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BOC Nº 127. Jueves 26 de Junio de 2008 - 1005

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1005 - DECRETO 137/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008.

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La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece en su artículo 70 los criterios y directrices a los que debe sujetarse la Oferta de Empleo Público, concebida como instrumento de programación anual de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de esta Administración autonómica, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 establece, en su artículo 45, el marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, al disponer que la Oferta de Empleo Público se limitará a las plazas vacantes de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que, en todo caso, deberá ser como máximo el 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, que para este ejercicio es de 198 plazas.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 45 de la referida Ley 14//2007, se incluye en la presente Oferta de Empleo Público todos los puestos y plazas desempeñadas por personal interino nombrado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puestos o estén incursos en un proceso de provisión, computándose dentro del límite de plazas correspondientes a esta Oferta siempre que la convocatoria por la que ingresaron no se haya efectuado con cargo a Ofertas de Empleo Público anteriores.

Así, la Oferta de Empleo Público para el año 2008 se entiende como instrumento para la coordinación de políticas de selección y para una más adecuada programación y distribución de efectivos en los sectores considerados como servicios públicos esenciales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 2008,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2008 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Segundo.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

En la Oferta de Empleo Público se incluyen vacantes dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, asignadas a Cuerpos y Escalas de funcionarios en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el Gobierno de Canarias, con el detalle que se refleja en el anexo a este Decreto.

Tercero.- Promoción interna para personal funcionario.

1. De la totalidad de la Oferta de Empleo Público se reservará un número de plazas, que se fija con carácter general, para el año 2008, en el veintisiete con setenta y cinco por ciento (27,75%) de los puestos ofertados, para su provisión mediante el sistema de promoción interna que, por tipos, se determinan:

a) Desde un Cuerpo o Escala de un Subgrupo inferior, o Grupo de clasificación profesional inferior, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro Cuerpo o Escala del Subgrupo inmediato superior, o Grupo de clasificación profesional superior, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

b) Desde un Cuerpo o Escala a otro Cuerpo o Escala del mismo Subgrupo de clasificación profesional, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en su caso se fijará la correspondiente posibilidad en las convocatorias de ingreso, en función del número de candidatos potenciales y de la oportunidad de realizarlo.

2. La distribución del porcentaje que se reservará a la promoción interna para personal funcionario es la que se fija en el anexo de este Decreto.

3. Las plazas de provisión por promoción interna se cubrirán de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, aplicándose supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Cuarto.- Personas con discapacidad.

1. En las pruebas selectivas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso a personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

2. De la totalidad de la Oferta de Empleo Público se reservará un número de plazas, que se fija con carácter general, para el año 2008, en el cinco por ciento (5%) de los puestos ofertados, para su provisión mediante el turno de discapacidad.

3. La distribución del porcentaje que se reservará al turno de discapacidad es la que se fija en el anexo de este Decreto.

Quinto.- Ampliación de plazas.

Las convocatorias que se realicen con base a la Oferta de Empleo Público del 2008 incluirán las plazas comprometidas en la misma y, en el caso que proceda, hasta un diez por ciento adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sexto.- Ofertas de Empleo Público anteriores.

Se mantiene la vigencia de las Ofertas de Empleo Público anteriores a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén pendientes de ejecutar en su totalidad.

Séptimo.- Promoción interna.

Las convocatorias que se realicen con cargo a las Ofertas de Empleo Público citadas en el dispongo sexto correspondientes a los Cuerpos y Escalas que se citan a continuación, se llevarán a cabo de forma independiente para el turno libre y el turno de promoción interna:

- Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales y Administradores Financieros y Tributarios.

- Cuerpo de Gestión de la Administración, Escalas de Gestión General y de Gestión Financiera y Tributaria.

- Cuerpo Administrativo.

- Cuerpo Auxiliar.

En las convocatorias independientes de promoción interna, las plazas que no se cubran podrán ser acumuladas a las ofertadas en las convocatorias de ingreso libre aprobadas por Orden de la misma fecha. Dicha acumulación se acordará, en su caso, por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de La Palma, a 17 de junio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 12309-12310

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