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BOC Nº 129. Lunes 30 de Junio de 2008 - 2557

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado nº 1 de Violencia sobre la Mujer (Antiguo mixto nº 8) de San Bartolomé de Tirajana

2557 - EDICTO de 18 de abril de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000152/2006.

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JUZGADO: nº 1 de Violencia sobre la Mujer (Antiguo mixto nº 8)de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000152/2006.

PARTE DEMANDANTE: D. José Juan Hernández Reyna.

PARTE DEMANDADA: Dña. Carmen Herrera Sánchez.

SOBRE: divorcio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

"SENTENCIA 74 /07

En San Bartolomé de Tirajana, a 15 de marzo de 2007.

Vistos por D. Lorenzo Arístides Pérez Guerra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos con el nº 152/06, promovidos a instancia de D. José Juan Hernández Reyna, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Romero y asistido de la Letrada Sra. Rodríguez Romero, contra Dña. Carmen Herrera Sánchez, en situación procesal de rebeldía, sin intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Romero, en nombre y representación de D. José Juan Hernández Reyna, contra Dña. Carmen Herrera Sánchez, en situación procesal de rebeldía, debo:

Decretar la disolución del matrimonio formado por D. José Juan Hernández Reyna y Dña. Carmen Herrera Sánchez, por concurrir causa legal de divorcio conforme a lo establecido en el fundamento de derecho primero de esta resolución, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

No procede efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.

Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la ha dictado estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 18 de abril de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación a la parte demandada.

En San Bartolomé de Tirajana, a 18 de abril de 2008.- El/la Secretario Judicial.

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