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BOC Nº 129. Lunes 30 de Junio de 2008 - 1030

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1030 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 23 de junio de 2008, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones genéricas para los propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas.

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Examinado el expediente tramitado en el Instituto Canario de la Vivienda, relativo a la necesidad de convocar para el año 2008 subvenciones para los propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La construcción de viviendas protegidas se encuentra, en la actualidad, limitada por la escasez de suelo apto para la edificación. Tal escasez se ha visto agravada en los últimos años por el incremento de los precios de la vivienda.

Este problema cobra un especial cariz en Canarias motivado, principalmente, por el carácter limitado y fragmentado de nuestro territorio, un elevado porcentaje del mismo está declarado protegido. La demanda de suelo edificable aumenta asimismo, por la alta densidad de población existente en el Archipiélago.

Estas características propias de Canarias se suman a la actual situación inmobiliaria que se atraviesa en España, y a la que no es ajena esta Comunidad Autónoma, por lo que la adopción de medidas que palien esta situación se hacen, si cabe, aún más necesarias.

Segundo.- Todo ello hace especialmente necesario contar en Canarias con medidas tendentes a potenciar la existencia de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas, tal como se establece en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, del Plan de Vivienda de Canarias 2005-2008 (B.O.C. nº 49, de 10 de marzo).

El Instituto Canario de la Vivienda viene realizando entre otras medidas:

- Actuaciones derivadas de negociaciones con diferentes Administraciones Públicas para lograr su colaboración en la obtención de suelos que puedan destinarse a esta finalidad.

- Actuaciones económicas, mediante la concesión de subvenciones, para fomentar que el suelo disponible se destine a la construcción de viviendas protegidas y recogiendo en los presupuestos del Instituto Canario de la Vivienda las correspondientes partidas presupuestarias para la constitución de los Patrimonios Públicos de Suelo.

En anteriores ejercicios, se convocaron subvenciones genéricas destinadas a los propietarios de suelo que destinasen el mismo a la construcción de viviendas de protección oficial.

El éxito de estas convocatorias se evidenció en el propio número de solicitudes presentadas, que superaron las previsiones realizadas, lo que determinó el incremento de la dotación económica destinada inicialmente. De este modo la magnitud de los resultados obtenidos, aumentó el número de calificaciones de viviendas protegidas experimentado tras su publicación.

Tercero.- Con esta nueva convocatoria se pretenden reforzar los Programas 2007 y 2008 del Plan de Vivienda de Canarias, potenciando la construcción de viviendas protegidas de nueva construcción de promoción privada.

Cuarto.- Conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), se dicta la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de fecha 24 de abril de 2008, que modifica la Orden Departamental nº 78, de 12 de febrero de 2008, de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2008, en el que se recogen la subvenciones objeto de esta convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10 de febrero).

Segundo.- El Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 49, de 10 de marzo).

Tercero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquélla, así como lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarto.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 244, de 19 de diciembre).

Quinto.- El Instituto Canario de la Vivienda es un Organismo Autónomo Administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19 de julio), y según lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 19, de 29 de enero).

Sexto.- El Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, en su artículo 6.1.j), atribuye al Presidente de dicho Organismo Autónomo, la competencia para conceder ayudas y subvenciones.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2008, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para los propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, y que se incorporan como anexo I a la presente Resolución.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2008.- La Presidenta, Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones genéricas, en régimen de concurrencia competitiva, a los promotores, propietarios de suelo, que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas durante la vigencia de los programas 2007 y 2008 del Plan de Vivienda de Canarias.

Base 2.- Actividad subvencionada.

La actividad subvencionada consiste en destinar el suelo a la construcción de viviendas protegidas, durante la vigencia de los programas 2007 y 2008 del Plan de Vivienda de Canarias.

Se entenderá que se destina el suelo a la construcción de viviendas protegidas durante la vigencia de los Programas 2007 y 2008 del Plan de Vivienda de Canarias, cuando el promotor obtenga la calificación previa o provisional de sus promociones en dichos programas.

La adquisición del suelo deberá haberse efectuado en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 3.- Dotación presupuestaria.

La dotación económica total de la presente convocatoria asciende a tres millones ochocientos mil (3.800.000) euros y se financiará con cargo a los créditos y proyectos de inversión del Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2008, que a continuación se enumeran:

23 01 431D 780 00 06711301.

Promoción y Fomento de Suelo Gran Canaria.

1.600.000,00 euros.

23 01 431D 780 00 06711302.

Promoción y Fomento de Suelo Tenerife.

1.600.000,00 euros.

23 01 431D 780 00 07711301.

Promoción y Fomento de Suelo.

600.000,00 euros.

Si en función de las solicitudes presentadas, dichos créditos resultasen insuficientes, éstos podrán incrementarse mediante la oportuna transferencia de crédito con anterioridad a la fecha en que se dicte la resolución de concesión.

Base 4.- Requisitos para acceder a las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellos promotores, públicos o privados que:

- Sean propietarios de suelo susceptible de ser destinado a la construcción de viviendas protegidas.

- No estén incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de la solicitud.

- Dispongan de la calificación previa o provisional de sus promociones en los programas 2007 y 2008 del Plan de Vivienda de Canarias como viviendas protegidas de nueva construcción en arrendamiento, venta o para uso propio, con ingresos familiares de hasta 6,5 veces el IPREM.

- No hayan obtenido subvenciones en convocatorias anteriores por el mismo concepto y promoción.

2. El suelo objeto de la presente subvención debe reunir los siguientes requisitos:

- Acreditación de que el suelo es apto para edificar o cuenta con licencia municipal de construcción.

- Ser destinado por sus titulares exclusivamente a la construcción de viviendas protegidas.

Base 5.- Cuantía y límites de las subvenciones.

1. El importe máximo de las subvenciones será el resultado de multiplicar el número de viviendas protegidas a edificar sobre el suelo objeto de subvención por 3.000 euros.

2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar, sumados los tributos, gastos notariales y registrales que se deriven, en su caso, del documento público de adquisición del suelo y los gastos derivados de la tasación del mismo, el menor de los valores siguientes:

a) Valor de mercado del suelo, entendiéndose como tal el que figure en el certificado del tasador independiente, previsto en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En los supuestos en los que el suelo hubiese sido adquirido a título oneroso, con una antelación igual o inferior a dos años a contar desde el momento de la solicitud, se tomará el valor que figure en la escritura de compraventa u otro título de adquisición del mismo.

c) Cuando el suelo hubiese sido adquirido a título gratuito o se trate de suelo cuya adquisición se haya producido con una antelación superior a dos años contados a partir de la presentación de la solicitud, el valor máximo del suelo, a efectos de la concesión de la presente subvención, será el equivalente al resultado de multiplicar el 15% del precio máximo de venta de las viviendas a construir, vigente en el momento de la solicitud, por la superficie útil total de las viviendas que se proyecte edificar.

3. Las subvenciones a conceder serán compatibles con las establecidas en el Plan de Vivienda de Canarias y con las subvenciones que se concedan para el mismo objeto por otras Administraciones Públicas, siempre y cuando, la suma de las mismas, no exceda en su cuantía del 100% del valor total del suelo, determinado en la forma que se señala en los apartados anteriores.

Base 6.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1º) Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el modelo que se acompaña como anexo II a esta Resolución y se dirigirán a la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda.

2º) A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Escritura pública acreditativa de la titularidad del suelo, ya sea por compraventa o por cualquier otro título de adquisición del mismo, y certificado del Registro de la Propiedad en el que consten la titularidad, las cargas o gravámenes de los terrenos a edificar.

d) Certificado en vigor del valor de mercado del suelo realizado por un tasador independiente, entendiéndose como tal el previsto en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Informe urbanístico acreditativo de la clasificación urbanística y aptitud edificatoria del suelo o licencia municipal de construcción.

f) Calificación previa o provisional de las viviendas a construir en dicho suelo.

g) Previsión de costes de la actividad subvencionada de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo III.

h) Justificantes del pago de tributos derivados de la adquisición del suelo objeto de subvención.

i) Facturas expedidas por notarías y registros de la propiedad correspondientes a la formalización e inscripción del documento público donde se haga constar la titularidad del suelo.

j) Factura expedida por el tasador previsto en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Documentación acreditativa de estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias y número de cuenta en que deba realizarse el ingreso de la subvención en caso de ser concedida.

l) Justificación de no estar incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se podrá realizar mediante cualquiera de los medios previstos en el apartado 7 del artículo 13 de la misma o mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se establece en el anexo IV de la presente Resolución.

3º) La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Asimismo, la presentación de la solicitud implicará la autorización expresa al Instituto Canario de la Vivienda, para obtener los certificados necesarios, por vía telemática, relativos al Alta de Terceros del P.I.C.C.A.C., tributos estatales y autonómicos y de la Seguridad Social, de conformidad con la Disposición Adicional Vigésimo Novena, de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

4º) Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias, hasta el 30 de septiembre de 2008, en los registros del Instituto Canario de la Vivienda, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 7.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las solicitudes presentadas serán los siguientes:

En función del tipo de viviendas protegidas a construir:

1º) Viviendas protegidas de nueva construcción en Régimen Especial en venta, uso propio o arrendamiento, para adquirentes con ingresos familiares de hasta 2,5 veces el IPREM. 75 puntos.

2º) Viviendas protegidas de nueva construcción, Régimen General Básico para venta, uso propio o arrendamiento, para adquirentes con ingresos familiares de hasta 5,5 veces el IPREM. 50 puntos.

3º) Viviendas protegidas de nueva construcción, Régimen General Medio, para venta, uso propio o arrendamiento, para adquirentes con ingresos familiares de hasta 6,5 veces el IPREM. 25 puntos.

En caso de empate entre las puntuaciones de los solicitantes se atenderá al orden de presentación de sus solicitudes.

Base 8.- Procedimiento de concesión.

1. Valoración de las solicitudes:

a) Las presentes subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación, que resulte de la suma de las puntuaciones establecidas para cada uno de los criterios de valoración que se contienen en la base séptima.

b) Dado que los créditos de la presente convocatoria se distribuyen en proyectos de inversión por las partidas presupuestarias y localización territorial establecida en la base tercera, la baremación de las solicitudes deberá realizarse separadamente para cada una de ellas.

c) Las subvenciones se adjudicarán siguiendo el orden de prelación determinado para cada una de las partidas presupuestarias, comenzando por aquellas solicitudes que obtengan una mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.

2. Instrucción:

a) El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será el Director del Instituto Canario de la Vivienda.

b) Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma de la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario, al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos que deban presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La valoración de las solicitudes será realizada por los Servicios de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda, que emitirán un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del mismo, el Director del Instituto Canario de la Vivienda formulará una propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3. Resolución:

La resolución de la convocatoria será dictada por la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias, antes del 30 de noviembre de 2008. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

4. Aceptación:

La efectividad de la resolución de concesión de las presentes subvenciones está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión, de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo VI. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 9.- Abono de las subvenciones.

Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se abonarán a los beneficiarios de las mismas, una vez concedidas y aceptadas, mediante un pago único que se realizará por transferencia bancaria.

Base 10.- Justificación.

La justificación se realizará mediante instancia dirigida a la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en todo caso, una vez realizada la actividad subvencionada (finalización de la construcción de las viviendas protegidas, cuyo suelo haya sido subvencionado por medio de esta convocatoria), en el plazo de treinta y seis meses, a partir de la obtención de calificación previa o provisional o, en su caso, de la prórroga concedida, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, Plan Canario de Vivienda.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán aportar junto al modelo recogido en el anexo V de la presente Resolución, la Calificación Definitiva de la promoción de viviendas protegidas objeto de esta convocatoria.

Base 11.- Modificaciones de las resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

2. El suelo objeto de la presente subvención debe destinarse exclusivamente a la construcción de las viviendas protegidas que se determinen en el documento de calificación previa o provisional que debe acompañar a la solicitud de la presente subvención.

La construcción de las viviendas deberá concluirse dentro de los plazos establecidos legal y reglamentariamente para las viviendas protegidas.

3. Por otra parte, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al Instituto Canario de la Vivienda, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y toda la información que les sea requerida por el mismo y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Base 13.- Reintegro.

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

A los efectos de aplicar la graduación de los reintegros establecidos en las letras anteriores, es necesario que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, de conformidad con lo establecido en el artº. 37.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso, en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos estos casos procederá el reintegro de dicho exceso.

Base 14.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en las siguientes bases será de aplicación:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto no se oponga a la misma.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Es de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título VIII de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Ver anexos - páginas 12442-12447

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