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BOC Nº 128. Viernes 27 de Junio de 2008 - 2535

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2535 - Dirección General de Energía.- Anuncio de 13 de junio de 2008, por el que se notifica la Resolución de la extinta Dirección General de Industria y Energía sobre la reclamación que formula Administraciones Hernández, S.A., contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L., relativa a facturación del suministro eléctrico.- Expte. DE: 04/57 BIS.

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Habiéndose intentado sin éxito la notificación de la Resolución sobre reclamación que formula Administraciones Hernández, S.A., y de acuerdo con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Director General de Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Notificar a Administraciones Hernández, S.A., la resolución que se acompaña como anexo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- Remitir la presente resolución al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2008.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

A N E X O

Resolución de la Dirección General de Industria y Energía sobre la reclamación que formula Administraciones Hernández, S.A. contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L. relativa a facturación del suministro eléctrico (expediente DE: 04/57 BIS).

Examinado el expediente administrativo DE: 04/57 BIS promovido por Administraciones Hernández, S.A. y referente a error en lecturas punta y llano.

Resultando que, con fecha 15 de marzo de 2004, Administraciones Hernández, S.A. presentó escrito de reclamación ante la Dirección General de Industria y Energía mediante el cual viene a decir:

1. Que habiéndose practicado sucesivas reclamaciones a la compañía Unelco por fallos detectados en los pilotos indicativos de las franjas horarias de los contadores números 23468166 y 27159127, pertenecientes a los pozos del Campanario y Pino Verde, y tras haber sido verificados dichos fallos por inspectores de industria el 19 de noviembre de 2001, se resuelve a su favor en marzo de 2003, por la que Unelco tiene que anular toda la facturación de 2001, y volverla a emitir.

Se acompaña copia de la indicada resolución.

2. Que a día de hoy están pagando la nueva facturación de 2001 y las del año en curso pero siguen detectando las mismas anomalías, ya que les siguen facturando horas llanas y puntas cuando, según sus técnicos, es materialmente imposible ya que los motores sólo se ponen en marcha por la noche, por lo que toda la facturación debería ser hora valle, y no llana ni punta, con el consiguiente perjuicio económico para la entidad que representa.

3. Que por entender que efectivamente la facturación en su totalidad tendría que ser en valle, dado que sus automatismos están preparados en dicha franja, la refacturación de 2001 no estaría correcta, ya que para su cálculo se tomó como punto de referencia las facturas de los seis primeros meses de 2002, y en ellas seguían facturándose horas puntas y llanas.

Por lo expuesto, solicita a la Dirección Territorial de Industria que, habiendo presentado este escrito, y previas las comprobaciones pertinentes se adopten las medidas oportunas para poder resolver este problema, que aún siguen teniendo con la compañía eléctrica.

Resultando que, con fecha 28 de mayo de 2004, la Dirección General de Industria y Energía da traslado de la reclamación a Endesa Distribución Eléctrica, S.L. con el objeto de que informe sobre el particular en el plazo de diez días.

Resultando que, con fecha 7 de julio de 2004, la empresa distribuidora remite escrito de contestación a esta Dirección General en el que comunica que, con fecha 25 de junio de 2004, se realizó inspección al equipo de medida del contrato 501619498, detectándose que el consumo que se le ha cargado en punta no es correcto porque la discriminación que se le instaló pertenecía a otra zona horaria, siendo correcto lo cargado en llano. Por tal motivo han procedido a refacturar, desde el año 2001 todo el consumo cargado en punta. En la misma fecha, también se realizó inspección al equipo de medida del contrato 1210589, comprobándose con un ordenador portátil que todos los parámetros son correctos y no apreciándose error en la discriminación horaria. El equipo consume correctamente en los tres períodos, estando el técnico del pozo presente en el momento de la inspección.

Resultando que, con fecha 27 de octubre de 2004, esta Dirección General remite nuevo escrito a la empresa distribuidora indicándole que proceda a la colocación de 2 contadores-patrón, en los pozos Campanario y Pino Verde, con equipos de medida nº 23468166 y nº 27159127, sitos en el Barranco de Ayagaures, Gran Canaria.

Resultando que, con fecha 11 de noviembre de 2004, el personal técnico adscrito a esta Dirección General procedió a comprobar la colocación de un contador patrón en paralelo por parte del personal de la empresa distribuidora, con los siguientes datos:

Ver anexos - páginas 12424-12425

Visto el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que se ha instalado un contador-patrón en paralelo a petición del denunciante, al objeto de constatar si había consumos en horas punta y llano.

Considerando que el contador-patrón instalado en paralelo, reflejó los consumos siguientes:

- Valle: 28.553 kw.

- Llano: 79.057 kw.

- Punta: 1.887 kw.

Considerando que tanto en el contador-patrón como en el contador instalado existen diferencias de criterios entre la parte denunciante y la denunciada.

Considerando que tanto el contador-patrón como el contador existente en la instalación reflejan consumos en las discriminaciones horarias de llano y punta.

Por todo ello, esta Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Que tanto el contador-patrón como el contador existente en la instalación reflejan consumo en las discriminaciones horarias de llano y punta.

2.- Desestimar la reclamación de Administraciones Hernández, S.A.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Director General de Industria y Energía, p.d.f., el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas de Las Palmas (Resolución del Director General de Industria, de 21.11.01), Juan Antonio León Robaina.

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