Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 128. Viernes 27 de Junio de 2008 - 1022

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1022 - ORDEN de 11 de junio de 2008, por la que se aprueba el expediente del procedimiento de selección de Directores, convocado por Orden de 25 de enero de 2007 (B.O.C. nº 30, de 9.2.07).

Descargar en formato pdf

Vista la Propuesta de Orden emitida por la Dirección General de Personal, referida al procedimiento de selección de Directores convocado por Orden de 25 de enero de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y una vez finalizado el período de prácticas y recibidas las Actas de Evaluación de las Comisiones Evaluadoras nombradas al efecto, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 25 de enero de 2007, se regula el procedimiento para la renovación del mandato a los actuales directores o directoras nombrados en virtud de anterior convocatoria, y se convoca y hace público concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canaria (B.O.C. nº 30, de 9.2.07).

Segundo.- Por Resolución de 18 de junio de 2007 de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, se publica la valoración definitiva de los méritos y la asignada a los proyectos de dirección, así como la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento de concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante Resolución de 19 de junio de 2007 de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, se publica la valoración definitiva de los méritos y la asignada a los proyectos de dirección, así como la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento de concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Por Resolución de 3 de agosto de 2007, de la Dirección General de Personal, se establecen las bases del programa de formación inicial de los aspirantes seleccionados para desempeñar las direcciones de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Una vez concluido el programa de formación inicial y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en el mismo reúnen los requisitos de participación establecidos en la convocatoria, las Comisiones de Selección, de acuerdo con lo estipulado en las bases de la convocatoria, remitieron a la Dirección General de Personal las propuestas de los aspirantes seleccionados, así como la documentación de los mismos.

Sexta.- Por todo ello y en cumplimiento de lo establecido en la base 11.1 de la citada Orden de convocatoria, visto el expediente del procedimiento selectivo, y elevada la oportuna Propuesta de la Dirección General de Personal, procede hacer pública la correspondiente Orden en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), y con carácter meramente informativo en la página web de esta Consejería, correspondiendo a las Direcciones Territoriales de Educación efectuar el nombramiento de Directores por cuatro años a contar desde el curso escolar 2008/2009.

De acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es de aplicación la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), que en su Título V, Capítulo IV, regula el marco general de la dirección de los centros públicos y específicamente en su artículo 135, establece que:

"Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.

La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros."

Segundo.- De conformidad con la Orden de 25 de enero de 2007, por la que se regula el procedimiento para la renovación del mandato a los actuales directores o directoras nombrados en virtud de anterior convocatoria, y se convoca y hace público concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias en su artículo 10 del anexo II regula la segunda fase del procedimiento que está formada por un programa de formación inicial.

Añade el artículo 10 de la citada Orden que "los aspirantes seleccionados deberán realizar y superar el citado programa que estará organizado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en coordinación con la Dirección General de Personal. Para la evaluación del programa de formación inicial se constituirá una o varias comisiones, que calificarán a los directores o directoras en prácticas como "apto" o "no apto", siendo imprescindible, para obtener la calificación de "apto", haber obtenido evaluación positiva tanto en el curso teórico de formación como en el período de prácticas".

Tercero.- La base 11.1 de la mencionada Orden de convocatoria, en relación con la aprobación del expediente y nombramiento de directores o directoras, dispone que "Concluido el programa de formación inicial y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en el mismo reúnen los requisitos de participación establecidos en la convocatoria, la Dirección General de Personal aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) mediante Orden y con carácter meramente informativo en la página web de esta Consejería. La Dirección Territorial de Educación nombrará director o directora del centro que corresponda al aspirante que haya superado este programa y a aquellos que hayan quedado exentos de la realización del programa de formación inicial, y ello, por el período de cuatro años", a contar desde el curso 2008/2009.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual, el artículo 4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07),

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el expediente del procedimiento de selección de Directores convocado por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 25 de enero de 2007.

Segundo.- Declarar que han superado la fase de prácticas, por haber sido evaluados como "aptos" por la Comisión Evaluadora correspondiente, todos los aspirantes que se incluyen en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- Declarar que no han superado la fase de prácticas, por haber sido evaluados como "no aptos" por la Comisión Evaluadora correspondientes, los aspirantes que se incluyen en el anexo II de esta Orden.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web a efectos meramente informativos.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - página 12387

© Gobierno de Canarias