Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 129. Lunes 30 de Junio de 2008 - 1032

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1032 - ORDEN de 19 de junio de 2008, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, para la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, en el ejercicio 2008.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 13 de diciembre de 2007, se efectuó convocatoria anticipada de subvenciones para el año 2008, para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, de acuerdo a las bases establecidas en la Orden de 23 de mayo de 2007.

Segundo.- Por Orden de 19 de mayo de 2008, se ampliaron los créditos asignados a dicha convocatoria, quedando la dotación económica de la convocatoria en 2.749.790,24 euros.

Tercero.- Al amparo de esta convocatoria, se presentaron diversas solicitudes de subvención por parte de los diferentes Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Tras recibirse las oportunas solicitudes y la documentación que las acompaña, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención; otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

Quinto.- Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, y siguiendo los criterios de selección establecidos en las bases 13, 14 y 15, se clasificaron para cada una de las actuaciones subvencionables los expedientes completos por orden de mayor a menor según la puntuación P, hasta agotar la dotación presupuestaria existente, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la base 16, en función de la población de derecho del municipio en el último padrón, y la prioridad establecida en la base 17 para el caso de que un mismo Ayuntamiento presentara solicitudes para distintas actuaciones.

Sexto.- Por otra parte, se comprobó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser denegadas o desistidas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

Séptimo.- Con fecha 16 de junio de 2008, la Intervención Delegada del Departamento ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- En la Orden de 23 de mayo de 2007, se establecen las bases generales para el período 2007 al 2013, y se efectúa convocatoria para el año 2007, para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- El artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Cuarta.- Además de los requisitos de las solicitudes de iniciación previstos por el artículo 70 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la mencionada Orden de 23 de mayo de 2007, se establecieron los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la convocatoria.

Quinta.- Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Sexta.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con el preceptivo apercibimiento de declaración de desistimiento, y habiendo transcurrido el plazo de diez días conferido al efecto, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado.

Séptima.- En el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de conformidad con lo dispuesto en las bases 13, 14, 15, 16 y 17 de la citada Orden de 23 de mayo de 2007, las correspondientes subvenciones a los Ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala la denominación de la obra a realizar y la cuantía de la subvención concedida, que supone un porcentaje del 60% sobre la inversión a realizar, en el caso de obras de ahorro energético en alumbrados públicos y sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en señalización y semáforos, y de un 50% en el caso de auditorías energéticas.

Segundo.- Establecer como lista de reserva, según lo dispuesto en la base 19 de la Orden de 23 de mayo de 2007, las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo II para la ejecución de las obras que se citan en el mismo. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Tercero.- Declarar el desistimiento de las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo III para la ejecución de las obras que se citan en el mismo, por presentar incompleta la documentación requerida en la base 11 de la Orden de 23 de mayo de 2007.

Cuarto.- Declarar el desistimiento de las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo IV para la ejecución de las obras que se citan en el mismo, por presentar la subsanación fuera del plazo establecido en la base 12 de la Orden de 23 de mayo de 2007.

Quinto.- Denegar las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo V para la ejecución de las obras que se citan en el mismo, por alcanzar el límite máximo del importe que se puede conceder a cada municipio, en función de la población de derecho del último padrón, de acuerdo a lo establecido en la base 16 de la Orden de 23 de mayo de 2007.

Sexto.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a esta Orden son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013), eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 75%.

Séptimo.- Las subvenciones concedidas se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.750.00, de los proyectos de inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético".

Octavo.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Energía en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 18 de la Orden de 23 de mayo de 2007. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Noveno.- La cuantía de la subvención concedida, tendrá en todo caso el carácter de límite máximo de manera que si el importe total por el que se certifiquen las obras fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.

Décimo.- Las subvenciones concedidas se abonarán previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Undécimo.- Para obras de ahorro energético en alumbrados públicos el Ayuntamiento beneficiario presentará como justificación de la inversión ante la Dirección General de Energía la siguiente documentación en original o copia auténtica:

- Certificación(es) por unidad de obra según modelo, aprobada(s) por la Corporación, y endosada(s) a favor del adjudicatario.

- Acuerdo de adjudicación.

- Facturas y justificantes de pago, acreditativos de la actividad o inversión realizada.

- Solicitud de puesta en servicio de la instalación, acompañada del contrato de mantenimiento y de la documentación habitual exigida en el trámite de autorización de puesta en servicio de este tipo de instalaciones eléctricas.

- Declaración jurada en la que los beneficiarios de las subvenciones hagan constar que no han empleado los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

En la documentación aportada se recogerá expresamente la referencia de trámite del proyecto correspondiente (cuando éste sea necesario) en la Dirección General de Energía. La omisión de este dato será causa de suspensión del trámite de la subvención hasta tanto se comunique, considerándose como no justificada la misma.

Duodécimo.- Para el caso de auditorías energéticas el beneficiario deberá presentar como justificante:

- Copia de la auditoría realizada.

- Certificación del secretario de la corporación indicando que se ha cumplido con el objeto de la subvención.

- Acuerdo de adjudicación del estudio.

- Facturas y justificantes de pago del estudio realizado.

Decimotercero.- En el caso de sustitución de señalización y semáforos con tecnología LED, el beneficiario deberá presentar:

- Certificación del secretario de la corporación indicando que se ha cumplido con el objeto de la subvención.

- Acuerdo de adjudicación.

- Facturas y justificantes de pago.

Decimocuarto.- Las facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1.2.05). La Dirección General de Energía procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales al beneficiario de la subvención.

Decimoquinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas autorizadas, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Decimosexto.- La inversión subvencionada deberá estar finalizada y justificada antes del 30 de noviembre de 2008.

Decimoséptimo.- En el caso de obras de ahorro energético en alumbrados públicos el abono de la subvención se efectuará a la empresa adjudicataria, una vez comprobado por los Servicios Técnicos de esta Consejería que existe proyecto técnico relativo a la instalación subvencionada (cuando éste sea necesario) y que consta en el expediente la documentación habitual exigida para el trámite de puesta en servicio de dicha instalación. Posteriormente al abono se girará visita de inspección y se comprobará que la obra cumple con la normativa vigente. Si el Ayuntamiento tuviese embargos o cantidades por deuda a compensar con la Comunidad Autónoma Canaria, se impedirá por el sistema informático contable, la captura del documento de reconocimiento de obligación, para su posterior abono, lo que supone que la empresa a la que se haya endosado por parte de ese Ayuntamiento el cobro de la subvención no percibirá cantidad alguna. Para evitar este tipo de incidencias, se insta a si procede poner al día ese tipo de situaciones.

Decimoctavo.- Las obras de ahorro energético en alumbrados públicos que resulten subvencionadas en virtud de lo establecido en la presente Orden, teniendo en cuenta el reducido impacto que tienen en su entorno, quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, salvo en el caso de que las obras se realicen en áreas de sensibilidad ecológica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Los proyectos de alumbrado público que se presenten de los municipios de la isla de La Palma y los de la parte de Tenerife que tienen visión directa desde La Palma, deberán cumplir con los preceptos establecidos en la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (B.O.E. nº 264, de 3.11.88), y en el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Decimonoveno.- Al inicio de las obras, los beneficiarios colocarán carteles informativos cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, donde consten los escudos de la Comunidad Autónoma, del Ayuntamiento beneficiario y de la Unión Europea con la leyenda de que la actividad se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013).

Vigésimo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a lo establecido en el Capítulo XIII- Condiciones Generales de las bases reguladoras de esta convocatoria aprobadas mediante Orden de 23 de mayo de 2007.

Vigesimoprimero.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de mayo, y normas que lo desarrollan.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexos - páginas 12453-12469

© Gobierno de Canarias