Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 123. Viernes 20 de Junio de 2008 - 971

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

971 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de junio de 2008, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y el Servicio Canario de la Salud para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios del servicio en vía ejecutiva.

Descargar en formato pdf

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y el Servicio Canario de la Salud para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios del servicio en vía ejecutiva, que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2008.- El Secretario General Técnico, Martín Muñoz García de la Borbolla.

A N E X O

Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y el Servicio Canario de la Salud para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios del servicio en vía ejecutiva.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel Soria López, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 16 y 29.1, apartado k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias.

Y de otra parte la Excma. Sra. Dña. María Mercedes Roldós Caballero, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en uso de las facultades que le atribuye los artículo 56.1.a) y 58.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

MANIFIESTAN

Que conforme el artículo 9 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias "La administración de los derechos económicos de la Hacienda Pública corresponde, según su titularidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda o al resto de las entidades que sujeten su actividad al derecho público, sin prejuicio de las competencias atribuidas por ésta u otras leyes a otros departamentos o entidades del sector público"

Que conforme el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero "los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas".

Que conforme al artículo 21 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Actividad Económico-Financiera del Servicio Canario de la Salud, "La Dirección General de Recursos Económicos ejerce la administración, gestión y recaudación de sus derechos económicos, sin perjuicio de los controles que la Ley establece". Que en el apartado tercero del artículo anterior se determina que la "gestión de cobro de derechos en vía ejecutiva, se centralizará en la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio. No obstante, la gestión de la recaudación prevista en los párrafos anteriores podrá realizarse directamente o a través de entidades públicas o privadas".

El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Que mediante la firma de este Convenio se acepta dicha delegación y que conviniendo ambas partes que la recaudación en período ejecutivo de los débitos de derecho público propios del Servicio Canario de la Salud se realice a través de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, formalizan las bases que configuran el presente Convenio.

CLÁUSULAS:

Primera.- Objeto.

El convenio tiene por objeto delegar por la Dirección General de Recursos Económicos y aceptar por la Dirección General de Tributos respectivamente, la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de los ingresos del Servicio Canario de la Salud, consistentes en tasas sanitarias, precios públicos, sanciones, ingresos patrimoniales y demás ingresos de derecho público derivados del ejercicio de las competencias atribuidas al propio Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS).

La gestión de cobro de las deudas procedentes de ingresos de derecho público del SCS, tasas sanitarias, precios públicos, sanciones, ingresos patrimoniales y demás ingresos de derecho público, que deba realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias lo será con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio.

La gestión recaudatoria que haya de realizarse fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias se llevará a efecto a través de los acuerdos contenidos en el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda el 15 de septiembre de 2006 para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de esta Comunidad.

Segunda.- Régimen jurídico.

La gestión de cobro se regirá:

a) Por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Por la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Por el Reglamento General de Recaudación y por las demás disposiciones dictadas en su desarrollo.

e) Por el Decreto 34/1991, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Por las bases de este Convenio.

g) En general, por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.

Tercera.- Funciones del SCS.

El SCS no delega, al margen de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes funciones que por tanto seguirá ejerciendo a través del órgano u órganos competentes:

1. Resolver los recursos e incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar, incluso las tercerías.

2. Expedir los títulos ejecutivos, su providencia de apremio y resolver los recursos e incidencias relacionados con los mismos, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Dirección General de Tributos, con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

3. Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por el órgano competente del SCS.

4. Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General Tributaria, a propuesta del órgano recaudador de la Dirección General de Tributos.

5. Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 53 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 72, ambos del Reglamento General de Recaudación.

Cuarta.- Funciones de la Dirección General de Tributos.

Se delega en la Dirección General de Tributos:

1. Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en la base anterior.

2. Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en período ejecutivo.

3. Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria derivados de la fase de embargo, dictados por el órgano competente de la Dirección General de Tributos, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.

4. Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión automática de los actos de contenido económico.

5. La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley General Tributaria.

6. La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 162 de la Ley General Tributaria.

7. Proponer en su caso, al SCS, una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria cuando la Dirección General de Tributos, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda del SCS tenga conocimiento de uno de los supuestos de derivación de responsabilidad.

No obstante lo anterior, corresponderá a la Dirección General de Tributos la declaración de responsabilidad en los supuestos a los que se refiere el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.

8. Proponer al SCS la declaración de crédito incobrable e insolvencias.

9. La práctica de las notificaciones de los actos dictados por el SCS en el procedimiento de apremio.

Sin perjuicio del traspaso temporal de atribución de funciones contenida en esta base y en la anterior, las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante cualquier órgano de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias o el SCS serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente en un plazo máximo de quince días desde su presentación, carácter general, las solicitudes se remitirán al órgano competente en un plazo máximo de quince días desde su presentación, sin perjuicio de la comunicación inmediata vía fax u otro medio técnico que garantice adecuadamente la recepción de la misma.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Quinta.- Tratamiento de datos.

El presente Convenio será ejecutado por la Dirección General de Tributos con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal. Se hace constar expresamente que la Dirección General de Tributos queda obligada a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Los requisitos y condiciones que deben reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos serán las que seguidamente se relacionan, de conformidad con el contenido del citado Real Decreto 994/1999, de 11 de junio:

5.a) La Dirección General de Tributos tratará los datos derivados del objeto del presente Convenio conforme a las instrucciones que reciba del SCS y no podrá suministrar información alguna o dar publicidad sobre los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por el SCS.

5.b) La Dirección General de Tributos podrá encargar a la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la práctica de las actuaciones materiales integrantes del tratamiento de datos a que se refiere la presente base, no pudiendo esa empresa subcontratar el tratamiento de datos. En el caso de que por la Dirección General de Tributos se acuerde tal encargo, GRECASA queda obligada a asumir en el tratamiento de los datos las obligaciones establecidas en la presente base a cargo de la Dirección General de Tributos.

5.c) La Dirección General de Tributos implementará las medidas de seguridad que se acuerden por el SCS las cuales se considerará, a todos los efectos, que forman parte del presente Convenio. Sin perjuicio de ello, las medidas de los niveles básico y medio que habrá de adoptar la Dirección General de Tributos se concretan en:

5.c.1) De nivel básico:

La Dirección General de Tributos elaborará e implementará la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información, en el que se contendrán los aspectos siguientes:

- Ámbito de aplicación del documento con la especificación detallada de los recursos protegidos.

- Medidas, normas, procedimientos y reglas estándares encaminadas a garantizar el nivel de seguridad exigido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

- Funciones y obligaciones del personal.

- Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.

- Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.

- Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.

El documento deberá mantenerse en todo momento actualizado y deberá ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información o en la organización del mismo.

El contenido del documento deberá adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal.

Las funciones y obligaciones de cada una de las personas con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información estarán claramente definidas y documentadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.c) del citado Reglamento.

La Dirección General de Tributos adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias que se pudieran derivar del caso de incumplimiento.

El procedimiento de notificación y gestión de incidencias contendrá necesariamente un registro en el que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en el que se ha producido, la persona que realiza la notificación, a quién se le comunica y los efectos que se hubieran derivado de la misma.

La Dirección General de Tributos se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información y de establecer procedimientos de identificación y autenticación para dicho acceso.

Si el mecanismo de autenticación se basa en la existencia de contraseña dispondrá de un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice confidencialidad e integridad.

Las contraseñas se cambiarán con la periodicidad que se determine en el documento de seguridad y mientras estén vigentes se almacenarán de forma ininteligible.

Los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.

La Dirección General de Tributos establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a datos o recursos con fines distintos de los autorizados.

La relación de usuarios a la que se refiere el artículo 11.1 del citado Reglamento contendrá el acceso autorizado para cada uno de ellos.

Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de seguridad podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los datos y recursos, conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos.

Los soportes informáticos que contengan datos de carácter personal deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados y almacenarse en lugar con acceso restringido al personal autorizado para ello en el documento de seguridad.

La salida de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal fuera de los locales en los que esté ubicado el fichero, únicamente podrá ser autorizada por el responsable del fichero.

La Dirección General de Tributos se encargará de verificar la definición y correcta aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.

Los procedimientos establecidos para la realización de copias de respaldo y para la recuperación de los datos deberán garantizar su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción.

Deberán realizarse copias de respaldo al menos semanalmente, salvo que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualización de los datos.

5.c.2) De nivel medio:

1. El documento de seguridad deberá contener, además de lo señalado en el apartado 5.c.1 la identificación del responsable o responsables de seguridad, los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento y las medidas que sean necesarias adoptar cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado.

2. La Dirección General de Tributos designará uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el documento de seguridad. Esta designación en ningún caso supondrá una delegación de responsabilidad que corresponde al responsable del fichero de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999.

3. Los sistemas de información e instalación de tratamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos.

El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles adoptados al Decreto 994/1999, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias que se estime necesarias. Deberá, igualmente, incluir los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes alcanzados y las recomendaciones propuestas.

Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad, que elevará las conclusiones a la Dirección General de Tributos para que adopte las medidas oportunas y quedarán a disposición de la Agencia de Protección de Datos.

4. La Dirección General de Tributos establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado.

Se limitará la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

5. Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los locales donde se encuentren ubicados los sistemas de información con datos de carácter personal.

6. Deberá establecerse un sistema de registro de entrada de soportes informáticos que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada.

Igualmente se dispondrá de un sistema de registro de salida del soporte informático que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el destinatario, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada.

Cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada en él previamente a que se proceda a su baja en el inventario.

Cuando los soportes vayan a salir fuera de los locales en que se encuentren ubicados los ficheros como consecuencia de las operaciones de mantenimiento se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida de la información almacenada en ellos.

7. En el registro al que se refiere el apartado 5.c.1 anterior deberán consignarse, además, los procedimientos realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué dato ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación.

Será necesaria la autorización por escrito de la Dirección General de Tributos para la ejecución de los procedimientos de recuperación de datos.

8. Las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas de información que traten ficheros con datos de carácter personal no se realizarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.

5.d) En el supuesto de que las personas encargadas del tratamiento de datos destinen estos a otra finalidad que la prevista en el presente Convenio, los comuniquen o utilicen incumpliendo lo estipulado, serán considerados también responsables, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubieran incurrido.

Séptima.- Procedimiento.

6.1. Inicio de la gestión de cobro.

1. Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, el SCS expedirá los títulos ejecutivos que procedan, que contendrán, como mínimo, los datos que se especifican en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación, así como, en su caso, la identificación de los obligados tributarios a los que se refiere el apartado 2 del artículo 35 de la Ley General Tributaria y los bienes afectos a las deudas en garantía y aquellos otros datos que para la gestión de cobro requiera la Dirección General de Tributos.

2. Asimismo el órgano competente del SCS providenciará de apremio dichos títulos de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación.

3. El SCS remitirá a la Dirección General de Tributos, con una periodicidad máxima mensual, los títulos ejecutivos a que se refiere el objeto del presente Convenio en un único soporte magnético y documentados por escrito, pudiendo ser dichos títulos colectivos. Las especificaciones técnicas del citado soporte deberán ajustarse a las establecidas por la Dirección General de Tributos mediante Resolución del Director General de Tributos.

4. No deberán remitirse las deudas correspondientes a Organismos Oficiales así como aquellas inferiores al importe que se haya determinado por la Dirección General de Tributos como suficiente para la cobertura del coste que represente su recaudación salvo que, en este último caso, tengan su origen en resoluciones de carácter sancionador y las referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuantía mínima referenciada, excluidos los recargos del período ejecutivo. Así mismo, el SCS, previamente al envío de deudas, verificará que entre éstas no figuran deudas prescritas o que prescribirán en el plazo mínimo para su notificación, deudas suspendidas o que hayan sido objeto de recurso sin haber resuelto, ni deudas cuya liquidación haya sido recurrida con solicitud de suspensión.

5. Cuando se hubieran constituido ante el SCS garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros como garantías existan para cada deuda conforme a las especificaciones técnicas del soporte magnético al que se refiere la presente base.

6. En cualquier caso, cuando el SCS tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros diseñados al efecto en el soporte magnético al que se refiere la presente base.

6.2. Cargo de valores.

1. El cargo se define como adeudo en la cuenta de la Dirección General de Tributos.

2. Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a una previa validación por la Dirección General de Tributos verificando que sus características se ajustan a las especificaciones técnicas acordadas por la misma, rechazándose en caso contrario.

La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un mes a contar desde la validación.

3. Si el proceso de verificación resulta positivo, se procederá a aceptar el cargo recibido.

4. Aceptado el cargo, la Dirección General de Tributos verificará que los títulos ejecutivos que integran la remesa han quedado incorporados al correspondiente fichero cumpliendo los requisitos señalados en la Resolución del Director General de Tributos citada en el apartado anterior, procediendo a datar por "otras causas" dentro del plazo de dos meses a partir de la recepción del soporte magnético las deudas que carezcan de alguno de los datos exigidos por el Reglamento General de Recaudación así como las citadas en el apartado 6.1 anterior. Estas deudas serán devueltas al órgano delegante a fin de que puedan ser subsanados los errores advertidos e incorporarlas al siguiente envío.

5. La Dirección General de Tributos incorporará a un soporte magnético las deudas comprendidas en el cargo que pertenezcan a otro ámbito que el encomendado a fin de su remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicho soporte se ajustará a las especificaciones técnicas señaladas en el Convenio suscrito entre la citada Agencia y la Dirección General de Tributos para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. En caso de que los datos consignados sean incorrectos, el SCS será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa.

6.3. Aplazamiento o fraccionamiento de pago.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas se presentarán por los obligados al pago ante la Dirección General de Tributos. Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten en el SCS, se remitirán al órgano de recaudación competente de la Dirección General de Tributos, en un plazo máximo de 10 días naturales desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la comunicación inmediata vía telefax, fax u otro medio técnico que garantice la recepción de la misma.

Trimestralmente, la Dirección General de Tributos informará al órgano delegante sobre el número e importe total de los aplazamientos solicitados y de los concedidos.

6.4. Recursos.

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para los débitos con la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando la suspensión sea superior a cuatro meses podrán ser devueltas las deudas afectadas, previo descargo, al SCS, sin que la data en estos casos devengue coste del servicio.

6.5. Ingresos.

1. El ingreso de las deudas objeto del presente Convenio se efectuará en las cuentas corrientes que la Dirección General de Tributos señale o en las oficinas de GRECASA, en los términos previstos en la Orden de 7 de marzo de 2006, por la que se autorizan los cobros en las cajas situadas en las oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y en las oficinas de GRECASA y se establecen otros lugares de pago.

2. El SCS notificará a la Dirección General de Tributos con carácter inmediato los pagos que se hayan realizado en cuentas diferentes a las citadas en el punto 1 anterior respecto de deudas objeto del presente Convenio. Si el cobro no cubriera el total de la deuda apremiada, el procedimiento ejecutivo continuará por el saldo pendiente.

6.6. Devolución de ingresos indebidos.

Las devoluciones de ingresos indebidos se practicarán conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1.163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria y en las demás normas de desarrollo.

6.7. Adjudicación de bienes al SCS.

Si realizada la segunda licitación de la subasta establecida, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiese adjudicado, podrá el SCS adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos por el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:

1º) El órgano de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ofrecerá al SCS la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de éste, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2º) El SCS deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma como máximo en el plazo de tres meses naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

6.8. Costas del procedimiento.

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Si ultimado un procedimiento administrativo de apremio y practicada liquidación, las cantidades obtenidas no cubrieran el importe de las costas devengadas, será a cargo del presupuesto del SCS la parte no cubierta, minorando el importe a transferir al SCS en la siguiente liquidación mensual, sin perjuicio de los derechos que para su cobro pueda ejercer el mismo.

Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes, pudiendo el SCS solicitar aclaración si a su juicio no estuvieran suficientemente justificadas.

6.9. Colaboración e información adicional del SCS.

Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación de la Dirección General de Tributos harán uso de los mismos medios de información que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pudiendo, para llevar a buen término la recaudación de los títulos, solicitar información al SCS, la cual, a estos efectos, pondrá a disposición de la Dirección General de Tributos la información sobre bienes y derechos de la que dispusiera.

Si la contestación a la solicitud de información no se produce en el plazo de un mes, o ésta resulta notoriamente insuficiente, la Dirección General de Tributos podrá proceder a devolver los títulos a que se refiere.

6.10. Datas.

1. La data se define como abono en la cuenta de gestión recaudatoria de la Dirección General de Tributos.

2. El órgano recaudador de la Dirección General de Tributos datará las deudas apremiadas por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las bases del presente Convenio.

La determinación de los créditos incobrables es potestad exclusiva del SCS, a instancias de la Dirección General de Tributos, que se justificará ante aquél en los mismos términos que para las de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El SCS podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.

3. En el caso de que el SCS tuviera conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitieran la realización del derecho podrá incluir nuevamente la deuda en un siguiente envío mensual, acompañando documentación justificativa de su nueva incorporación.

Séptima.- Coste del servicio.

1. Se fija el coste del servicio a abonar por el SCS a la Dirección General de Tributos de la siguiente forma:

a) El 15% del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados.

b) El 2,5% de las providencias de apremio datadas por anulación o dadas de baja que se deriven de los actos de gestión recaudatoria.

El coste global previsto en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo.

2. La cuantía a abonar a la Dirección General de Tributos se determinará por períodos mensuales.

Octava.- Liquidaciones y transferencias de fondos al SCS.

8.1. Liquidaciones.

Cada mes se practicará liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso, se descontará:

a) El coste del servicio previsto en la base séptima del presente Convenio.

b) Las costas ingresadas y las que queden pendiente de cobro en expedientes cerrados.

Acompañando a esta liquidación la Dirección General de Tributos enviará al SCS el detalle de los movimientos de sus deudas, salvo que se haya habilitado un acceso directo para el mismo a los aplicativos de gestión.

8.2. Transferencias de fondos.

Los importes mensuales resultantes a favor del SCS serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado el mismo. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudor el SCS, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá al SCS para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Dirección General de Tributos.

Novena.- Información al SCS.

La Dirección General de Tributos enviará al SCS información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la periodicidad siguiente:

- Mensualmente, el detalle de movimientos de deudas, salvo que se haya habilitado el acceso al aplicativo de gestión por el SCS.

- Trimestralmente, la estadística referente al número e importe de aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos.

- Semestralmente, la estadística de la gestión realizada, salvo que se haya habilitado el acceso previsto en la base 9.1.

- Anualmente la relación individualizada de las deudas pendientes a finales de cada año, salvo que se haya habilitado el acceso previsto en la base 9.1.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Tributos suministrará al SCS cualquier información que le sea solicitada respecto de las actuaciones efectuadas sobre las providencias de apremio objeto del presente Convenio.

Décima.- Entidades colaboradoras.

La Dirección General de Tributos podrá encargar a la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la práctica de todas aquellas actuaciones materiales dirigidas al cobro de los débitos objeto del presente Convenio hasta el término del procedimiento que no impliquen el ejercicio de potestades reservadas a los órganos de recaudación y en los términos previstos en el Convenio suscrito entre la Dirección General de Tributos y la citada empresa para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima.- Resolución o modificación del Convenio.

1. Como cuestión previa, es preciso destacar que el presente Convenio tiene su fundamento en la delegación de competencias hecha por el Director General de Recursos Económicos del SCS a los órganos competentes en materia de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda y que, tal delegación, podrá ser revocada en cualquier momento por el SCS en aplicación a lo establecido en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El no ajustarse la Dirección General de Tributos en el desempeño de la gestión recaudatoria a las disposiciones del Reglamento General de Recaudación y demás normativa vigente aplicable, así como a las bases del presente Convenio.

b) La falta de diligencia de la Dirección General de Tributos en la gestión de los títulos entregados que produzca perjuicios a la Hacienda del SCS. Será causa de resolución la reiterada prescripción de derechos imputable a la Dirección General de Tributos.

c) La aportación de información comprobada a terceros por parte de la Dirección General de Tributos, sin autorización del SCS.

d) El cambio de sistema recaudatorio.

3. Podrá dar lugar a la modificación o resolución del Convenio cualquier modificación en la normativa reguladora de la gestión recaudatoria de los recursos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que afecte al contenido de este Convenio.

4. En caso de resolución, se devolverán por la Dirección General de Tributos al SCS los expedientes que se hubieran encomendado, con independencia de que su tramitación no hubiera culminado, estableciéndose entre el SCS y la Dirección General de Tributos la forma y plazos de entrega de los expedientes encomendados a la misma.

5. Una vez finalizada la vigencia de este Convenio, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al SCS, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

Duodécima.- Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos vocales del SCS y dos vocales de la Dirección General de Tributos, bajo la presidencia del Director General de Tributos o persona en quien delegue. A la misma asistirá con voz pero sin voto, un Secretario que será designado por el Presidente de la citada Comisión. Las funciones de la misma serán:

1. Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

2. Resolver las dudas que puedan surgir de su aplicación.

3. Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento del presente Convenio, para su inmediata corrección.

El régimen de funcionamiento se regulará por la propia Comisión y en lo no previsto por ésta, se aplicará de forma subsidiaria, las normas contenidas en el artículo 22 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre funcionamiento de órganos colegiados.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir personas invitadas por ambas partes cuando los asuntos específicos a tratar así lo requieran.

Decimotercera.- Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2008 y su plazo de duración será de un año prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración del Convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.

2. No obstante, la delegación será revocable en cualquier momento por el SCS.

3. La denuncia deberá ser comunicada con un plazo de seis meses de antelación a la fecha en que sea efectiva. Se convendrá por ambas partes la forma de entrega de los expedientes que se encuentren en gestión.

Decimocuarta.- Período transitorio.

Las actuaciones de cobro que venga realizando la Dirección General de Tributos respecto de recursos de los que integran el objeto del presente Convenio se ajustarán a las previsiones de sus bases.

Decimoquinta.- Publicación.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para general conocimiento.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente en el lugar y fecha al comienzo reseñado.- El Consejero de Economía y Hacienda, Sr. D. José Manuel Soria López.- La Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Canario de la Salud, Sra. Dña. María Mercedes Roldós Caballero.

© Gobierno de Canarias