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BOC Nº 122. Jueves 19 de Junio de 2008 - 2421

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2421 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de junio de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Pedro Ángel Pérez Pérez, de la Propuesta de Resolución, recaída en el expediente de I.U. 1553/07.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Pedro Ángel Pérez Pérez, de la Propuesta de Resolución, de fecha 24 de abril de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer a D. Pedro Ángel Pérez Pérez una multa de cincuenta y un mil quinientos (51.500) euros como responsable en calidad de promotor de una infracción administrativa grave consistente en obras de construcción de una edificación de una planta, una piscina, un almacén, unos corrales, ubicados junto al almacén, un cuarto, acopio de materiales y vallado de la parcela, ubicadas en suelo clasificado y categorizado como suelo rústico de aptitud productiva, en el lugar denominado Morro de la Cruzada, del término municipal de Tuineje (Fuerteventura), sin los títulos legitimantes necesarios para su ejecución, calificación territorial y licencia urbanística, tipificada en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTCENC) y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la adopción de las medidas de reposición de la realidad física alterada y de demolición de las obras de referencia y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del referido Texto Refundido.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, lo siguiente:

a) Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.

A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le informa de que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra usted son los indicados con una X en la siguiente relación:

X Documentación del expediente caducado I.U. 164/02.

X Resolución nº 233 de incoación sancionadora y notificaciones de la misma.

X Resolución de publicación.

X Propuesta de Resolución del expediente sancionador.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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