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BOC Nº 124. Lunes 23 de Junio de 2008 - 986

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

986 - ORDEN de 10 de junio de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2008 subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 14/2007, de 27 de diciembre (B.O.C. nº 259, de 31.12.07), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 30 por ciento a través del FEADER.

Asimismo, las subvenciones destinadas a la industrialización y comercialización de productos ganaderos están cofinanciadas en un 30% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 40% por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

Segundo.- Las subvenciones están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2007 a 2013, presentado ante la Comisión Europea para su aprobación el 27 de septiembre de 2007, concretamente en el eje 1, medida 1.2.3 "Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1 del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, corresponde al Titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Las actividades objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Unión Europea y a los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2008, subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las subvenciones que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- Facultar al Director General de Ganadería a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución, así como delegar en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento previsto en esta Orden.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

BASES QUE RIGEN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS GANADEROS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos del anexo I del Tratado de la Unión Europea.

2. La finalidad de las subvenciones que se convocan es el fomento de la industrialización y comercialización de los productos ganaderos, persiguiéndose los siguientes objetivos:

a) El desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada.

b) El impulso del acceso y desarrollo de la Innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D.

c) La adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

d) El avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal.

3. Se considerarán gastos o inversiones subvencionables los siguientes:

a) La construcción, mejora y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos.

b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos.

c) Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, necesarios para llevar a cabo las inversiones señaladas en los apartados a) y b) anteriores. El importe de los gastos por dichos conceptos no podrá superar el 12% de los costes a que se refieren las letras a) y b).

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

4. Se considerarán gastos o inversiones no subvencionables los siguientes:

a) Con carácter general:

1) La reposición, o simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción.

2) Los gastos de reparación y de mantenimiento.

3) La adquisición de terrenos.

4) Construcciones, instalaciones y bienes ajenos al proceso industrial y a la actividad de comercialización.

5) Las que no tengan viabilidad económica.

6) El Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) y los intereses deudores.

7) El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

8) La adquisición de bienes inmuebles que no sean estrictamente edificaciones.

9) Las que se realicen en la fase del comercio al por menor, salvo que la comercialización la realicen organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.

10) Las destinadas a comercialización o transformación de productos procedentes de terceros países siempre que no se dirijan al mercado interior de la región.

11) Las destinadas a la transformación o comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

12) Las destinadas a la transformación o comercialización de productos de la pesca.

13) Las destinadas a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado.

14) Las que no respeten las restricciones de la producción o las limitaciones de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

15) Las que persigan la realización de proyectos de investigación, promoción de productos ganaderos o erradicación de enfermedades animales.

16) Las idénticas a aquellas por las que se haya concedido anteriormente a la misma empresa una ayuda de la sección Orientación del FEOGA.

17) Las correspondientes a medidas que entren en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de las OCM.

18) El mobiliario de oficina. No obstante, no tienen esa consideración las instalaciones telefónicas, fax, fotocopiadoras y ordenadores incluidos los programas informáticos.

19) El material fungible, de oficina o laboratorio, o normalmente amortizable en un año (envases, embalajes, palets, tarimas, cajones, cajas, contenedores, jaulas de transporte, bidones y similares).

20) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

21) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing), excepto, las inversiones financiadas mediante leasing que pueden ser subvencionables si existe un compromiso de adquisición del bien en el plazo y normas establecidos por la autoridad de gestión y siempre antes de que termine el período establecido para la percepción de las subvenciones. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

22) Las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.

23) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

24) La compra de vehículos, excepto los vehículos de transporte que sean especiales y carrozados, que estén ligados a la actividad productiva de la empresa y cuyo destino sea la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total en cada proyecto. No obstante, no será subvencionable la reposición de la flota, ni la sola compra del vehículo base.

25) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a la que están vinculadas o aquellas destinadas a garantizar las necesidades de consumo y de seguridad alimentaria de las islas de La Palma, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro.

26) Las que estén destinadas a la transformación y comercialización de productos que no tengan la consideración de productos ganaderos o destinados a la ganadería.

27) Las que no estén destinadas exclusivamente a la fase de transformación y comercialización.

b) En particular quedan excluidas las inversiones destinadas a la obtención de productos de imitación de la leche.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones que se convocan deberá reunirse por los solicitantes los requisitos generales que se especifican a continuación:

a) Ser personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la transformación y/o comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, para inversiones realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Comprometerse a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con las subvenciones que se convocan, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo no inferior de cinco años (salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso se compromete a no enajenarlos o cederlos durante dicho plazo de amortización), así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.

c) Realizar las inversiones subvencionadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Realizar las inversiones con posterioridad al 1 de enero de 2007.

e) Que el coste de la inversión sea como mínimo de 15.000,00 euros.

f) Que la empresa sea viable económicamente.

g) Comprometerse a cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente e higiene, así como, en el caso del sector cárnico, la normativa por la que se establecen los sistemas de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.

h) Comprometerse a mantener la actividad durante un período superior a cinco años, contados desde el inicio de la misma.

i) Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

j) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

k) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

l) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

m) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

n) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

ñ) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

o) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

p) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

q) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma o estatal, o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

r) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

s) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

t) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de cuatro millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y tres (4.281.493) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00, PI: 08713824, denominada "COMERCIALIZACIÓN FEADER 2007/2013-M.1.2.3".

Dicha cuantía podrá verse incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento.

2. La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, constará de dos sumandos:

a) Un porcentaje garantizado con carácter general del 40% del coste de la inversión aprobada, salvo en el caso de organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación, y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, que será del 45% del coste de la inversión aprobada.

b) Un porcentaje adicional de mejora, en caso de crédito sobrante después de aplicar el porcentaje anterior garantizado, igual para todos, hasta alcanzar un máximo del 75%. Dicho porcentaje adicional no será aplicable a las inversiones destinadas a la adquisición de vehículos especiales.

Asimismo, la cuantía de las subvenciones será del 45% del coste de la inversión aprobada, en las inversiones realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

No obstante lo anterior, en el caso de adquisición de vehículos especiales el porcentaje a aplicar será del 35% con un límite de dieciocho mil (18.000) euros por peticionario.

En el caso de inversiones destinadas a equipamiento informático de oficina, el máximo de inversión auxiliable por tal concepto será de dos mil quinientos (2.500) euros.

3. La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar la cifra de un millón (1.000.000) de euros por entidad solicitante, para una anualidad, ni de cuatro millones quinientos mil (4.500.000) euros en el período 2007-2013. No obstante, y para las entidades reconocidas como organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, que cuenten con un número de socios superior a 350, la cuantía máxima de inversión podrá alcanzar un millón quinientos mil (1.500.000) euros en una anualidad y ocho millones (8.000.000) de euros, en el citado período 2007-2013.

4. El crédito asignado a esta convocatoria que no se agote en su totalidad, podrá utilizarse para incrementar la cuantía máxima de la inversión subvencionable por anualidad, sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía establecida para el período 2007-2013, siguiendo los criterios de preferencia establecidos en la base 5.

Base 4.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a los modelos oficiales que figuran como anexos II y III de esta Orden.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación, que habrá de presentarse por duplicado, original o copia cotejada:

1) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

3) Presupuesto general que comprenda todos los gastos.

4) Resumen de inversiones: capacidades y superficies antes y después de la inversión.

5) Plan de ejecución de las inversiones indicando, en su caso, las fases del mismo.

6) Facturas proforma y/o contrato de compraventa que respalden el presupuesto anterior.

7) La documentación justificativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el mismo.

8) Programa de producción, con indicación de los productos utilizados antes y después de la inversión; zonas de abastecimiento de materias primas, adjuntando mapa; precio pagado a los ganaderos y todos aquellos necesarios para la caracterización de la industria.

9) Programa de comercialización, con descripción de los productos obtenidos, características más destacables, forma de presentación, canales de comercialización, beneficios para los productores de base y todos aquellos que se precisen para definir el plan comercial de la empresa.

10) Plan de financiación de las inversiones, documentando el origen de los fondos.

11) Proyecto de la inversión a realizar, desglosado por anualidades, redactado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional en el caso de que la inversión supere los 200.000 euros, y que constará, al menos, de los siguientes documentos:

a) Memoria, que contendrá, como mínimo, los aspectos a los que se refiere el anexo IV.

b) Planos de conjunto y de detalle necesarios para que la inversión quede perfectamente definida.

c) Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, cuadro de precios adoptados y el correspondiente resumen. El presupuesto de ejecución por contrata podrá incrementarse hasta un límite del 12%, que comprenderá los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que deberán ser justificadas documentalmente.

12) En el caso de inversiones en maquinaria o equipamiento, el proyecto se sustituirá por una Memoria Técnica Valorada, que incluya los aspectos definidos en el anexo IV.

13) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, realizado por un evaluador competente independiente. Cuando la inversión se realice en un área de sensibilidad ecológica, o en la Red Natura 2000 deberá presentarse, en vez de estudio de impacto, declaración de impacto ecológico emitido por el Cabildo Insular que corresponda.

Cuando se trate de inversiones de obras que se realicen exclusivamente en el interior de los locales por no afectar a la estética del entorno y del paisaje, se exceptúa de la presentación de la documentación a la que se refiere el párrafo anterior.

14) Documentación acreditativa de la inscripción o modificación de la empresa en el Registro de Industrias Agrarias y en el Registro General Sanitario de Alimentos o de estar en fase de tramitación, en el supuesto de que le sea exigible.

15) Licencia de obra concedida, cuando sea necesaria.

16) Documentos o títulos que acrediten la titularidad del terreno o instalación donde van a realizarse las inversiones, debidamente liquidados. En caso de alquiler, se deberá aportar contrato de arrendamiento válido por un período superior a 5 años a partir de la fecha de inicio de la actividad. No obstante, en el supuesto de inversiones destinadas únicamente a la adquisición de equipamiento, no será necesaria la aportación de dicha documentación.

17) Plan de viabilidad.

18) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente o, en su caso, copia compulsada de las tres últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del de Sociedades. En el caso de que no se disponga de los documentos anteriores por razón de antigüedad, deberá presentarse un estudio de viabilidad y rentabilidad económica realizado por técnico competente e independiente.

19) Certificado en el que conste el número de trabajadores de la empresa, fijos o equivalentes a fijos, calculados estos últimos en base a 230 jornales/año, de 8 horas de trabajo/día cada uno; antes y después de la inversión.

20) En el supuesto de que el peticionario fuera una entidad asociativa agraria se presentará, además, la siguiente documentación:

· Certificado expedido por el Secretario del Consejo Rector de dicha entidad, en el que haga constar el número de socios de la entidad.

· Certificación del acuerdo del órgano de gobierno, estatutariamente competente, autorizando la solicitud de la subvención y la realización de la inversión.

21) Informe de tasación, si se adquieren inmuebles, emitido por empresa autorizada en el que se haga constar de forma diferenciada el valor dado a la edificación destinada a la actividad comercializadora o transformadora.

22) Documentación debidamente justificada en la que se acredite la cantidad de materia prima local procesada, nuevos puestos de trabajo creados, la zona especificada por el planeamiento municipal o insular, o informe técnico acerca de la integración paisajística de las instalaciones en el territorio. Dicha documentación podrá presentarse por el peticionario, si lo estima conveniente, al objeto de aplicar los criterios de preferencia determinados en el apartado 2 de la base 5.

2. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación requerida. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

3. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización del solicitantes a esta Consejería para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la subvención a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como acreditar el Alta de terceros en el P.I.C.C.A.C.

En el supuesto de que de la información que se recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social no se desprenda la información necesaria sobre la vida laboral del peticionario, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al mismo Informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social.

Asimismo, en el supuesto de que de la información que se recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no se desprenda la información necesaria sobre la renta fiscal del peticionario, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al mismo la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del de Sociedades del ejercicio 2006.

4. La Dirección General de Ganadería podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

5. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de preferencia.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

A) Por razón de la cantidad de materia prima de origen local que utilicen en el proceso de fabricación:

a) Del 76 al 100% de materia prima de origen local: 10 puntos.

b) Del 51 al 75% de materia prima de origen local: 6 puntos.

B) Por razón del solicitante:

a) Organizaciones de productores, cooperativas y S.A.T., se aplicará 0,1 punto por socio hasta un máximo de 5 puntos.

b) Empresas que tengan concedidas autorización para el uso del Logotipo de Región Ultraperiférica, (RUP), las conducentes a implantar los sistemas de calidad necesarios para obtenerlo: 3 puntos.

c) Micro, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión: 2 puntos.

C) Por razón de la inversión:

a) Si mejora la seguridad y calidad alimentaria: 5 puntos.

b) Si se construyen o mejoran queserías de vacuno asociadas a una explotación: 5 puntos.

c) Si se generan puestos de trabajo adicionales, 1 punto por puesto de trabajo creado, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Si las inversiones están dirigidas al ahorro de agua, captación de agua atmosférica o reutilización de aguas residuales, 3 puntos.

e) Si las inversiones están destinadas al ahorro energético o implantación de energías alternativas, 3 puntos.

f) Si inciden sobre procesos de reutilización y reciclaje, 3 puntos

g) Si se trata de empresas que concentren sus instalaciones en las zonas especificadas por el planeamiento municipal e insular en vigor, 3 puntos.

h) Si se construyen o mejoran cámaras de maduración de carnes: 2 puntos.

i) Si se produce una integración paisajística de las instalaciones en el territorio, 2 puntos.

j) Si se construyen o mejoran salas de despiece: 1 punto.

3. En caso de empate, serán consideradas preferentes aquellas inversiones que tengan mayor proporción de inversión en relación con el número de socios que se vean afectados por la misma.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

a) Un Presidente, que será el Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera. En ausencia del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Sección designado al efecto.

b) Tres Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, uno de los cuales será un Jefe de Sección (salvo que actúe como suplente del Presidente). Uno de los vocales actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Una vez emitido el informe-propuesta por el Comité de Evaluación, la Dirección General de Ganadería dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento previsto en esta Orden como máximo el 31 de julio de 2008, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último.

En la resolución de concesión se hará constar la inversión aprobada y el presupuesto aprobado, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en esta Orden.

6. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de un mes, contado a partir del plazo concedido para la aceptación de la subvención.

7. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

8. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que se incumpla lo requerido en este apartado, quedará sin efecto la subvención concedida.

9. La Dirección General de Ganadería modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

10. La Dirección General de Ganadería podrá acordar, asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminución de la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, que se deberán especificar en la resolución de concesión, y cuyo incumplimiento de condiciones dejará sin efecto la subvención concedida, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) A la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período 2007-2013.

c) Que la inversión objeto de la subvención se inicie en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de concesión, salvo que se hubiera iniciado con anterioridad. El beneficiario deberá comunicar a esta Consejería el inicio de las mismas en el plazo de los 15 días siguientes a dicho inicio.

La condición prevista en este apartado no será de aplicación a las subvenciones que tengan por única finalidad la adquisición de maquinaria y equipos.

d) A ejecutar la totalidad de las inversiones en el plazo que se fije en la resolución de concesión, que será como máximo el 21 de noviembre de 2008.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 10 de la base 6.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada a que se justifique la subvención concedida, aportando para ello la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 10, en la forma y plazos allí establecidos.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad o conducta subvencionada objeto de subvención.

La fase de abono se iniciará mediante la solicitud de abono del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización de la actividad objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha solicitud irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

2. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

1. El importe del anticipo no podrá superar el 20% del coste total de la inversión, salvo que se trate de obras, en cuyo caso no podrá ser superior al 50% del importe de las mismas.

2. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención.

3. Cuando el importe del anticipo exceda de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con tres céntimos (150.253,03 euros), será preciso el previo informe favorable, en atención a la disponibilidad de fondos, del órgano competente en materia de tesoro de las resoluciones de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en las que se disponga el abono anticipado, total o parcial, de subvenciones.

4. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso, prestar las garantías a que se refiere el apartado siguiente.

5. Para proceder al abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones los beneficiarios habrán de prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado total o parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

7. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse el anticipo siempre que se haya comenzado la ejecución.

8. Los acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el apartado anterior.

9. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vayan aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención será el que se fije en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 28 de noviembre de 2008.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida, acompañados del anexo V de esta Orden. Se considerará medio de justificación preferente:

a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada, certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o, en su caso, certificaciones de obra emitidas por el técnico competente director de las obras, y conformadas por el solicitante, que deberán estar visadas por el colegio profesional correspondiente si el coste de las mismas es igual o superior a 200.000 euros.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, las facturas originales pagadas, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, debiendo ser estampilladas por la Dirección General de Ganadería. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán de estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, o documento contable de valor probatorio equivalente, con su correspondiente justificante de pago.

c) Para la acreditación de los pagos, certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecidos por el Departamento competente en materia de Hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

d) Además de la documentación anteriormente exigida, cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros, el beneficiario deberá aportar fotografías acreditativas de que las inversiones objeto de subvención se han señalizado con placa o cartel rígido. Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o de la valla. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros. En el caso del cartel rígido, éste deberá ser de 2.500 milímetros de ancho. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en el anexo VI.

Al objeto de poder evaluar el indicador de eficacia que se requiere por la Comisión Europea, en orden al seguimiento de las ayudas cofinanciadas en cada forma de intervención, y a partir de la documentación requerida a los beneficiarios, la Dirección General de Desarrollo Rural proporcionará la siguiente información sobre indicadores:

- Formación Bruta de Capital Fijo en agricultura y agroindustria (inversión en activos fijos).

- Número de empresas subvencionadas.

- Volumen total de inversiones.

- Número de empresas que hayan incorporado nuevos productos o técnicas.

- Mejora del VAB en las empresas auxiliadas.

- Mejora de la productividad agraria (VAB/ocupado).

- Mejora de la renta agraria (VAN).

- Incremento de la capacidad de manipulación y transformación.

- Sustitución de instalaciones obsoletas.

- Incremento del número de industrias inscritas en los programas de calidad comunitarios.

4. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se plasmará en un certificado de funcionario de la Dirección General de Ganadería acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, las siguientes obligaciones:

1) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

10) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

11) Los titulares de las subvenciones reguladas en la presente norma estarán obligados a instalar vallas, placas, carteles o cualesquiera otras medidas de información y publicidad, articuladas en el artículo 76 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en los términos previstos en el apartado 2.2 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión.

Base 12.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de la subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Ver anexos - páginas 12055-12066

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