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BOC Nº 122. Jueves 19 de Junio de 2008 - 2418

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2418 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de junio de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Marcelino Sánchez Vicente, de la Propuesta de Resolución, recaída en el expediente de I.U. 256/00.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Marcelino Sánchez Vicente, de la Propuesta de Resolución, de fecha 20 de mayo de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Marcelino Sánchez Vicente la Propuesta de Resolución, de fecha 20 de mayo de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, con referencia I.U. 256/00, y cuyo texto es el siguiente:

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, el Instructor emite la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I

Por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 254, de fecha 30 de enero de 2008, se acordó el inicio de procedimiento sancionador a D. Marcelino Sánchez Vicente, en calidad de promotor, por la presunta comisión de una infracción administrativa tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sancionada, conforme preceptúa el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de setenta y dos mil (72.000) euros. Dicha resolución fue debidamente notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 42, el miércoles 27 de febrero de 2008.

II

Dentro de los plazos fijados al efecto, el interesado no ha presentado escrito de descargo y alegaciones, a pesar de habérsele concedido, para que pudiera alegar y proponer prueba que conviniere a su defensa, por lo que procede en el presente momento dictar Propuesta de Resolución, valorando únicamente los documentos obrantes en el expediente.

III

Por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 734, de fecha 14 de abril de 2000, se requirió a D. Marcelino Sánchez Vicente, para que instase la legalización de las obras denunciadas, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la citada Resolución. Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de junio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para iniciar, instruir y resolver el presente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.c).2, 3 y 229 del TRLOTC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

De la documentación y de los informes obrantes en el expediente, se extrae que la infracción cometida consistente en obras de rehabilitación y ampliación de edificación preexistente, en el lugar denominado Las Monjas, del término municipal de Telde, en suelo clasificado como Rústico de Protección Agraria ligado al Paisaje Natural, careciendo las actuaciones denunciadas en el momento de su realización, de los preceptivos títulos habilitantes exigidos para su ejecución en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, tal y como se refleja en el informe técnico emitido el 17 de octubre de 2007, por personal adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, donde se constata además en dicho informe, que carecía en ese momento de la calificación territorial. Y la apreciación de la presunta comisión de una infracción, al citado Texto Refundido dará lugar siempre a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables las obras, actos, actividades o usos objeto de éste (artículo 177.2 del citado Texto Refundido), con independencia en su caso, de haber paralizado la ejecución de las obras en curso suspendidas.

HECHOS PROBADOS

De la documentación obrante en el presente expediente administrativo, se derivan los siguientes hechos probados:

1.- Se han realizado obras de rehabilitación y ampliación de edificación preexistente, sitas en el lugar denominado Las Monjas, del término municipal de Telde, en suelo clasificado como suelo rústico en el momento de realización de las obras, sin los preceptivos títulos habilitantes para su ejecución en ese momento (calificación territorial y licencia urbanística), exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

2.- De la mencionada infracción se considera responsable directo, a título de promotor, a D. Marcelino Sánchez Vicente, en base a lo estipulado en el artículo 189 del mentado Texto Refundido.

3.- El 7 de agosto de 2000, se procedió al precinto por no encontrarse terminadas dichas obras. El 23 de marzo de 2004, en seguimiento de precinto emitido por personal de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, donde se verifica que dichas obras no han variado desde el 17 de mayo de 2001, fecha de la primera revisión de precinto.

4.- El 17 de octubre de 2007, mediante informe técnico emitido por personal adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se constató que las obras denunciadas consisten en la rehabilitación de la edificación existente y su ampliación, como figura en el expediente, la rehabilitación no supuso aumento de volumen de la edificación existente, siendo consideradas como obras de mantenimiento. En cuanto a la ampliación, consiste en la realización de un cuerpo edificatorio de dos plantas adosado en el lateral de la edificación citada anteriormente, estando sin terminar, siendo la superficie de cada planta de 81,85 m2 y de 163,70 m2 la superficie total construida.

5.- El valor estimado de las obras asciende a la cantidad de sesenta mil ciento ochenta y siete euros con ochenta y tres céntimos (60.187,83 euros), tal y como se refleja en el informe técnico emitido el 17 de octubre de 2007, por personal adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

6.- En los informes emitidos el 20 de octubre de 2004 y el 17 de octubre de 2007, por personal adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se hace constar que carece de la preceptiva calificación territorial, siguiendo en la misma línea del informe técnico emitido el 30 de marzo de 2000, por personal adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, donde constata que el denunciado carece del preceptivo título habilitante.

I

Los indicados hechos probados son constitutivos de una infracción tipificada como grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en cuanto que supone la realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias y órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas.

El artículo 203.1.b) del citado Texto Refundido, dispone que la referida infracción será sancionada con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros.

II

Se aprecian en el presente caso las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad:

Como atenuantes, y siguiendo un criterio flexible en su aplicación, se aprecia de oficio la circunstancia prevista en el artículo 198.a) del citado texto legal "la ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados"; por cuanto no ha quedado probado.

Como circunstancias mixtas, se aprecia como atenuante, la circunstancia prevista en el artículo 199.a) del mencionado Texto Refundido, en cuanto del expediente, no se aprecia que en el denunciado exista un grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón del oficio, profesión o actividad habitual.

Ponderando la incidencia de dichas circunstancias y teniendo en cuenta la entidad global de la infracción, de conformidad con el artículo 196 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en virtud del principio de proporcionalidad, que debe ser tenido en cuenta para la determinación de la cuantía de la multa sancionadora, es ajustado imponer a D. Marcelino Sánchez Vicente una sanción por cuantía de treinta mil (30.000) euros.

III

De conformidad con lo previsto en el artículo 188.2, en relación con el artículo 179 del citado Texto Legal, en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición. Es por ello que, cuando las obras se ubiquen en suelo rústico y siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma, procede ordenar el restablecimiento de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción mediante la demolición de tales actuaciones.

IV

El artículo 182 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, recoge que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción de un noventa por ciento de la multa que se haya interpuesto, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación.

Vistos el expediente administrativo, informes emitidos, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación, y, habiéndose observado todas las prescripciones legales,

SE PROPONE:

Primero.- Imponer a D. Marcelino Sánchez Vicente la multa de treinta mil (30.000) euros, como responsable de una infracción administrativa consistente en obras de rehabilitación y ampliación de edificación preexistente, sitas en el lugar denominado Las Monjas, del término municipal de Telde, en suelo clasificado como suelo rústico en el momento de realización de las obras, sin los preceptivos títulos habilitantes para su ejecución en ese momento (calificación territorial y licencia urbanística), sancionada en el artículo 203.1.b) del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada y transformada mediante la demolición de las obras de rehabilitación y ampliación de edificación preexistente, ubicadas en el lugar denominado como Las Monjas, del término municipal de Telde, promovidas por D. Marcelino Sánchez Vicente y, a tal efecto, requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que de no cumplimentar el antedicho requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.

A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le informa de que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra usted son los indicados con una X en la siguiente relación:

X Denuncia de Oficio, 30 de marzo de 2000.

X Informe propuesta resolución suspensión, 4 de abril de 2000.

X Fax Cabildo de Gran Canaria, 14 de abril de 2000.

X Resolución de la Apmun nº 734 de suspensión y notificaciones de la misma, 14 de abril de 2000.

X Alegaciones del promotor, 13 de julio de 2000.

X Diligencia de precinto y fotos adjuntas, 7 de agosto de 2000.

X Revisión de precinto, 17 de mayo de 2001.

X Nota de régimen interior al Servicio de Inspección, 4 de noviembre de 2003.

X Seguimiento de precinto, 23 de marzo de 2004.

X Nota de régimen interior al Servicio de Inspección, 7 de mayo de 2004.

X Informe técnico, planos y fotos adjuntas, 20 de octubre de 2004.

X Nota de régimen interior a la Sección de Apoyo a la Instrucción, 26 de septiembre de 2007.

X Informe técnico de valoración, 17 de octubre de 2007.

X Resolución de la Apmun nº 254 de incoación e intento de notificaciones de la misma, 30 de enero de 2008.

X Resolución de la Apmun nº 297, de publicación incoación y notificación de la misma, 11 de febrero de 2008.

X Cuartillas para el Boletín Oficial de Canarias, 11 de febrero de 2008.

X Boletín Oficial de Canaria nº 42, de 27 de febrero de 2008.

X Edicto publicado en el Ayuntamiento de Santa Brígida, 11 de marzo de 2008.

X Propuesta de Resolución, 20 de mayo de 2008.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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