinados y señalizados para ello.
10. Los campos de entrenamiento deberán estar correctamente señalizados conforme a la normativa vigente.
11. Todos los campos de entrenamiento de la isla permanecerán cerrados una vez se inicie la temporada de caza.
12. Se podrá entrenar con perro de muestra con prohibición de capturas, en los terrenos sometidos a régimen de caza controlada durante las jornadas hábiles para la práctica de la caza comprendidas entre el 3 de agosto y el 11 de septiembre, ambos inclusive.
Artículo 9.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Gomera.
A) Especies autorizadas:
Las especies autorizadas en La Gomera son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
· Conejo con perro y hurón: los domingos desde el 3 de agosto al 21 de septiembre, desde la salida hasta la puesta del sol.
· Todas las especies autorizadas con perro, hurón y escopeta: los domingos desde el 28 de septiembre al 9 de noviembre, desde la salida del sol hasta las 15,00 horas.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y seis por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
· En la caza del conejo se autoriza un máximo de seis perros por cazador y diez por cuadrilla.
· En la caza de la perdiz moruna se autoriza un máximo de tres perros por cazador y nueve por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un máximo de tres personas, titulares de licencias para cazar.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
· Por cazador y día se autoriza la caza de tres perdices morunas y dos conejos o bien cinco conejos exclusivamente.
· Por cuadrilla y día, se autorizan quince conejos o nueve perdices morunas y seis conejos.
· No se establece, en ningún caso, límite en el número de piezas de paloma bravía y de animales asilvestrados.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Garajonay, en El Salto del Barranco de Liria (Hermigua), en la Reserva Natural Integral de Benchijigua (San Sebastián de La Gomera), en los parajes de Erque y Erquito (Vallehermoso) y en el Barranco de Quise (Alajeró).
H) Campos de entrenamiento:
· La apertura de los entrenamientos será los martes, jueves, domingos y festivos a partir del 15 de junio y hasta una semana antes del comienzo de la caza.
· Los perros de muestra entrenarán a partir del 1 de julio en todo el territorio.
· Los perros podencos entrenarán a partir del 1 de julio en los campos de entrenamiento señalizados.
· Los entrenamientos se reabrirán una vez acabe la cacería hasta el 31 de diciembre.
Artículo 10.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. Se autoriza la caza de la codorniz común solamente en los campeonatos de caza y ésta provenga exclusivamente de granjas cinegéticas.
B) Períodos y días hábiles:
· Conejo con perro podenco y hurón: los jueves y domingos entre el 10 de agosto al 23 de noviembre.
· La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de pluma: los domingos entre el 14 de septiembre y el 16 de noviembre.
· En los vedados de caza de la isla, sólo se podrá cazar el conejo los jueves con peno podenco y hurón.
No se consideran días hábiles de caza los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local.
C) Medios de caza:
En Lanzarote sólo se podrá cazar con perro, hurón y escopeta.
D) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C. La cuadrilla podrá emplear un máximo de seis hurones, siempre que los integrantes de la misma cuenten con cinco licencias específicas de hurón. En los vedados de caza se autorizan, como máximo, dos hurones por cazador con una licencia, tres hurones por cada dos cazadores con su correspondiente licencia, y cuatro hurones por cuadrilla, siempre que los cazadores integrantes de la misma posean, al menos, tres licencias para el uso del hurón. El uso del hurón queda supeditado al acompañamiento de perro podenco, prohibiéndose su uso por sí solo.
E) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador y diez perros por cuadrilla, excepto en los vedados de caza de la isla, donde se autoriza un máximo de dos perros por cazador y seis por cuadrilla. Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de pluma, debiendo decidir, según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza con perro y hurón, o de perros de pluma para caza con perro y escopeta.
F) Condiciones para el uso de la escopeta:
El uso de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de perro de pluma, prohibiéndose su uso por sí sola o con perro podenco.
G) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar. En los vedados de caza estarán formadas por un máximo de tres cazadores.
H) Limitaciones al número de piezas cazables:
· Por cazador y día, en la modalidad de perro podenco y hurón, se autoriza la captura de un máximo de cuatro conejos.
· Por cazador y día, en la modalidad de perro de pluma y escopeta, se autoriza la captura de un máximo de cuatro perdices y cuatro palomas bravías.
· Por cuadrilla y día, en la modalidad de perro podenco y hurón, se podrá capturar un máximo de doce conejos.
· Por cuadrilla y día, en la modalidad de perro de pluma y escopeta, se podrá capturar un máximo de doce perdices y doce palomas bravías.
En los vedados de caza se autoriza un máximo de tres conejos por cazador y día, y seis conejos por cuadrilla y día.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Timanfaya; en la Reserva Natural Integral de Los Islotes; en los Sitios de Interés Científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Haría); en los Monumentos Naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y Montañas de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del Monumento Natural de La Corona; en la Zona de Uso Restringido del Paisaje Protegido de Tenegüime, permitiéndose en el resto de este espacio la caza sin escopeta; en el área del Mojón (Yaiza); en la Urbanización denominada Costa Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y La Malagueña de la citada urbanización, donde podrá cazarse el conejo con perro y hurón; y, por último, en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), excepto en la isla de La Graciosa y Risco de Famara. En este último, se podrá cazar sólo el conejo con perro y hurón, según el calendario establecido, desde el Barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por "Gusa", y las especies permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas en la presente Orden, desde el Barranco de La Poceta hasta el límite Noroeste del Espacio, marcado por el lugar denominado Cercado de D. Andrés.
Se establecen como vedados de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo Insular de Lanzarote, a los efectos de protección de la hubara canaria, los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza).
J) Campos de entrenamiento:
Se podrá cazar, dado su destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido de campos de entrenamiento de perros.
Artículo 11.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Palma.
A) Especies autorizadas:
Las especies autorizadas en La Palma son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles:
· Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 3 de agosto y el 7 de diciembre.
· Paloma bravía y tórtola común: desde el 3 de agosto al 7 de diciembre.
· Perdiz moruna: del 14 de septiembre al 16 de noviembre.
Con carácter excepcional y para paliar los daños que la paloma bravía viene ocasionando en la agricultura, se autoriza su caza, sin límite de piezas, los miércoles y sábados entre el 10 y el 27 de diciembre.
Los días de caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. En el caso de la perdiz moruna, los días hábiles serán los jueves y domingos, quedando excluidos los festivos de ámbito nacional o autonómico.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C e igual cantidad si se caza en cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un máximo de cinco perros por cazador y quince por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar, con un máximo de dos escopetas. Cualquier cazador de la cuadrilla podrá llevar los quince perros portando la documentación de éstos y de los miembros de la cuadrilla, quedando inhabilitados, en su caso, los restantes miembros de la cuadrilla para practicar la cacería ese día.
Asimismo, cada cuadrilla deberá estar integrada al menos por tres cazadores con licencia clase A o B. Los tres cazadores deberán acreditar debidamente su identidad, así como la de los perros que integren la cuadrilla en el momento de participar en la caza. Asimismo, cada cuadrilla podrá incorporar como máximo cinco morraleros o auxiliares.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
· Por cazador y día se autorizan cinco conejos, dos perdices morunas, una cantidad ilimitada de palomas bravías y cinco tórtolas comunes.
· Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas, diez tórtolas comunes y una cantidad ilimitada de palomas bravías.
En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la Finca del Estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces), en la zona de uso restringido del Parque Natural de Cumbre Vieja y en la Reserva Natural del Pinar de Garafia (Garafia y Barlovento). Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la Reserva Natural Especial de Guelguén.
H) Campos de entrenamiento:
Las zonas de adiestramiento de perros de caza son: Breña Alta; Villa de Mazo; Fuencaliente de La Palma; Los Llanos de Aridane; Tijarafe; Villa de Garafía; Barlovento-San Andrés y Sauces; Puntallana (zona 1); y Puntallana (zona 2). Esta última exclusivamente para perros de muestra. En la zona 2 de Puntallana durante la época de caza se podrá cazar el conejo.
El período de los campos de entrenamiento y adiestramiento de los perros de caza será desde el 1 de junio hasta el 27 de julio, los jueves, sábados, domingos y festivos, desde la salida del sol hasta su puesta, excepto en la zona de Tijarafe que quedará prohibida su utilización los días en que coincida con caza mayor. Para los perros de muestra el período se prolongará desde el 1 de junio al 17 de agosto. Se podrá cazar la perdiz moruna en todos los campos de adiestramiento sólo los jueves durante el período hábil de cacería de esta especie, autorizándose exclusivamente con perros de muestra.
Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas en Tenerife son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la tórtola común, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles de modalidad:
· Conejo con perro en el sur de la isla: desde el 3 hasta el 15 de agosto.
· Conejo con perro y hurón en el norte de la isla: desde el 3 hasta el 15 de agosto.
· Conejo con perro y hurón en toda la isla: 17 de agosto hasta el 25 de septiembre.
· Conejo con perro, hurón y escopeta en toda la isla: desde el 28 de septiembre hasta el 2 de noviembre.
· Conejo con perro y hurón en el norte de la isla: desde el 6 hasta el 16 de noviembre.
·Conejo con perro en el sur de la isla: desde el 6 hasta el 16 de noviembre.
· Perdiz moruna, tórtola común, codorniz común y paloma bravía con perro y escopeta: desde el 28 de septiembre al 16 de noviembre.
A efectos de esta Orden, se considera sur de la isla desde el término municipal de Santa Cruz de Tenerife hasta el término municipal de Santiago del Teide, y norte de la isla desde el término municipal de San Cristóbal de La Laguna hasta el término municipal de Buenavista del Norte.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza. Se excluye no obstante, este año, el 1 de noviembre.
Las modalidades de caza con arco y cetrería no están autorizadas en la isla de Tenerife.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo. Se permite que el hurón pueda ser manejado indistintamente por los miembros de la cuadrilla aun no siendo, en su caso, los titulares de las licencias que se exigen.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un máximo de seis perros por cazador y doce por cuadrilla en el sur de la isla.
En el resto, un máximo de seis perros por cazador individual y 15 por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
La cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente Orden, estará formada por un mínimo de dos y un máximo de cinco personas, incluidos cazadores con licencia, morraleros y acompañantes. Las cuadrillas no podrán llevar más de tres escopetas.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
· Por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro piezas.
· Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez piezas en las que no puede haber más de cuatro perdices morunas o cuatro codornices comunes. Se considera que un conejo, una paloma bravía y una tórtola común equivalen, respectivamente, a una pieza, mientras que una perdiz moruna y una codorniz común equivalen, respectivamente, a dos piezas.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
1º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, San Andrés, Pijaral, Igueste, Anaga y Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife); Las Mercedes, Mina y Yedra (San Cristóbal de La Laguna); Laderas de Tigaiga (Los Realejos); Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del Barranco del Infierno en la Reserva Natural Especial del mismo nombre (Adeje); en la Reserva Natural Especial de Malpaís de Rasca (Arona); en la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Granadilla); en la Reserva Natural Especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); también se prohíbe la caza, por ser zona de cría de especies cinegéticas, en la finca "La Chapita", en San Isidro (Granadilla), y en el paraje de Jaulón de Vuelo de la finca "El Helecho" (Arico); en los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar), por ser zona de seguridad y en el Barranco del Caramujo, por ser reserva cinegética de conejos.
2º) Se prohíbe la caza en la zona afectada por el incendio sufrido el año pasado en el noroeste de la isla.
3º) Zona en Valle Colino (La Laguna): al existir una amplia zona de seguridad, se permite la caza sólo con perro y hurón, prohibiéndose el uso de la escopeta. Esta zona queda definida por un polígono cerrado, con los siguientes límites: Norte: Pista Militar de San Roque, desde ]a Vía de Ronda (TF-13) hasta la cota 575 en el límite Oeste del Coto privado TF- 10.008; Este: línea de aguas vertientes con dirección Sur hasta el cauce del Barranco de Colino en la cota 450. En ese punto el límite continúa siguiendo la señalización del coto privado TF-10.008 hasta subir a la margen Este del Barranco. Sigue el lomo con dirección Sur pasando por el Pico de Cho Canino hasta contactar con la calle Murcia; Sur: desde la calle Murcia se toma una línea con dirección Este, pasando por el Camino de la Huerta Murciana, hasta la Vía de Ronda; Oeste: Vía de Ronda, desde La Verdellada hasta la pista militar de San Roque. Junto al Seminario Diocesano, el límite se desvía siguiendo el cauce del Barranco de Santos, continuando luego por la Vía de Ronda.
4º) Zona en la Mesa Mota (La Laguna): al existir una amplia zona de seguridad, se permite la caza sólo con perro y hurón, prohibiéndose el uso de la escopeta. La delimitación de la zona es la siguiente:
Norte: límite con el término municipal de Tegueste; Sur: Carretera C-820, calle Pozo Cabildo y Avenida República Argentina; Este: Mesa Mota; Oeste: El Púlpito.
5º) Zona limítrofe con el Aeropuerto del Sur (Granadilla de Abona): por motivos de seguridad, se permite la caza sólo con perro y hurón, prohibiéndose el uso de la escopeta en los terrenos propiedad de Aena colindantes al Aeropuerto del Sur, cuya delimitación es la siguiente: Norte: Autopista del Sur TF-1; Sur: queda constituido por una línea al Sur de la pista de aterrizaje, paralela a ésta, que une la zona de invernaderos; Este: tramo de la carretera TF- 64 (Granadilla-El Médano), desde el p.k. 7 al p.k. 10, aproximadamente; Oeste: tramo de la carretera TF-65 (San Miguel. Los Abrigos), desde el p.k. 9 al p.k. 12, aproximadamente.
6º) Zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el Sitio de Interés Científico de La Caleta (Adeje): al existir diversas zonas de seguridad, se permite la caza sólo con perro y hurón, prohibiéndose el uso de la escopeta. La delimitación de la zona es la siguiente: Norte: tramo final del Barranco de Erques; Sur: tramo final del Barranco del Agua; Este: Autopista del Sur TF-1, desde el p.k. 78 al p.k. 80, aproximadamente. El límite continúa por la carretera TF-47 (Armeñime a Playa Santiago), desde el p.k. 0 al p.k. 7; Oeste: Costa.
7º) Zona Costera de Guía de Isora (desde Barranco Erques hasta Playa de San Juan). Se permite la caza sólo con perro y hurón, prohibiéndose el uso de la escopeta. La delimitación de la zona es la siguiente: Norte: Playa de San Juan (Guía de Isora), Sur: Barranco de Erques, límite entre los municipios de Adeje y Guía de Isora. Este: carretera TF-6237 y Oeste: línea de costa.
8º) Zona de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar): por motivos de conservación del ecosistema, se permite la caza del conejo únicamente los jueves, sólo con perro y hurón, prohibiéndose el uso de la escopeta. Se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos, quedando, en todo momento, prohibida la caza en la Montaña Grande y en el Área de Sensibilidad Ecológica, donde se ubica el campo de adiestramiento, debido a la reciente ampliación del espacio natural que engloba la misma y con el fin de no mantener dos usos intensivos consecutivos en dicha zona. Se establecerán aparcamientos autorizados en los siguientes puntos: Llano Samarines y La Era o Casa María Teresa.
9º) Reserva Natural Integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada en el artículo 5.2.1.3.c) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, se permite la caza del conejo, de acuerdo con las condiciones generales establecidas para el resto de la isla, mediante autorización nominal, la cual contendrá:
- Objeto: control del conejo para prevenir daños a la flora autóctona.
- Fecha: días autorizados.
- Ámbito territorial.
Dicha autorización debe ser retirada en las dependencias del Cabildo Insular de Tenerife.
10º) Jornadas de Control Cinegético en la Reserva Natural Especial del Malpaís de La Rasca. Las características especiales para el desarrollo de las jornadas serán:
a) Se podrán llevar a cabo solamente los jueves.
b) Solo se permitirá como máximo la modalidad perro con hurón.
c) El período de ejecución comenzará y finalizará con el primer turno de perro y hurón. Al comienzo de la modalidad de perro, hurón y escopeta no estará permitido ningún tipo de actividad cinegética.
11º) Se permite la caza en la zona del Charco Verde y Punta Riquel (Costa de La Guancha e Icod de Los Vinos), en su modalidad de perro y hurón, manteniéndose la veda para el uso de escopeta.
12º) Zonas de Seguridad: no se podrá transitar con los perros sueltos por zonas de seguridad estableciéndose éstas solamente en carreteras asfaltadas y edificaciones. Las distancias serán las mismas que establece la Ley de Caza de Canarias, 50 m en viales y 100 m en edificaciones. En el resto, pistas sin pavimento, caminos, embalses, cursos de aguas, etc., no se considerarán zonas de seguridad para la modalidad de caza con perro y hurón o perro sólo.
H) Campos de entrenamiento:
La práctica de los adiestramientos comenzará el primer domingo de junio (1 de junio) y finalizará con el comienzo de la modalidad de caza menor con perro (3 de agosto). No se podrá cazar en los campos de adiestramiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo que excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el Cabildo Insular. Así, para la presente temporada, por el Cabildo Insular de Tenerife se dispone lo siguiente:
- En el campo para perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo denominado "El Salvaje" (La Matanza y El Sauzal), se podrá cazar únicamente con perro y hurón, prohibiéndose el uso de la escopeta.
- Para las especies de pluma permitir la caza con perro y escopeta en los campos de adiestramiento de verano en el sur de la isla en las cuatro últimas jornadas de esa modalidad (6, 9, 13 y 16 de noviembre). Será requisito obligatorio en estas 4 jornadas llevar 2 perros de muestra por cazador y estando prohibido el uso de hurones o cazar cualquier otra especie que no sea de pluma.
Artículo 13.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza mayor en La Palma y Tenerife.
1. Corresponde a los Cabildos Insulares organizar el ejercicio de la caza mayor, fijando las condiciones y circunstancias en las que deben desarrollarse las cacerías. La fijación de los períodos hábiles, sus modificaciones y las condiciones para la práctica de esta modalidad deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
2. No obstante, en la isla de La Palma se autoriza la caza del arruí en el período comprendido desde el 12 de julio hasta el 15 de noviembre, exceptuándose el 1 de noviembre al ser festivo nacional. Los días hábiles de caza serán los sábados y la modalidad de caza será el rececho en cuadrilla. Las cuadrillas de caza mayor estarán integradas por un mínimo de quince y un máximo de veinticinco cazadores.
Artículo 14.- Infracciones.
En la práctica de la caza, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley de Caza de Canarias, ante eventuales infracciones se considerarán disposiciones concordantes con esta Orden, respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial, las normas que al respecto dicten los Cabildos Insulares para regular su ejercicio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2008.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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