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No habiéndose podido notificar a D. Esteban Jesús Cáceres Rodríguez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 875/07-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Esteban Jesús Cáceres Rodríguez, la Resolución nº 988, de fecha 8 de abril de 2008, recaída en el expediente de referencia 875/07-U que dice textualmente:
"Por la que se
CADUCA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Examinado el expediente instruido por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural frente a D. Esteban Jesús Cáceres Rodríguez, por la ejecución de obras en suelo clasificado como rústico no categorizado como asentamiento rural ni agrícola, en el lugar denominado "Camino Cumplido", en el término municipal de Los Llanos de Aridane, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y de la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de septiembre de 2007 la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 2974, por la que se acordó incoar el oportuno expediente sancionador.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, y lo dispuesto en el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 y el artículo 20 del Reglamento sobre el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderá caducado y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado.
III
En el presente caso y teniendo en cuenta la fecha de la Resolución de incoación de expediente sancionador, han transcurrido los plazos que para notificar y resolver señala el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, concurriendo por tanto el plazo legal para declarar de oficio, la caducidad del expediente.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar caducado el expediente registrado con el nº 875/07-U seguido contra D. Esteban Jesús Cáceres Rodríguez, sin perjuicio de cuantas otras medidas pudieran adoptarse de conformidad con la legislación urbanística vigente.
Segundo.- Contra el presente acto que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Los Llanos."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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