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2008/129 - Lunes 30 de Junio de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 2541 Dirección General de Promoción Educativa.- Anuncio de 2 de junio de 2008, relativo a notificación a Dña. Jéssica María Sánchez Herrera de la Resolución de 28 de enero de 2008, por la que se acuerda el inicio del expediente de reintegro parcial de la beca-subvención para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso escolar 2006/2007.

Habiendo sido intentada la notificación de la citada resolución en el domicilio que figura en el expediente de la beneficiaria, sin que se haya podido practicar, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Jéssica María Sánchez Herrera de la Resolución nē 76, de 28 de enero de 2008, cuyo tenor literal es el siguiente:

Examinada la propuesta de la responsable de Programas Educativos y Actividades Extraescolares de la Dirección General de Promoción Educativa, relativa al inicio del expediente de reintegro de la beca-subvención concedida a Dña. Jéssica María Sánchez Herrera, con N.I.F. 78508317-W, para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso escolar 2006/2007, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 4 de mayo de 2006, se convoca la concesión de becas-subvenciones dirigidas a universitarios, postgraduados y titulados en ciclos formativos de grado superior, para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso escolar 2006/2007 (B.O.C. nē 95, de 18.5.06).

Segundo.- La Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Promoción Educativa, resuelve la convocatoria referenciada (B.O.C. nē 223, de 16.11.06), e incluye a Dña. Jéssica María Sánchez Herrera, con N.I.F. 78508317-W, como beneficiaria de una beca-subvención para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el curso escolar 2006/2007, por importe total de tres mil (3.000,00) euros.

Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de fecha 28 de diciembre de 2006, se procede al pago anticipado correspondiente al primer abono de la beca concedida a la citada beneficiaria, por importe de 1.000,00 euros, de conformidad con la Orden de convocatoria.

Cuarto.- La Resolución de 1 de febrero de 2007, de esta Dirección General, determina la renuncia debidamente acreditada a continuar con el desarrollo de la actividad subvencionada, de fecha 22 de diciembre de 2006, de Dña. Jéssica María Sánchez Herrera, reconociéndole el correcto desarrollo de la actividad durante un período de 32 días.

Quinto.- En el Informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de fecha 16 de julio de 2007, rectificado por la citada Intervención con fecha 18 de julio de 2007, se incluye la justificación parcial de la beca-subvención concedida a Dña. Jéssica María Sánchez Herrera, por un importe de 680,96 euros, debiendo proceder así, la beneficiaria, a un reintegro de 319,04 euros.

Sexto.- Con fecha 18 de enero de 2008, la Intervención Delegada en Educación formula propuesta de inicio de expediente de reintegro por la beca-subvención concedida para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, a la citada interesada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nē 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nē 176, de 25.7.06), así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquéllas.

Segundo.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 4 de mayo de 2006, por la que se convoca la concesión de becas-subvenciones dirigidas a universitarios, postgraduados y titulados en ciclos formativos de grado superior, para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso escolar 2006/2007.

Tercero.- Corresponde al órgano concedente la competencia para el inicio del expediente de reintegro a tenor de lo establecido en el artículo 36.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cuarto.- El artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de: "b) Incumplimiento total o parcial del objeto de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención".

En virtud de las competencias atribuidas por la delegación prevista en la base duodécima de la Orden de 4 de mayo de 2006,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el inicio del expediente administrativo de reintegro parcial de la beca-subvención concedida para la realización actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el curso escolar 2006/2007, a Dña. Jéssica María Sánchez Herrera, con N.I.F. 78508317-W, por importe de trescientos diecinueve euros con cuatro céntimos (319,04 euros), más los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención concedida hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Segundo.- Notificar a la interesada que de conformidad con el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se abre un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución, a los efectos de que pueda examinar los documentos que obran en su expediente y presentar, si lo estima oportuno, las alegaciones y justificaciones que estime convenientes.

Tercero.- Informar a la interesada de que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente acuerdo, será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

La falta de resolución expresa en dicho plazo, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración de iniciar nuevos procedimientos de subsistir las causas que dieron lugar al mismo.

Cuarto.- Notificar este acuerdo a la interesada, con la indicación de que contra el mismo, por ser acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2008.- El Director General de Promoción Educativa, Alonso Cabrera Hernández.

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