Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 124. Lunes 23 de Junio de 2008 - 985

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

985 - ORDEN de 10 de junio de 2008, por la que se modifica parcialmente la Orden de 6 de febrero de 2008, que aplica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto 1.517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis.

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa del Viceconsejero de Pesca, sobre la necesidad de modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 6 de febrero de 2008 (B.O.C. nº 29, de 8.2.08), por la que se aplica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto 1.517/2007, de 16 de noviembre, que establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de esta Consejería con relación a dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El resuelvo tercero, apartado 1, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 6 de febrero de 2008 (B.O.C. nº 29, de 8.2.08), por la que se aplica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto 1.517/2007, de 16 de noviembre, que establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis, recoge que la financiación de las ayudas previstas se efectuará íntegramente con cargo a los recursos propios del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por tal motivo, no consta en la mencionada Orden ninguna aplicación ni dotación presupuestaria para hacer frente a los pagos de estas ayudas.

Segundo.- El pasado 8 de febrero, se aprobaron en Conferencia Sectorial de Pesca, los criterios objetivos que servirán de base para la primera distribución territorial de las subvenciones gestionadas y administradas por las Comunidades Autónomas, ascendiendo el montante inicial a transferir a la cantidad de 674.337,81 euros, si bien no se ha procedido a la cesión de los créditos a esta Comunidad Autónoma por parte del hoy Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Teniendo en cuenta que la finalidad de estas ayudas es paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector pesquero en Canarias por la creciente subida del precio del combustible, es necesario que por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se incorpore a la Orden de 6 de febrero de 2008 anteriormente referenciada, la aplicación presupuestaria y proyecto de inversión 13 09 714I 470.00 13402201 "Mantenimiento y competitividad pesquera (MAPA)", prevista en la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El Real Decreto 1.517/2007, de 16 de noviembre (B.O.E. nº 289, de 3.12.07), por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para tramitar, resolver y pagar dichas ayudas.

II.- El artículo 10, último párrafo, del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la posibilidad de modificar las bases de las convocatorias de subvenciones, concediéndose nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afectase al régimen de concurrencia.

La modificación pretendida, relativa a la incorporación de la partida presupuestaria y proyecto de inversión a la Orden de 6 de febrero de 2008, no afecta al principio de concurrencia, por lo que no procede la reapertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que me atribuye el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el resuelvo tercero, apartado 1, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 6 de febrero de 2008 (B.O.C. nº 29, de 8.2.08), por la que se aplica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto 1.517/2007, de 16 de noviembre, que establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis, que queda redactado en la forma que a continuación se expresa:

Resuelvo tercero.- Importe y cuantía de las ayudas.

1. Para la presente convocatoria se dispone de créditos por importe global de seiscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete euros con ochenta y un céntimos (674.337,81 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria y Proyecto de inversión 13.09.714I 470.00 13402201 "Mantenimiento y competitividad pesquera (MAPA)" correspondiente a la anualidad de 2008.

La financiación de estas ayudas se efectuará íntegramente con cargo a los recursos propios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino una vez transferidos los mismos.

Estos créditos podrán verse incrementados con otros que pudieran incorporarse.

Segundo.- Esta Orden surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

© Gobierno de Canarias