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BOC Nº 130. Martes 1 de Julio de 2008 - 1038

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1038 - ORDEN de 25 de junio de 2008, por la que se modifica la Orden de 2 de mayo de 2008, que convoca para el año 2008, ayudas al sector ganadero de las Islas Canarias (B.O.C. nº 92, de 8.5.08).

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para modificar parcialmente la Orden de 2 de mayo de 2008, por la que se convocan las ayudas al sector ganadero de las Islas Canarias (B.O.C. nº 92, de 8.5.08), así como la propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 2 de febrero de 2008, se publica la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de los préstamos.

Segundo.- Al amparo de lo establecido en el artículo 1 de la citada Orden APA se dicta por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la Orden de 2 de mayo de 2008, por la que se convocan para el ejercicio 2008 las ayudas al sector ganadero de las Islas Canarias.

Tercero.- Con posterioridad a la publicación de la Orden de 2 de mayo de 2008 en el Boletín Oficial de Canarias, se constata que diversos aspectos de la misma, pueden dar lugar a confusión, como quiera que no se ajustan exactamente a las directrices marcadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que ha establecido unos criterios comunes para todas las Comunidades Autónomas y tampoco a la ya mencionada Orden APA/165/2008, de 31 de enero.

Las bases que generan confusión son las que regulan los requisitos (base 2), la relativa a la cuantía de las ayudas (base 3), la que se refiere a la documentación (base 4), la concerniente a las condiciones a que se sujeta la concesión (base 7), la que establece las obligaciones del beneficiario (base 11) y por último la referente al régimen jurídico (base 13).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por lo que se refiere a la competencia para dictar la presente Orden, el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica, por lo que se entiende que también les corresponde efectuar cualquier modificación de las convocatorias realizadas por los mismos.

Segundo.- El artículo 10.1, último párrafo, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

Por lo señalado en el antecedente de hecho tercero de esta Orden, se considera oportuno la modificación de las bases allí citadas. Al alterarse los requisitos de la convocatoria la concurrencia se ve afectada, por lo que es necesario modificar el plazo de presentación de solicitudes, previsto en el apartado 1 de la base 4 de la Orden de 2 de mayo de 2008, en el sentido de reabrirlo en 15 días hábiles, así como publicar la modificación en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 1, letra a) y último párrafo de la base 2; el apartado 2 de la base 3; el apartado 3, letra b) de la base 4; el apartado 1, letra b) de la base 7; añadir una nueva letra K) en el apartado 1 de la base 11 y finalmente la base 13, quedando redactadas dichas bases en la forma que a continuación se expresa:

· Base 2.- Beneficiarios y requisitos.

1.a) Que se les haya reconocido un préstamo o crédito con una entidad financiera destinado a sufragar costes derivados de la producción del sector ganadero formalizados, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 4 de la Orden APA/165/2008, mencionada, antes del 30 de junio de 2008 o en el plazo que se determine por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dicho préstamo o crédito no podrá exceder en ningún caso de 40.000 euros y deberá tener un período de amortización máximo de 5 años, pudiéndose incluir un año de carencia.

1. último párrafo. "Así mismo, los beneficiarios, titulares de explotaciones ganaderas, lo podrán ser de las ayudas contempladas en la Orden APA /165/2008, de 31 de enero, en los términos y condiciones establecidos en la misma".

· Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de la ayuda.

2.a) "Si el beneficiario es titular de una explotación ganadera el tipo de ayuda a conceder consistirá en la financiación de los intereses de los préstamos regulados en esta Orden hasta un máximo equivalente a 4 puntos porcentuales, de los cuales el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino financiará un máximo de 2 puntos porcentuales, incluyendo en dicha cuantía el coste de la comisión de gestión del aval de SAECA, tal y como establece la Orden APA/165/2008, de 31 de enero y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación financiará, con cargo a sus presupuestos, la bonificación de intereses de los préstamos regulados en la presente Orden, en otros 2 puntos porcentuales.

b) Si el beneficiario es una cooperativa o entidad del sector ganadero dedicada a la transformación y comercialización de productos ganaderos destinados a la alimentación animal, el tipo de ayuda a conceder consistirá en la financiación de los intereses de los préstamos regulados en esta Orden hasta un máximo equivalente a 4 puntos porcentuales que serán financiados en su totalidad con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

c) La cuantía de la ayuda será:

- En el supuesto de que el beneficiario sea una cooperativa o entidad del sector ganadero dedicada a la transformación y comercialización destinadas a la alimentación animal, hasta un máximo de 200.000 euros, por período de tres ejercicios fiscales, contabilizándose respecto de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006.

- En el supuesto de que sea un titular de explotación ganadera, hasta un máximo de 7.500 euros, por período de tres ejercicios fiscales, contabilizándose respecto de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1535/2007.

· Base 4.- Solicitudes y documentación.

3.b) "Documentación acreditativa del préstamo o crédito suscrito o en su defecto, solicitud del mismo".

· Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1.b) "Aportar, en el caso de no haberla presentado con la solicitud, documentación justificativa suficiente de la suscripción del préstamo o crédito dentro del plazo de los treinta días siguientes a la publicación de la concesión de la ayuda. En caso de que dicha documentación no sea aportada en el plazo referido, la ayuda concedida quedará sin efecto".

· Base 11.- Obligaciones del beneficiario.

1.k) "Acreditar en el plazo de un mes posterior al cumplimiento de cada anualidad durante todo el período de duración del crédito o préstamo suscrito y hasta la finalización del mismo, el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar al otorgamiento mediante la aportación de certificación bancaria".

· Base 13.- Régimen jurídico.

"Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28.12.06), en lo que concierne a las entidades de transformación y comercialización de productos agrícolas, y a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en los sectores de la producción de productos agrícolas (Diario Oficial de la Unión Europea L 337, de 21.12.07) en lo referente a los productores individuales de productos agrícolas, así como, a lo establecido en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Segundo.- Reabrir el plazo de presentación de solicitudes en quince días hábiles contados desde que surta efecto esta Orden.

Tercero.- La presente Orden surtirá sus efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, o recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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