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BOC Nº 128. Viernes 27 de Junio de 2008 - 1015

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1015 - ORDEN de 28 de mayo de 2008, por la que se modifica la Orden de 7 de noviembre de 2007, que regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y establece los requisitos para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. nº 235, de 23.11.07).

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En el Capítulo III de la Orden de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 23 de noviembre), se determina lo relativo a la evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria.

El artículo 17 de la citada Orden especifica que las decisiones sobre promoción y titulación del alumnado tendrán en consideración tanto las materias superadas como las no superadas del propio curso y de los cursos anteriores. A estos efectos las materias de continuidad no superadas en distintos cursos se contabilizarán como una única materia.

Sin embargo, el criterio mantenido por el anterior Ministerio de Educación y Ciencia, actual Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través de su Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, considera que la normativa estatal no ha establecido que a los efectos de titulación se deba considerar como una misma materia la que se curse en diferentes cursos con la misma denominación. Argumenta, además, que el derecho básico de todos los alumnos y alumnas a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad experimenta una quiebra importante cuando la denominación de la materia, o su consideración como materia de continuidad, determina las posibilidades de obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria del alumno o alumna.

En consecuencia, y con el objeto dar cumplimiento a lo solicitado por el anterior Ministerio de Educación y Ciencia se procede a modificar el referido artículo 17 de la Orden de 7 de noviembre de 2007.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 30 de mayo), en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. de 20 de agosto), en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su redacción actual (B.O.C. de 1 de agosto), previo informe del Consejo Escolar de Canarias y en uso de la habilitación prevista en la Disposición Final Primera del Decreto 126/2007, de 24 de mayo, y del Decreto 127/2007, de 24 de mayo,

D I S P O N G O:

Único.- Se modifica el artículo 17 de la Orden de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 23 de noviembre), quedando su redacción como sigue:

"Artículo 17.- Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado al curso siguiente.

2. Las decisiones sobre promoción del alumnado tendrán en consideración tanto las materias superadas como las no superadas del propio curso y de los cursos anteriores. A los solos efectos de promoción las materias de continuidad no superadas en distintos cursos se contabilizarán como una única materia. Asimismo se actuará cuando el alumno o alumna obtenga calificaciones negativas en las materias de Biología y Geología y de Física y Química del tercer curso, contabilizándose como una única materia no superada.

3. Promocionará al curso siguiente el alumnado que haya superado todas las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, una vez celebradas las pruebas extraordinarias, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que el alumno o la alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

4. La justificación de la promoción en el supuesto excepcional previsto en el apartado anterior, tomará en cuenta como criterio fundamental el grado de adquisición de las competencias básicas. Asimismo, podrán utilizarse los siguientes criterios:

a) La asignación horaria semanal de las materias no superadas.

b) Las calificaciones del alumno o alumna en el resto de las materias.

c) La vinculación de las materias no superadas con materias o aprendizajes posteriores.

d) La actitud manifestada por el alumno o la alumna hacia el aprendizaje.

5. Quien promocione sin haber superado todas las materias podrá ser propuesto para incorporarse a los programas de refuerzo establecidos en la Orden de 7 de junio de 2007, que complementarán las medidas de apoyo educativo que establezcan al efecto los departamentos de coordinación didáctica correspondientes en sus planes de recuperación de materias. En su caso, la evaluación positiva del programa de refuerzo será tenida en cuenta por el profesorado a los efectos de calificación de las materias no superadas así como a los de promoción.

6. Cuando el alumno o la alumna no promocione, deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta repetición irá acompañada de un plan de recuperación de los aprendizajes no adquiridos con el fin de favorecer la adquisición de las competencias básicas. Este plan será desarrollado por el nuevo equipo docente a partir de los informes personales emitidos en el curso anterior, de las directrices que al efecto establezcan los departamentos de coordinación didáctica y de las medidas de atención a la diversidad que desarrolle el centro.

7. El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, un alumno o una alumna podrá repetir una segunda vez el cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. Siempre que la segunda repetición se produzca en el último curso, se podrá prolongar la escolarización en la etapa hasta los diecinueve años."

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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