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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 5 de julio de 2005 (B.O.C. nº 140, de 19.7.05), se resolvió la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de dicho puesto de trabajo, efectuada por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 13 de mayo de 2005 (B.O.C. nº 102, de 25.5.05), D. David Carlos Gómez Prieto fue adscrito con carácter definitivo a la plaza con nº 25255 de la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Canario de Empleo, denominada "Subdirector de Promoción a la Economía Social".
Segundo.- Que con fecha 4 de junio de 2008, la Dirección de dicho Organismo propone, por modificación sustancial de la Relación de Puestos de Trabajo, el cese del mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Teniendo en cuenta que el artículo 1.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. nº 185, de 3 de agosto) considera como básico para todas las Administraciones Públicas entre otros, el artículo 20.1.e) de la misma, en cuanto establece: "los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación, podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional", precepto que aparece desarrollado en el artículo 58.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. nº 85, de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado que establece que "los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación, podrán ser cesados con carácter discrecional. La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla".
Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, estas normas tienen su reflejo en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria cuando en su artículo 78.3 reconoce que los puestos de libre designación conllevan la facultad de la libre remoción. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 23.1.a) del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando dice: "Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional".
Consecuentemente, a la vista de la propuesta elevada por el Director del Servicio Canario de Empleo, y en orden de la facultad atribuida a los Consejeros de cesar a los titulares de los puestos de libre designación, regulada en el artº. 29.1.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
R E S U E L V O:
Cesar al funcionario de carrera D. David Gómez Prieto, en la plaza nº 25255 denominada "Subdirector de Promoción de la Economía Social" del Servicio Canario de Empleo por modificación sustancial de la Relación de Puestos de Trabajo, con efectos económicos y administrativos de 4 de junio de 2008.
Notifíquese la presente Orden al interesado haciéndole saber que contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria de conformidad con el artº. 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, advirtiéndose que, de presentar recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2008.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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