Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 129. Lunes 30 de Junio de 2008 - 1027

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1027 - ORDEN de 23 de mayo de 2008, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias.

Descargar en formato pdf

Vista la comunicación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas de 24 de abril de 2008, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 22 de abril de 2008, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se procede al cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes en el Consejo Escolar de Canarias (B.O.C. nº 103, de 23 de mayo), dispuso el cese de D. Héctor Campillo Fernández y el nombramiento de Dña. María del Carmen Castellano Rodríguez como vocales suplentes en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, aunque por error figuraba en su fundamento de derecho tercero y en su parte dispositiva que el nombramiento se hacía en representación de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Canarias.

Segundo.- Con fecha 29 de abril de 2008, tiene entrada en esta Consejería escrito de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, en la que se comunica propuesta de nuevo vocal suplente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (B.O.C. nº 49, de 20.4.87), establece, en su artículo 6.1, letra n), que será vocal del Consejo Escolar de Canarias un representante por cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Segundo.- La citada Ley dispone, además, en su artículo 6.3, que al nombramiento de vocales titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes designados por el mismo procedimiento indicado en el apartado 1 de dicho artículo, y en su artículo 17.2 que en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.

Tercero.- En consecuencia y por aplicación del artículo 17.1.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y artículo 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, y a propuesta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, se procede el cese y nombramiento de representantes de dicha entidad en el Consejo Escolar de Canarias.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1.n) y 17, apartados 1.g) y 2, de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y artículo 11.1.e) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 14 de la citada Ley,

D I S P O N G O:

Único.- Disponer el cese de Dña. María del Carmen Castellano Rodríguez, como vocal suplente, en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y el nombramiento de D. Domingo Santana Vega en sustitución de la anterior.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

© Gobierno de Canarias