Estás en:
Con el fin de dotar de una mayor agilidad la gestión del personal, teniendo en cuenta que los nombramientos de los cargos directivos se encuentran descentralizados en las Direcciones Territoriales de Educación, se hace necesario dictar una Resolución de delegación en las Direcciones Territoriales de Educación de las competencias atribuidas a esta Dirección General para la concesión de comisiones de servicios por cargos directivos de los centros docentes públicos, que permita unificar su gestión.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto) atribuye a la Dirección General de Personal, de forma genérica, entre otras facultades, la de planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Concretamente, es su artículo 13.1.c) el que confiere a esta Dirección General la competencia para la concesión de comisiones de servicio y la declaración de adscripciones provisionales al personal docente no universitario en centros públicos, extendiéndose tal atribución a los cargos directivos.
Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo) en su Capítulo IV, Título V aborda la regulación de la Dirección de los centros públicos al fijar en su artículo 131.1 la composición del equipo directivo distinguiendo entre el director, el jefe de estudios, el secretario así como los que se determinen por las Administraciones Educativas.
Cuarto.- La Disposición Común Quinta de la Orden de 1 de marzo de 2008, por la que se establece procedimiento para la renovación del mandato a los actuales directores y se convoca concurso entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de directores de los Centros Públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 57, de 19 de marzo), dispone que los directores o directoras nombrados tanto por el procedimiento ordinario como extraordinario, que no tengan destino definitivo en el centro asignado por renovación, selección o designación, en su caso, deberán solicitar la correspondiente comisión de servicios, mediante el procedimiento que a los efectos se establezca, de manera que pueda ser nombrado director de un centro con efectos a fecha 1 de julio. En igual sentido, el resto de cargos directivos que se encuentren en la misma situación, deberán solicitar en tiempo y forma la correspondiente comisión de servicios, debiendo efectuarse esta petición con carácter anual.
Quinto.- Corresponde al Director Territorial de Educación, de conformidad con el artículo 6.1 de la bases para el procedimiento de renovación y los artículos 11.1 y 13.1 de las bases que regulan el procedimiento de selección de la Orden citada, efectuar los nombramientos de los directores y directoras que renuevan o son seleccionados, así como el de los cargos directivos propuestos por éstos. Tales atribuciones se confieren asimismo en los Reglamentos Orgánicos de los centros de Educación Infantil y Primaria, de Educación Secundaria, de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales y Ordenación de las Residencias Escolares.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto).
Segundo.- El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre) establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
Tercero.- Asimismo, el artículo 32 del citado Decreto 113/2006, establece que las Direcciones Territoriales ejercerán las funciones atribuidas por este Decreto y cuantas les sean delegadas por los Centros Directivos del Departamento.
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- Delegar en las Direcciones Territoriales de Educación, la concesión, en su ámbito territorial, de las comisiones de servicios por cargos directivos de los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de acuerdo con las instrucciones que al efecto se dicten por esta Dirección General.
Segundo.- La delegación conferida por esta Resolución se entenderá sin perjuicio de la potestad de revocarla.
Tercero.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de esta delegación, harán constar esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por esta Dirección General de Personal.
Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2008.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.
© Gobierno de Canarias