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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dentro de los objetivos estratégicos que en materia de educación y formación tiene el Gobierno de Canarias, y que coinciden con los principios emanados en las denominadas Directrices de Lisboa 2010, se encuentran retos, que deben ser acometidos con estrategias unificadas y globales. Por ello, la Administración educativa y la Administración laboral, partiendo del principal objetivo, tal como es lograr plasmar de forma efectiva el principio de aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, comprende que las actuaciones en esta materia se deben realizar de forma unificada y con políticas comunes que permitan actuaciones transversales, que garanticen que la prestación y el ejercicio del principio de aprendizaje permanente se debe acompañar de un servicio público de información y orientación hacia el empleo y una acreditación oficial de los aprendizajes no formales e informales o la propia práctica laboral a través de un procedimiento de asesoramiento y evaluación y, con ello, el diseño de los itinerarios formativos.Segundo.- Como desarrollo de lo anterior y dentro del Pacto de Gobernabilidad para la VII Legislatura, el pasado 26 de febrero el Gobierno de Canarias aprobó el documento "Estrategia de Empleo en Canarias para el período 2008-2013", en el que se establecen, por áreas funcionales, diferentes objetivos estratégicos a conseguir en dicho período. Entre ellos, aparece en el área funcional de adaptabilidad el siguiente: "Poner en marcha un proyecto piloto entre las administraciones competentes que sirva para experimentar la convivencia de ambos subsistemas y para la puesta en marcha de la Red de Centros Integrados".
Tercero.- Es por tanto un objetivo estratégico del Gobierno de Canarias, disponer a finales de este período de Centros Integrados de Formación Profesional, de ahí esta Orden conjunta entre la Administración educativa y la laboral para seleccionar aquellos centros que puedan conformar inicialmente esta Red.
Cuarto.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio consideran que la principal herramienta de actuación para alcanzar los objetivos previstos, que engloben todas las actuaciones señaladas en los puntos anteriores, son los denominados Centros Integrados de Formación Profesional.
Quinto.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio consideran que es preciso conformar inicialmente la Red de Centros Integrados de Formación Profesional, en que ambas Administraciones, dentro del ámbito de sus propias competencias, lleven a cabo acciones para el cumplimiento de los objetivos estratégicos propuestos.
Sexto.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, ha consolidado un proyecto de avance hacia la futura Red de Centros Integrados de Formación Profesional y una Red de Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad, mediante las respectivas Órdenes de convocatoria y de Resolución en los cursos 2004/05, 2005/06, 2006/07 y 2007/08. Dicha experiencia de funcionamiento bajo normas de calidad acreditada ha evidenciado una mejora en los centros. Por este motivo, para la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes los requisitos de calidad son irrenunciables y exigibles a los Institutos de Educación Secundaria en los que se ofertan enseñanzas de Formación Profesional.
Séptimo.- Es tarea de la Administración educativa y laboral hacer frente a los nuevos retos en materia de Formación Profesional y para ello es fundamental cumplir exitosamente los desafíos correspondientes a la unificación de las políticas formativas en materia de Formación Profesional con las políticas activas de empleo, es decir, suministrar al sistema productivo una fuerza de trabajo con la capacitación requerida por el mismo y con ello facilitar la movilidad de los trabajadores y la transparencia de las cualificaciones en un entorno laboral cada vez más dinámico. Para cubrir de forma eficaz estos retos y exigencias, se deben plantear de forma prioritaria Centros Integrados de Formación Profesional y centros educativos gestionados bajo premisas de calidad a través de un sistema de gestión certificado, centros abiertos a políticas educativas nuevas que implementen programas formativos reglados y de formación para el empleo, que inicien procesos de certificación de calidad para todas las fases del proceso formativo, que incentiven la búsqueda de nuevas fórmulas de financiación, que tengan flexibilidad para adaptarse a las nuevas exigencias del mercado de trabajo colaborando en la identificación de las nuevas ocupaciones o los cambios profesionales y que, en última instancia, pueda actuar como referencia orientadora para el sector formativo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 11.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (B.O.E. nº 147, de 20 de junio), prevé la denominación de Centros Integrados para aquellos centros de formación profesional que se caractericen por impartir todas las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.Segundo.- El Real Decreto 1.558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional (B.O.E. nº 312, de 30 de diciembre), establece que para facilitar el ejercicio del derecho a la formación a lo largo de la vida, las Administraciones competentes organizarán una Red de Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública y regula, asimismo, los requisitos básicos de dichos Centros. En particular, la disposición transitoria primera del mismo establece que en los cinco años siguientes a su entrada en vigor, las Administraciones competentes podrán autorizar como centro integrado de formación profesional a aquel que, además de ofrecer las enseñanzas de los tres subsistemas en las condiciones previstas en este Real Decreto, ofrezca enseñanzas de bachillerato, siempre que estas últimas no representen más de un tercio del alumnado total del centro.
Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), en su artículo 39.5, prevé que los estudios de formación profesional del sistema educativo podrán realizarse tanto en los centros educativos que en ella se regulan, como en los centros integrados.
Cuarto.- El artículo 51 del Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (B.O.E. nº 3, de 3 de enero), establece que las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo podrán impartirse, entre otros centros, en los Centros Integrados de Formación Profesional.
Quinto.- En el artículo 9 del Real Decreto 395/2007, que trata los centros y entidades de formación, se establece que entre los centros que podrán impartir formación profesional para el empleo se encuentran los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad pública, señalando que estos Centros impartirán al menos las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
Sexto.- El artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (B.O.E. nº 27, de 31 de enero), establece que las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad podrán impartirse, entre otros centros, en los Centros Integrados de Formación Profesional.
Séptimo.- El artículo 4 del Real Decreto 1.558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional (B.O.E. nº 312, de 30 de diciembre) señala, en su apartado 2, que la Administración educativa, para transformar sus centros de formación profesional en centros integrados, deberá contar con la autorización de la Administración laboral. Asimismo, en su apartado 4, indica que las Administraciones laborales, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública o, en su caso, autorizar nuevos Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada, previa autorización de la Administración educativa.
Octavo.- El artículo 14 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su Título III que la información y orientación profesional tendrá la finalidad de informar sobre las oportunidades de acceso al empleo, las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales y del progreso en las mismas a lo largo de toda la vida.
Noveno.- El artículo 6 del Real Decreto 1.558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional (B.O.E. nº 312, de 30 de diciembre), asigna como funciones básicas de los Centros Integrados de Formación Profesional, en su apartado b), desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno (sectorial y comarcal o local), en los ámbitos siguientes: formación del personal docente, formación de alumnos en centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, orientación profesional y participación de profesionales del sistema productivo en la impartición de docencia. Asimismo, y en este contexto, colaborar en la detección de las necesidades de cualificación y en el desarrollo de la formación permanente de los trabajadores; asimismo, en su apartado c), informar y orientar a los usuarios, tanto individual como colectivamente, para facilitar el acceso, la movilidad y el progreso en los itinerarios formativos y profesionales, en colaboración con los servicios públicos de empleo.
Décimo.- El artículo 4.1.e) del Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales (B.O.C. nº 80, de 28 de abril), señala, entre otras funciones del Instituto, la definición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional en Canarias.
Undécimo.- El apartado 2 del artículo 17 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece que las Administraciones públicas garantizarán, en sus respectivos ámbitos, la calidad de las ofertas formativas.
Duodécimo.- En el Capítulo III del Real Decreto 395/2007, que trata las acciones de apoyo, acompañamiento y las acciones complementarias a la formación, se establece en el artículo 31 de información y orientación profesional que para favorecer el desarrollo de un sistema integrado de orientación y formación profesional se reforzarán las actuaciones de los Servicios Públicos de Empleo, que fijarán las acciones a realizar con la población activa, su financiación y la participación de los interlocutores sociales, así como el papel de los Centros Integrados de Formación Profesional y de los Centros de Referencia Nacional en este ámbito.
Decimotercero.- El Consejo Europeo de Educación de mayo de 2004 respaldó la creación de un Marco Común de Garantía de la Calidad (CQAF), de ahí la creación de una Red Europea de Garantía de Calidad para la Formación Profesional (ENQA-VET) aplicable a los centros educativos.
Decimocuarto.- El apartado 2 del artículo 17 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece que las Administraciones públicas garantizarán, en sus respectivos ámbitos, la calidad de las ofertas formativas.
Decimoquinto.- El artículo 36 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (B.O.E. nº 87, de 11 de abril), bajo el epígrafe de calidad de la formación, establece que las acciones, tanto formativas como de apoyo y acompañamiento, que se impartan y desarrollen de acuerdo a lo establecido en este Real Decreto deberán tener la calidad requerida para que la formación profesional para el empleo responda a las necesidades de los trabajadores ocupados y desempleados y de las empresas.
Decimosexto.- A través del proyecto de avance hacia la futura Red de Centros Integrados de Formación Profesional, se ha impulsado la implantación de Sistemas de Gestión de la Calidad en los centros seleccionados en las distintas convocatorias que han tenido lugar durante los cursos 2004/05, 2005/06, 2006/07 y 2007/08:
a) Orden de 4 de mayo de 2004, por la que se convoca la selección de proyectos, en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con el fin de avanzar hacia una Red de Centros Integrados de Formación Profesional (B.O.C. nº 95, de 18 de mayo).
Orden de 19 de julio de 2004, por la que se resuelve la selección de proyectos con el fin de avanzar hacia una Red de Centros Integrados de Formación Profesional (B.O.C. nº 149, de 3 de agosto).
b) Orden de 15 de marzo de 2005, por la que se convoca la selección de proyectos, en centros públicos dependientes de esta Consejería, con el fin de avanzar hacia una Red de Centros Integrados de Formación Profesional (B.O.C. nº 62, de 30 de marzo).
Orden de 22 de julio de 2005, por la que se resuelve la selección de proyectos con el fin de avanzar hacia una Red de Centros Integrados de Formación Profesional (B.O.C. nº 166, de 24 de agosto).
c) Orden de 11 de mayo de 2006, por la que se convoca para el curso 2006/07 la selección de proyectos, en centros públicos dependientes de esta Consejería, con el fin de avanzar hacia una Red de Centros Integrados de Formación Profesional (B.O.C. nº 103, de 29 de mayo).
Orden de 7 de agosto de 2006, por la que se resuelve la selección de proyectos con el fin de avanzar hacia una Red de Centros Integrados de Formación Profesional, convocada para el curso 2006/07 (B.O.C. nº 162, de 21 de agosto).
d) Orden de 8 de marzo de 2007, por la que se convoca para el curso 2007/08 la selección de proyectos, en centros públicos dependientes de esta Consejería, con el fin de avanzar hacia una Red de Centros Integrados de Formación Profesional e Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad (B.O.C. nº 72, de 11 de abril).
Orden de 15 de junio de 2007, por la que se resuelve la selección de proyectos con el fin de avanzar hacia una Red de Centros Integrados de Formación Profesional e Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad, convocados para el curso 2007/08 (B.O.C. nº 138, de 11 de julio).
De acuerdo con todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual, y el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (B.O.C. nº 249, de 14 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio,
D I S P O N G O:
Primero.- Establecer las bases, con carácter experimental, para desarrollar en el curso 2008/09 un proyecto, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, con el fin de conformar inicialmente la Red de Centros Integrados de Formación Profesional.
Segundo.- Convocar, para el curso 2008/09, la selección de proyectos de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con el fin de ampliar la Red de Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad.
Tercero.- Serán de aplicación las bases del anexo I.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2008.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
A N E X O I
BASES ESPECÍFICAS PARA CONFORMAR INICIALMENTE LA RED DE CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
1.- Objeto.
1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones para desarrollar, con carácter experimental en el curso 2008/09, un proyecto en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, con el fin de conformar inicialmente la Red de Centros Integrados de Formación Profesional.
1.2. Los centros seleccionados para conformar inicialmente la Red de Centros Integrados de Formación Profesional, se organizarán para desarrollar las funciones descritas en el artículo 6 del Real Decreto 1.558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional.
2.- Selección.
2.1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, conjuntamente con la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, seleccionará hasta un máximo de cuatro centros para conformar inicialmente la futura Red de Centros Integrados de Formación Profesional, valorando especialmente aquellos centros educativos cuya oferta formativa sea exclusiva de Formación Profesional y estén acreditados con sistemas de gestión de calidad.
2.2. En caso de que alguno de los centros seleccionados no tenga implantado sistemas de gestión de calidad, deberá iniciar un proceso de certificación ISO 9001:2000, que deberá estar concluido antes de dos años.
3.- Desarrollo del Proyecto.
3.1. Los centros seleccionados para conformar inicialmente la Red de Centros Integrados de Formación Profesional desarrollarán enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo, de acuerdo con la planificación general que realice la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
3.2. Asimismo, podrán desarrollar con carácter experimental lo siguiente:
a) Formación Profesional para el Empleo, de acuerdo con la planificación general que realice el Servicio Canario de Empleo.
b) Acciones de Información y Orientación Profesional para el Empleo, descritas en los apartados octavo y noveno de los fundamentos de derecho.
c) En colaboración con el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, evaluación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales o informales de formación. A cuyo fin, se realizará una convocatoria para el curso 2008/2009, en la que se determinarán los centros y los títulos o las unidades de competencia objeto de la evaluación.
d) Actuaciones de fomento del espíritu emprendedor y de la promoción de la economía social.
3.3. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, mientras cumplan las condiciones establecidas y mantengan autorizado el proyecto, asignará la siguiente bolsa de horas lectivas para su desarrollo:
a) 18 horas para el desarrollo de las acciones de Información y Orientación Profesional para el Empleo.
b) 18 horas para el desarrollo del dispositivo para la evaluación de las competencias profesionales.
c) 8 horas más para la Secretaría del Centro.
d) 18 horas para el desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad.
e) 3 horas para la coordinación de Familia de Formación Profesional, siempre que la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos realice una valoración sobre las actividades desarrolladas que, al menos, alcance 60 puntos sobre 100.
3.4. La Consejería de Empleo, Industria y Comercio aportará a estos centros, mientras cumplan las condiciones establecidas y mantengan autorizado el proyecto:
a) La financiación de las acciones de Formación Profesional para el Empleo autorizadas.
b) La financiación del dispositivo para la evaluación de las competencias profesionales.
c) La dotación en equipamiento de las acciones de Información y Orientación Profesional para el Empleo del personal con que el Servicio Canario de Empleo lo dote.
d) La financiación de las actuaciones de fomento del espíritu emprendedor y de la promoción de la economía social.
BASES ESPECÍFICAS PARA AMPLIAR LA RED DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA CON OFERTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD.
4.- Objeto.
4.1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el curso 2008/09, la selección de proyectos de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con el fin de ampliar la Red de Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad.
4.2. Los centros seleccionados para ampliar la Red de Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad podrán participar en acciones desarrolladas por los Centros Integrados de Formación Profesional.
5.- Condiciones de participación.
5.1. Podrán participar en la presente convocatoria los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que tengan autorizados Ciclos Formativos de Formación Profesional en el presente curso escolar 2007/08.
5.2. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes seleccionará hasta un máximo de cuatro centros para ampliar la Red de Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad.
6.- Documentación.
6.1. Los centros educativos seleccionados en anteriores convocatorias continuarán en el proyecto, salvo decisión en contra de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en base a la evaluación del informe de auditoría y del grado de cumplimiento de los objetivos.
6.2. No obstante, los centros seleccionados en anteriores convocatorias deberán presentar, en su caso, la solicitud de oferta modular y la coordinación de Familias Profesionales de Formación Profesional.
6.3. Los centros educativos que deseen acogerse a la presente convocatoria para ampliar la Red de Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad deberán presentar, debidamente cumplimentada, la siguiente documentación:
- Solicitud de participación, según modelo que figura como anexo II de la presente Orden, acompañada de la documentación que se señala en el apartado séptimo.
- En su caso, la solicitud de oferta modular y el proyecto para la coordinación de Familias Profesionales de Formación Profesional.
7.- Criterios de selección.
Para ampliar la Red de Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad, los proyectos presentados serán valorados de acuerdo con los criterios que se establecen en las bases de la presente Orden y en los que se tendrán en cuenta con carácter general, méritos y actividades realizadas en los últimos dos cursos, incluido el presente. Los criterios son los siguientes:
a) Apoyo al proyecto en el Claustro de Profesores.
b) Apoyo al proyecto en el Consejo Escolar.
c) Carga de la Formación Profesional.
d) Participación en la Muestra de Formación Profesional 2007 y 2008.
e) Haber sido seleccionado como Centro Coordinador de Familia Profesional con una valoración superior a 50 puntos.
f) Haber desarrollado proyectos innovadores en el ámbito de algún Ciclo Formativo, o cualquier otro proyecto no incluido en los anteriores apartados que se consideren relevantes y evaluables en el ámbito de los Centros Integrados de Formación Profesional.
8.- Criterios de valoración de los méritos aportados.
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Ver anexos - Página/s 12128
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9.- Desarrollo del Proyecto.
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, mientras cumplan las condiciones establecidas y mantengan autorizado el proyecto, asignará la siguiente bolsa de horas lectivas para su desarrollo:
a) 18 horas para la coordinación del Sistema de Gestión de la Calidad.
b) 3 horas para la coordinación de Familia de Formación Profesional, siempre que la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos realice una valoración sobre las actividades desarrolladas que, al menos, alcance 60 puntos sobre 100.
BASES COMUNES.
10.- Lugar y plazo de presentación.
10.1. Los proyectos, con toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, deberán presentarse en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (Avenida Buenos Aires, 5, Edificio Tres de Mayo, 3ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife). También podrán presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de Educación.
10.2. La fecha límite de presentación de la documentación para participar en la presente convocatoria, será las 14,00 horas del vigésimo día natural siguiente al de la publicación de la presente Orden. En caso de coincidir en sábado, domingo o festivo se pasará al siguiente día hábil.
10.3. Se podrá presentar en cualquier otra dependencia en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el supuesto de presentar la documentación en una oficina de Correos, se entregará al funcionario de Correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada. En caso de utilizar cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación y copia de la solicitud por fax a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al nº (922) 592688 o al correo electrónico fp@gobiernodecanarias.org
10.4. Concluido el plazo de presentación, las diferentes Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de Educación remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el plazo de 5 días naturales, las solicitudes que hayan tenido entrada en las mismas.
11.- Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud o la documentación exigida no reunieran los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al centro educativo para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo esto conforme establece el artículo 71.1 de la reseñada normativa.
12.- Duración de los proyectos.
Los centros educativos seleccionados en la presente y anteriores convocatorias, que mantengan la continuidad, tendrán como fecha límite para desarrollar el proyecto el día 30 de junio de 2009, sin perjuicio de futuras convocatorias.
13.- Financiación.
13.1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aportará el crédito de 1.013.642 euros, con destino a la dotación de los proyectos seleccionados para la Red de Centros Integrados de Formación Profesional y para ampliar la Red de Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2008 y a la aplicación presupuestaria 18.15.324B.229.01.
13.2. El importe total de los créditos destinados a la dotación de los proyectos de Coordinación de las Familias Profesionales seleccionados en la presente convocatoria, no podrá superar la cantidad de 120.203 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2008 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. La aplicación presupuestaria comprometida es la 18.15.421A.640.21.
13.3. La Consejería de Empleo, Industria y Comercio financiará, a través del presupuesto del Servicio Canario de Empleo, en los centros seleccionados en la presente convocatoria para conformar inicialmente la Red de Centros Integrados de Formación Profesional los dispositivos de reconocimiento de las competencias profesionales que se pongan en marcha por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, el personal de los equipos orientación que se consideren necesarios por parte del Servicio Canario de Empleo y los certificados de profesionalidad que se autorice desarrollar en los mismos, cuyo importe vendrá dado en el Real Decreto que regule cada certificado.
14.- Abono y justificación.
14.1. El libramiento y la justificación de las partidas presupuestarias asignadas se hará conforme establece el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el Procedimiento de Gestión Económica de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17 de diciembre).
14.2. El abono de los certificados de profesionalidad autorizados en los centros seleccionados se realizará por el Servicio Canario de Empleo, correspondiendo a los centros seleccionados la justificación de los mismos a través del procedimiento que se establezca por el Servicio Canario de Empleo y que corresponda en función del origen de los mismos.
15.- Comisión de Selección.
Para elevar la propuesta de los centros, se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, o persona en quien delegue, y los siguientes vocales:
- Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
- Un representante del Servicio Canario de Empleo.
- Un representante del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.
- Un representante del Instituto Canario de Evaluación y Calidad.
- Un representante de la Comisión Paritaria Territorial de Canarias de la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo.
- Un director de Instituto de Educación Secundaria certificado, al menos, en el nivel de Compromiso por la Excelencia EFQM.
- Secretario: un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (con voz y sin voto).
16.- Resolución de la convocatoria.
En el plazo de 30 días a partir de la propuesta de la Comisión de Selección, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio resolverán la convocatoria y ordenarán su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que incluirá una relación de los proyectos excluidos, si los hubiese.
17.- Implantación de un Modelo de Gestión de la Calidad.
17.1. Los centros seleccionados para conformar inicialmente la Red de Centros Integrados de Formación Profesional deberán iniciar o, en su caso, continuar con la implantación gradual del modelo de Gestión de Calidad basado en la norma EFQM, que les permita ir progresando en la mejora continua de los procesos y la eficacia interna. Con la salvedad de lo establecido en la base 2.2.
17.2. Los centros seleccionados para la Red de Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad, deberán iniciar o, en su caso, continuar con la implantación bien de la norma ISO 9001:2000 o bien del modelo de Gestión de Calidad basado en la norma EFQM, que les permita ir progresando en la mejora continua de los procesos y la eficacia interna.
17.3. Los centros educativos seleccionados en la presente y anteriores convocatorias, que mantengan su continuidad, presentarán a la finalización del curso 2008/09, un informe de auditoría realizado por una empresa externa que verificará el adecuado funcionamiento del sistema implantado por el centro y aportará las acciones correctoras necesarias y/o los planes de mejora llevados a cabo de acuerdo con la evaluación del Modelo EFQM.
17.4. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, conjuntamente con el Servicio Canario de Empleo, realizará la evaluación del informe y de las acciones correctoras y planes presentados por los centros, con la finalidad de decidir la continuidad o exclusión del centro educativo en futuras convocatorias, según el grado de cumplimiento de los objetivos.
18.- Centros Coordinadores de Familias Profesionales de Formación Profesional.
18.1. Para participar en la presente convocatoria, los centros educativos, a través de sus Departamentos de la Familia Profesional correspondiente, tendrán que haber participado en algunos de los stands temáticos de las Muestras de Formación Profesional de 2007 ó 2008. Este requisito no se aplicará en caso de que el centro solicitante proceda de una isla menor.
18.2. Los centros participantes podrán ser considerados Centros Coordinadores de Formación Profesional de aquellas Familias implantadas en los mismos, teniendo preferencia aquellos centros educativos que sean seleccionados en la presente convocatoria.
18.3. Los Centros Coordinadores de Familias Profesionales con proyectos aprobados por Orden de 15 de junio de 2007 (B.O.C. nº 138, de 11 de julio), deberán presentar en la actual convocatoria, si así lo estimasen, una solicitud de prórroga, acompañada de su proyecto respectivo, cumpliendo con la fecha señalada en el punto 13.2. La preceptiva presentación de la Memoria como Centro Coordinador de la Familia Profesional, durante el curso 2007/08, se deberá presentar antes del 15 de junio de 2008. Los centros que opten a continuar con la coordinación de la Familia Profesional para el curso 2008/09, deberán presentar, obligatoriamente, en el plazo de la presente convocatoria, un adelanto de la memoria.
18.4. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, si así lo estima conveniente, podrá atribuir la coordinación de Familias Profesionales no incluidas en los supuestos anteriores, a centros que asuman dicho compromiso.
18.5. El reparto de la dotación económica para los Centros Coordinadores se hará proporcionalmente a la puntuación obtenida según los criterios que se especifican en el anexo IV de la presente Orden.
18.6. Para mantener la continuidad de la coordinación de una Familia Profesional será preciso alcanzar, al menos, 50 puntos sobre 100 en la valoración, que la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos realice sobre las actividades desarrolladas.
18.7. Los centros participantes en la presente convocatoria podrán solicitar autorización de una oferta modular de formación profesional, destinada prioritariamente a cubrir las necesidades de aprendizaje derivadas de las carencias detectadas en los procesos de evaluación de la competencia profesional o bien, a la cualificación de trabajadores. En todo caso, tendrán preferencia, en primer lugar, los centros seleccionados para conformar inicialmente la Red de Centros Integrados de Formación Profesional; en segundo lugar, los centros que al finalizar el presente curso hayan obtenido la certificación ISO 9001:2000; y en tercer lugar, el resto de los centros seleccionados en la presente convocatoria.
19.- Prioridades para los centros seleccionados.
19.1. Los centros seleccionados en la presente y anteriores convocatorias, que mantengan su continuidad, en el proyecto de Red de Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad, tendrán prioridad en lo siguiente:
a) Implantación de nuevas ofertas de títulos de Formación Profesional, de acuerdo con la planificación general que realice la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
b) Impartición de la oferta modular de Formación Profesional.
c) Dotaciones de equipamiento.
d) Ayudas para adaptarse a los nuevos requerimientos en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene y gestión medioambiental.
19.2. Los proyectos aprobados se someterán al seguimiento que establezca la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y el Servicio Canario de Empleo, en su ámbito de competencia.
19.3. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como el incumplimiento de presentación de la documentación requerida, supondrá la revocación del proyecto aprobado.
20.- Informe y certificación.
Los centros seleccionados, según las bases de la presente convocatoria, remitirán antes de la finalización del curso escolar 2008/2009, una memoria final en que se hará constar un informe de auditoría realizado por una empresa externa de acreditación, en cuanto a la evolución de la implantación del Modelo de Gestión de Calidad, según las fases previstas en el punto decimocuarto. Asimismo, se remitirá un informe sobre las actividades realizadas, número de participantes, logros y objetivos alcanzados en su trabajo como Centro Coordinador.
La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos certificará la participación en el desarrollo de los proyectos, una vez aportada la memoria correspondiente, según los siguientes criterios:
a) Los Coordinadores (hasta un máximo de dos por proyecto): 40 horas.
b) Los participantes: 25 horas.
c) El profesorado colaborador: 10 horas (se entiende por colaboradores, el profesorado que de forma puntual interviene en alguna actividad).
21.- Interpretación.
21.1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, conjuntamente con el Servicio Canario de Empleo, la interpretación y aclaración de las bases, así como dictar cuantas resoluciones y disposiciones estime necesarias para la ejecución de la presente convocatoria.
21.2. La participación en esta convocatoria implica la aceptación por el centro docente de las bases de la misma y el compromiso de realizar las actuaciones descritas en el proyecto, aceptando la asignación económica y utilizándola para su destino, sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar su incumplimiento.
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Ver anexos - Página/s 12132-12134
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