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BOC Nº 127. Jueves 26 de Junio de 2008 - 2526

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

2526 - EDICTO de 10 de junio de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000070/2008.

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Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su partido.

HACE SABER: que en este Juzgado a mi cargo se ha dictado sentencia, en el procedimiento que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2008.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 70/2008, promovidos por Dña. Mónica Sandra Gómez Bianuchi, representada por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, y bajo la dirección del Letrado D. Carlos Laclaustra Beltrán, y siendo demandado D. Marcelo Rubén Bulaccio, en rebeldía en el procedimiento; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, en nombre y representación de Dña. Mónica Sandra Gómez Bianuchi, contra D. Marcelo Rubén Bulaccio, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

Se atribuye a Dña. Mónica Sandra Gómez Bianuchi la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio; y corresponde también a la madre en exclusiva el ejercicio de la patria potestad; sin fijarse régimen de visitas a favor del padre. Tampoco ha lugar en este momento a establecer a cargo del Sr. Bulacci pensión alimenticia para la hija común, conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirve de notificación al demandado D. Marcelo Rubén Bulaccio, con paradero desconocido, expido y libro el presente, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2008.- La Secretaria Judicial.

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