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BOC Nº 123. Viernes 20 de Junio de 2008 - 975

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

975 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 4 de junio de 2008, por la que se hace público el apartado segundo del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de marzo de 2007, relativo a la exclusión de evaluación ambiental del expediente de suspensión del P.I.O.-Territorial de Lanzarote en el ámbito del Sistema General de Equipamiento de Bienestar Social en Tahíche (Teguise).- Expte. 031/07.

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De acuerdo con el artículo 24.4 último párrafo del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, procede publicar en el Boletín Oficial de Canarias la decisión de excluir del procedimiento de evaluación ambiental cualquiera de los planes que integran el sistema de Planeamiento de Canarias, con indicación de los motivos en que se fundamente.

Examinado el expediente administrativo relativo a la exclusión de evaluación ambiental del expediente de suspensión del P.I.O.-Territorial de Lanzarote en el ámbito del Sistema General de Equipamiento de Bienestar Social en Tahíche (Teguise), expediente 031/07, se constata que no ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias, por lo que se procede mediante este acto a su publicación en virtud de lo establecido en el artículo señalado anteriormente.

De acuerdo con las facultades que me atribuye la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de marzo de 2007, por el que se excluye del procedimiento de evaluación ambiental el expediente de suspensión del P.I.O.-Territorial de Lanzarote en el ámbito del Sistema General de Equipamiento de Bienestar Social en Tahíche (Teguise), expediente 031/07, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2008.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de marzo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo referido a la exclusión de evaluación ambiental del expediente de suspensión del P.I.O.-Territorial de Lanzarote en el ámbito del Sistema General de Equipamiento de Bienestar Social en Tahíche (Teguise), expediente 031/07:

Segundo.- Declarar innecesario someter a nuevo procedimiento de evaluación ambiental la alteración del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote para adaptarse a la presente suspensión, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera nº 2 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en la Disposición Transitoria Primera, nº 5, y artículo 25 del Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, por, a) tratarse de alteración del instrumento de escasa entidad superficial; b) incluir usos concretos de Sistemas Generales Insulares no previstos en el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote para el ámbito concreto y la ampliación de equipamiento de bienestar social que permita ejecutar los proyectos de residencia de enfermos mentales, el centro de menores y la ampliación del centro existente mediante la ejecución de una nave para la asociación de discapacitados de Lanzarote (ADISLAN); c) la alteración del Plan Insular de Ordenación para permitir estos usos no comporta cambio en la clase y categoría del suelo; d) los terrenos objeto de la suspensión prevista en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, ya fueron objeto de evaluación ambiental en el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote y se contemplan en las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas las medidas correctoras ambientales que afectan a los terrenos y a los tres proyectos.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.

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