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BOC Nº 123. Viernes 20 de Junio de 2008 - 2441

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad

2441 - Servicio Canario de la Salud.- Anuncio de 22 de abril de 2008, del Director, relativo a notificación a D. Cristino Suárez López de Vergara del acuerdo por el que se inicia procedimiento sancionador.

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PRESUNTO RESPONSABLE: D. Cristino Suárez López de Vergara.

N.I.F.: 41.961.187-X.

EXPEDIENTE: S6/08.

Esta Dirección, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 29.2 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15 de marzo), en relación con el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189),

Con base en los siguientes

HECHOS:

1. Comunicación del titular, entendida como solicitud de autorización de funcionamiento por traslado de Consulta Médica, de fecha 13 de diciembre de 2006.

2. Inspección de fecha 17 de enero de 2007 (Acta de Inspección nº 011/07 TF), efectuada por personal habilitado para ello, al centro sanitario situado en la Avenida de la Asunción, 30, 2º izquierda, en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, en la que se constata:

a) Que el centro se encuentra abierto y en funcionamiento, manifestando el titular del mismo que está funcionando desde el 1 de noviembre de 2006, según consta en Acta firmada por D. Cristino.

b) La sala de curas no cuenta con lavamanos ni grifo de accionado no manual, dotado de agua corriente, jabón líquido en dosificador y toallas de papel desechables.

c) En la visita de Inspección realizada se constata la existencia de instrumental (liposuctores, instrumental quirúrgico, electrobisturí ...) y fármacos (anestésicos locales) propios de la actividad de la Unidad Asistencial U.64 Cirugía Menor Ambulatoria.

d) Existen barreras de acceso y evacuación del centro.

3. Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, de 24 de enero de 2007, se ordena la suspensión provisional de actividad del centro sanitario referenciado, por no contar con la preceptiva autorización de funcionamiento. Dicha resolución se notifica al interesado el 30 de enero de 2007.

4. Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 448, de 14 de marzo de 2007, se desestima la solicitud de Autorización de Funcionamiento por Traslado referenciada.

5. Con fecha 14 de marzo de 2007 (Acta de Inspección nº 104/07 TF), se realiza visita de inspección por personal habilitado para ello, en la que se constata:

a) Que el centro continúa abierto y en funcionamiento.

b) Que hay clientes en la sala de espera.

c) Que el personal del centro y titular del mismo, se encuentra uniformado conforme a la actividad propia de un centro sanitario.

La visita de Inspección pretende y así se informa al Titular:

- La notificación de la Resolución 448.

- Realizar Inspección de las instalaciones.

- Hacer efectiva la ejecución de la Orden de Suspensión mediante precinto.

Negándose el titular a todas ellas, negativa en la que se ratifica después de realizadas las correspondientes advertencias legales.

Aun pudiéndose considerar válida la notificación, ésta se reiteró mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de 7 de junio de 2007.

6. Visita de Inspección de fecha 5 de marzo de 2008, reflejada en Acta de Inspección 039/2008 TF, realizada por dos inspectores habilitados al efecto, con acompañamiento de dos agentes de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife, interviniendo previa solicitud de Auxilio Policial, en la que se pretende de nuevo realizar inspección de las instalaciones y la ejecución forzosa de la Resolución por la que se ordena la Suspensión Provisional de Actividad, de fecha 24 de enero de 2007 mediante precinto, a lo que se niega el titular, ratificándose en su negativa después de advertírsele que ello contradice el Auto nº 2/2008, de la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por el que se acuerda no ha lugar a la medida cautelar consistente en la suspensión de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, de fecha 24 de enero de 2007.

Cuya valoración jurídica es la siguiente:

Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción,

I. Tipificación de la infracción: es de aplicación la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5 de agosto) en los siguientes artículos:

· Artículo 37, apartados b), c) y j):

b) "El incumplimiento de las normas relativas a autorización, registro y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios."

c) "La realización de cualquier actividad sin previa autorización administrativa o al amparo de autorización no en vigor o infringiendo las condiciones de la concedida, siempre que ésta sea preceptiva."

j) "El incumplimiento de las órdenes específicas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzca por primera vez", toda vez que el centro estaba abierto sin que hubiese sido revocada la orden de suspensión provisional de actividad.

· Artículo 38, apartados b), d), f) y g):

b) "La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección."

d) "El incumplimiento reiterado de órdenes específicas de las autoridades sanitarias."

f) "La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias."

g) "Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión."

II. Calificación Jurídica: conforme al artículo 38 de dicha Ley, las infracciones podrán ser calificadas como graves y muy graves.

III. Sujeto responsable: es responsable directo el titular del centro D. Cristino Suárez López de Vergara.

IV. Sanciones que puedan corresponder: la sanción prevista en el artículo 39.1.b) de la Ley 11/1994, de Ordenación Sanitaria de Canarias para infracciones graves es de multa de 3.005,07 a 15.025,30 euros y la prevista en el artículo 39.1.c) para infracciones muy graves es de multa de 15.025,31 euros a 601.012,10 euros. En el presente procedimiento, teniendo en cuenta los criterios establecidos para la fijación de su cuantía en el apartado 5 de dicho artículo, las infracciones presuntamente cometidas podrán ser sancionadas con multa de 3.005,07 euros a 601.012,10 euros cada una de ellas.

V. Órgano instructor: de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de julio de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo (B.O.C. nº 117, de 2 de septiembre), las funciones de instrucción se atribuyen a Dña. Carmen Azpeitia Baudet, Jefa de Servicio de Acreditación, que podrá ser recusada por los motivos establecidos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 de la misma norma legal.

VI. Órgano competente para la imposición de la sanción: es competente para resolver el Director del Servicio Canario de la Salud, según dispone el artículo 29.2 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

VII. Reconocimiento voluntario de responsabilidad: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

VIII. Plazo máximo para resolver el procedimiento y efectos del silencio: si no hubiese recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones legales de su cómputo (artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), se producirá la caducidad del mismo (artº. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Con base en lo expuesto,

ACUERDA:

Primero.- Iniciar procedimiento sancionador a D. Cristino Suárez López de Vergara.

Segundo.- Notificar este Acuerdo a D. Cristino Suárez López de Vergara, titular del centro, significándole que dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente, y en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, conforme a lo establecido en el artículo 13.1.f) del Real Decreto 1.398/1993.

Tercero.- Advertirle que de no efectuar alegaciones en el plazo antes indicado, y dado que en este acuerdo se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como Propuesta de Resolución frente a la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de quince días previsto por el artº. 19.1 del Real Decreto 1.398/1993.

Cuarto.- Comunicar el presente Acuerdo a la Instructora, dándole traslado de las actuaciones practicadas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2008.- El Director, Guillermo Martinón Ribot.

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