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BOC Nº 122. Jueves 19 de Junio de 2008 - 969

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

969 - ORDEN de 6 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones concertadas, destinadas a la ejecución de proyectos de emancipación juvenil, y se efectúa la convocatoria plurianual 2008/2011.

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En el ejercicio de las competencias en materia de juventud y dentro de su marco de acción, le corresponde a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, entre otras, promover la realización de acciones para la consecución de una política integral de juventud, favorecer la autonomía personal de los jóvenes mediante su integración social y laboral, proteger a los colectivos más desfavorecidos y fomentar la solidaridad entre ellos.

La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, recoge en su artículo 49 que el Gobierno de Canarias colaborará con la Administración local y con la iniciativa social, dentro de sus previsiones presupuestarias, estableciendo convenios de cooperación o colaboración con los entes locales de duración preferentemente plurianual. Asimismo, las Administraciones Públicas de Canarias fomentarán la implicación y compromiso de la iniciativa social de las entidades privadas en políticas de apoyo a la juventud.

Complementariamente, otras normativas y planes de la propia Consejería dotan de contenido transversal las finalidades de la línea de actuación objeto de la presente Orden. Así, la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, plantea los principios y objetivos configuradores del sistema de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo en su artículo 7, el desarrollo de actuaciones y el establecimiento de equipamientos, encaminados a normalizar las condiciones de vida de la juventud inserta en medios de alto riesgo de marginación, evitando que ésta se produzca y procurando su inserción sociolaboral.

Por su parte, el Decreto 230/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Pisos Tutelados, define el concepto, como toda vivienda destinada a la convivencia, generalmente en régimen de alojamiento temporal, aunque en algunas ocasiones pueda convertirse en definitivo, y en régimen de autogestión, de personas con dificultades económicas, de integración familiar o social, tuteladas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

El Plan Integral del Menor en Canarias establece en el Objetivo General 7, la implementación de Pisos Tutelados para jóvenes, como alternativa de convivencia de carácter temporal que sirva de apoyo en el proceso de emancipación de aquellos menores con medida de amparo que están a punto o han dejado de ser menores.

Desde la Dirección General de Juventud de este Departamento, se han promovido anualmente medidas para el fomento de la emancipación de los colectivos en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, con el objetivo de ofrecer a éstos oportunidades que contribuyan a superar con éxito los obstáculos, tanto personales como del entorno, para su emancipación.

La experiencia acumulada en los ejercicios anteriores ha puesto de manifiesto la necesidad de prolongar, a través de más de una anualidad, la convocatoria de subvenciones a determinados Proyectos que, por sus especiales características de realización o desarrollo, requieren excederse del plazo anual de ejecución, en aras de una mayor estabilidad y calidad en la prestación. Además, la concesión de las subvenciones se instrumentará a través de la suscripción de convenios, entre la titular de esta Consejería y la Entidad o Institución beneficiaria.

El referido convenio permitirá regular, de forma específica, todos aquellos aspectos necesarios para el seguimiento técnico de los proyectos, su control financiero y los derechos y obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención, lo que, en definitiva, incidirá en una mayor eficacia y adecuación de los proyectos a la realidad de los jóvenes y a la finalidad que se pretende conseguir con su implementación.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Juventud y a propuesta de la Secretaría General Técnica, la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del citado Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar las bases, anexas a la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones concertadas, de carácter plurianual, destinadas a entidades públicas y privadas, para la realización de proyectos de emancipación juvenil, y efectuar la convocatoria 2008/2011.

Segundo.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03); en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 244, de 19.12.06); en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente. De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2008.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CONCERTADAS, DE CARÁCTER PLURIANUAL, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE EMANCIPACIÓN JUVENIL.

Base primera.- Objeto y finalidades.

Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones concertadas, de carácter plurianual, para la gestión de Proyectos de emancipación, destinados a jóvenes en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla que no tengan la posibilidad de integración normalizada en su núcleo familiar.

Dos. Esta línea de actuación irá encaminada a cubrir las siguientes finalidades:

a) Ofrecer apoyo y acompañamiento educativo a los jóvenes en el proceso de obtención de su autonomía personal, social y económica, incluyendo la cobertura de sus necesidades materiales cuando las situaciones individuales así lo requieran.

b) Favorecer la formación y la inserción laboral como elementos indispensables para lograr la promoción personal, integración social y emancipación de los jóvenes.

c) Favorecer la autonomía de los jóvenes con respecto a la cobertura de sus necesidades físicas, emocionales, culturales y laborales, promoviendo su participación activa en la elaboración y consecución de los objetivos planteados en sus Planes Individuales de Emancipación.

d) Potenciar la capacidad de los jóvenes para gerenciar sus sentimientos, relaciones y conductas.

Base segunda.- Beneficiarios.

Uno. Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de la presente, las Corporaciones Locales Canarias y las entidades privadas sin fines de lucro, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.

Dos. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa, y mientras no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que la entidad beneficiaria justifique, conforme a lo establecido en el mencionado Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Igualmente, no podrán beneficiarse de estas subvenciones los que se acojan a otras ayudas de instituciones que las concedan de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad.

Base tercera.- Requisitos de carácter general y específico de los beneficiarios.

Uno. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (B.O.E. nº 86, de 11 de abril), y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

6. No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7. No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

8. No haber sido sancionado mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según establece la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Dos. Con carácter específico, los beneficiarios, con la condición de entidades privadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, carecer de fin de lucro y tener, según su título constitutivo, ámbito de actuación insular, como mínimo, o de toda la Comunidad Autónoma.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Prestación de Servicios Sociales y/o habilitadas como Entidad Colaboradora en la Atención Integral a Menores de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

c) Acreditar experiencia, de tres años como mínimo, en el ámbito de la intervención social con jóvenes en situación o riesgo de exclusión.

d) Gestionar y realizar de forma directa el proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan subcontratar las actividades que constituyan el objeto del mismo.

Base cuarta.- Modalidades y perfil de los destinatarios de los Proyectos.

Uno. Se podrán subvencionar proyectos de emancipación juvenil acordes con las finalidades contenidas en la base primera, dos, de la presente Orden, que deberán concretarse en un Proyecto Socioeducativo Global y en un Plan Individual de Emancipación por cada joven destinatario.

En caso de proyectos de nueva creación, sin usuarios directos en el momento de la solicitud de subvención, se presentará un Plan Individual de Emancipación teórico, que desarrolle como mínimo los apartados relativos al Plan Individual de Emancipación de los modelos de Proyectos según los anexos 3 y 4 de la presente Orden.

Dos. A efectos de la presente convocatoria, definimos los siguientes conceptos:

Plan Individual de Emancipación (PIE): propuesta de objetivos específicos a alcanzar por cada joven, individualizados y elaborados con su participación, coherentes con la finalidad de emancipación, temporalizados a medio y largo plazo y definidas tanto las actividades y recursos necesarios como los indicadores de evaluación de dichos objetivos. Los Planes Individuales de Emancipación estarán enmarcados en un Proyecto Socioeducativo Global.

Proyecto Socioeducativo Global (PSG): caracterizado por la propuesta de objetivos generales acorde con la finalidad de la presente convocatoria, que da cobertura a los Planes Individuales de Emancipación de cada joven destinatario del Proyecto, caracterizado por una metodología participativa y de autogestión de los propios jóvenes a través de un proceso de apoyo y acompañamiento socioeducativo, guiado, como mínimo, por los principios básicos de autonomía, participación, individualización, integración, normalización, responsabilidad y compromiso.

Tres. Los Planes Individuales de Emancipación de los jóvenes se desarrollarán a través de dos modalidades de Proyectos socioeducativos, diferenciados en función de la situación personal y de las necesidades que motivan su participación en ellos, conforme a la descripción siguiente:

a) Proyecto socioeducativo de la Modalidad A): se adaptará a un Proyecto de Piso Tutelado (concepto definido en el Decreto 230/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pisos tutelados), destinado a jóvenes en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, que no tengan ninguna posibilidad para vivir de forma autónoma y cuyos referentes familiares no puedan brindarle el apoyo necesario para posibilitar su proyecto de vida, necesitando de una alternativa convivencial, de carácter socioeducativo, en el que desarrollar su Plan Individual de Emancipación en su proceso hacia la autonomía personal, social y económica.

b) Proyecto socioeducativo de la Modalidad B): se adaptará a un Proyecto de Emancipación destinado a jóvenes en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, que estén integrados en su núcleo familiar o cuenten con una alternativa convivencial donde cubrir sus necesidades básicas, pero que necesitan el apoyo, acompañamiento, asesoramiento y seguimiento de una entidad u organización especializada en la atención a menores bajo medidas de amparo o en la integración social de jóvenes en situación de exclusión social, hasta el logro de la inserción social y laboral.

Cuatro. El perfil de los destinatarios, según la modalidad de Proyecto, será el siguiente:

a) Destinatarios Proyecto socioeducativo de la Modalidad A): jóvenes mayores de edad, contemplando como tales a los jóvenes con 18 años cumplidos o mayores de 16 emancipados que, por circunstancias socio-familiares, socio-económicas y/o de conflictividad social, no tengan ninguna posibilidad para vivir de forma autónoma en su proceso hacia la emancipación y que, teniendo posibilidades de inserción socio-laboral, los referentes familiares no puedan brindarle el apoyo necesario para posibilitar su proyecto de vida. La edad máxima para ser destinatario de un proyecto de esta modalidad es de 25 años.

b) Destinatarios Proyecto socioeducativo de la Modalidad B): jóvenes mayores de edad, contemplando como tales a los jóvenes con 18 años cumplidos o mayores de 16 emancipados, o que cumplan la mayoría de edad en el transcurso del año en que han accedido al proyecto objeto de subvención, y que han estado bajo una medida de amparo u otra medida de integración social.

Cinco. Con carácter específico, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El acceso a los Proyectos de Emancipación tendrá siempre carácter voluntario, y la aceptación de las normas y el compromiso que los jóvenes adquieran en relación a la finalidad educativa-formativa de los Proyectos, quedarán plasmados en un documento, que denominaremos Contrato educativo-formativo.

b) La participación de los jóvenes en el Proyecto tendrá carácter temporal. No se subvencionarán proyectos que establezcan una estancia límite de los destinatarios en un proyecto, de cualquiera de las tres modalidades, inferior a 11 meses, primando como criterio temporal, el establecido para cada uno de los destinatarios en sus Planes Individuales de Emancipación, que estarán en relación con su situación individual en el momento de acceder al recurso.

c) En ningún caso se subvencionarán gastos de actividades organizadas por la entidad sin la participación directa de los destinatarios en la propuesta y/o planificación de tales actividades.

Seis. La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, a través de la Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar actuaciones encaminadas al seguimiento de los Proyectos subvencionados, en cuanto al grado de cumplimiento de los objetivos evaluados.

Base quinta.- Financiación y cuantía de la subvención.

Uno. El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria asciende a 1.128.600,00 euros, con cargo a la siguiente línea de actuación: 23.09.323.A.480.00 L.A. 23428802 "Fomento y promoción de la emancipación" y conforme a la siguiente distribución presupuestaria, por anualidades:

Ejercicio 2008: 270.000,00 euros.

Ejercicio 2009: 278.100,00 euros.

Ejercicio 2010: 286.200,00 euros.

Ejercicio 2011: 294.300,00 euros.

Dicho crédito podrá ser ampliado en atención a las disponibilidades presupuestarias y deberá aprobarse antes de que se dicte la preceptiva Resolución que ponga fin al presente procedimiento.

Dos. Cuantía de las subvenciones:

El importe de la subvención no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto ni de los siguientes límites por modalidad de subvención y ejercicio presupuestario:

1.- Modalidad A), se financiarán los siguientes importes máximos por piso:

Ejercicio 2008, 37.000,00 euros; ejercicio 2009, 38.110,00 euros; ejercicio 2010, 39.220,00 euros, y ejercicio 2011, 40.330,00 euros.

2.- Modalidad B), se financiarán los siguientes importes máximos por proyecto:

Ejercicio 2008, 16.000,00 euros; ejercicio 2009, 16.480,00 euros; ejercicio 2010, 16.960,00 euros, y ejercicio 2011, 17.440,00 euros.

Base sexta.- Gatos subvencionables.

La subvención se destinará a cubrir los siguientes gastos:

1. Proyectos de la Modalidad A): gastos de funcionamiento del piso, del desarrollo del Proyecto socioeducativo de Piso Tutelado y los relativos a los Planes Individuales de Emancipación de cada joven y los de personal, con las siguientes limitaciones:

a) Los gastos de funcionamiento del piso no podrán superar 1/3 del coste total del proyecto, pudiendo existir cofinanciación de los proyectos de esta modalidad con otros Centros Directivos de esta Consejería y/o con instituciones públicas locales.

b) En el capítulo de personal, se financiará un educador por piso, el cual atenderá a un máximo de 8 jóvenes.

2. Proyectos de la Modalidad B): gastos de personal, en razón de un educador por cada 12 jóvenes como máximo, con las funciones de apoyo, acompañamiento, orientación y seguimiento en su proceso de integración social e inserción laboral, y que reúnan el perfil de destinatario señalado en la base tercera, apartado cuatro, b), anterior.

Cinco.- En ningún caso, podrán incluirse como gastos del proyecto, para ambas modalidades, los derivados de la adquisición de bienes de tipo inventariable.

Base séptima.- Solicitudes y documentación.

Uno. La solicitud, según anexo 1, se presentará por duplicado y se dirigirá a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, con sede en las siguientes dependencias:

- Santa Cruz de Tenerife, calle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta.

- Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta.

Así mismo, se podrá presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los anexos se encuentran disponibles tanto en las dependencias antes citadas como en la dirección web: https://www.juventudcanaria.comm

Dos. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, computados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tres. La presentación de solicitudes a esta convocatoria presume la aceptación de sus bases.

Cuatro. Con carácter general, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

- Declaración responsable en los términos establecidos en el anexo 2.

- Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante:

1. Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (C.I.F.).

2. Documento de identificación del representante de la entidad (D.N.I.-N.I.F.).

3. Documento que acredite la representación en virtud de la que actúa.

- Documento acreditativo de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

- Documento acreditativo de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05), y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no tributarias (B.O.E. nº 148, de 21.6.02), quedarán exonerados de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, los interesados que, expresamente, autoricen a la Dirección General de Juventud, a su obtención directa de dichas Administraciones.

- Copia del alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma, en el supuesto de que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

- En el caso de solicitar el abono anticipado de la subvención, documento acreditativo de que la entidad no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Cinco. Con carácter específico, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

Uno.- Para proyectos de la Modalidad A):

a) Proyecto, en duplicado ejemplar, que desarrolle, como mínimo, los apartados contemplados en el modelo, según anexo 3.

b) Plan de financiación para cada anualidad, según anexo 5, en duplicado ejemplar, conteniendo tanto la previsión detallada de los gastos que comportará la ejecución del proyecto como la previsión detallada de los ingresos por autofinanciación, por cofinanciación, así como el importe solicitado en concepto de subvención que no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto ni de los límites que se establecen en la base quinta, dos. Tendrá también la consideración de autofinanciación, la previsión de ingresos derivados de la aportación económica de los jóvenes al mantenimiento del piso.

c) Documento que acredite la procedencia (centro, recurso, servicio, etc.) de los destinatarios directos de los proyectos.

d) Contrato educativo-formativo, elaborado por la entidad y firmado por cada uno de los jóvenes destinatarios y el responsable del piso. Se presentarán tantos contratos firmados como jóvenes destinatarios del Proyecto en el momento de solicitar la subvención. En caso de no tener aún destinatarios directos, el modelo de Contrato educativo-formativo, elaborado por la entidad con tal fin.

e) Normativa interna del piso, incluyendo el grado y formas de participación de los destinatarios en la vida del piso.

f) En su caso, documentos acreditativos de la continuidad del proyecto por el número de años que corresponda.

g) En su caso, certificación acreditativa de la constitución de la entidad, de carecer de fin de lucro y del ámbito territorial de actuación.

h) En su caso, certificación acreditativa relacionando los principales proyectos, realizados en los últimos tres años, en el ámbito de intervención social con jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, que incluya, como mínimo: nombre del proyecto, período de ejecución, objetivos generales, número y perfil de los jóvenes destinatarios, coste total del proyecto y fuentes de financiación.

i) En su caso, documento acreditativo del cumplimiento del artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en su caso.

Las entidades que, por su ámbito constitutivo de actuación vinculen su funcionamiento a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberán aportar igualmente documento expedido por el órgano competente acreditativo del cumplimiento de lo establecido en su Disposición Transitoria Primera, así como sobre el cumplimiento del contenido del artículo 14 de la citada Ley en cuanto a obligaciones documentales y contables.

Asimismo, aquellas entidades que no se encuentren supeditadas al ámbito de las mencionadas Leyes, deberán aportar declaración haciendo constar que, por el régimen jurídico en base al cual obtuvieron personalidad jurídica, se encuentran exentas de presentar documentos acreditativos de obligaciones documentales y contables.

Dos.- Para proyectos de la Modalidad B):

a) Proyecto, en duplicado ejemplar, que desarrolle, como mínimo, los apartados contemplados en el modelo, según anexo 4.

b) Plan de financiación para cada anualidad, según anexo 5, en duplicado ejemplar, conteniendo tanto la previsión detallada de los gastos que comportará la ejecución del proyecto como la previsión detallada de los ingresos por autofinanciación, por cofinanciación, así como el importe solicitado en concepto de subvención que no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto ni de los límites que se establecen en la base quinta, dos.

c) Documento que acredite la procedencia (centro, recurso, servicio, etc.) de los destinatarios directos del proyecto.

d) Contrato educativo-formativo, elaborado por la entidad y firmado por cada uno de los jóvenes destinatarios y el responsable del Proyecto. Se presentarán tantos contratos firmados como jóvenes destinatarios del Proyecto en el momento de solicitar la subvención. En caso de no tener aún destinatarios directos, el modelo de Contrato educativo-formativo, elaborado por la entidad con tal fin.

e) En su caso, documentos acreditativos de la continuidad del proyecto por el número de años que corresponda.

f) En su caso, certificación acreditativa de la constitución de la entidad, de carecer de fin de lucro y del ámbito territorial de actuación.

g) En su caso, certificación acreditativa relacionando los principales proyectos realizados en los últimos tres años, en el ámbito de intervención social con jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, que incluya, como mínimo: nombre del proyecto, período de ejecución, objetivos generales, perfil y número de jóvenes destinatarios, coste total del proyecto y fuentes de financiación.

h) En su caso, documento acreditativo del cumplimiento del artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en su caso.

Las entidades que, por su ámbito constitutivo de actuación vinculen su funcionamiento a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberán aportar igualmente documento expedido por el órgano competente acreditativo del cumplimiento de lo establecido en su Disposición Transitoria Primera, así como sobre el cumplimiento del contenido del artículo 14 de la citada Ley en cuanto a obligaciones documentales y contables.

Asimismo, aquellas entidades que no se encuentren supeditadas al ámbito de las mencionadas Leyes, deberán aportar declaración haciendo constar que, por el régimen jurídico en base al cual obtuvieron personalidad jurídica, se encuentran exentas de presentar documentos acreditativos de obligaciones documentales y contables.

Seis. La entidad solicitante quedará exenta de presentar los documentos exigidos en la presente base, cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Juventud, siempre que no hayan sufrido modificación y así se haga constar, por la entidad solicitante, con referencia expresa de los documentos no aportados.

Siete. Si con la solicitud no se aporta la documentación a que hacen referencia los apartados cuatro y cinco de la presente base, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base octava.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el Título 1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 y siguientes del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base novena.- Instrucción del procedimiento.

Uno. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Juventud, a través de la Jefatura de Servicio de Juventud, de ese Centro Directivo.

Dos. Con el cometido de evaluar los Proyectos presentados, se constituirá en la citada Dirección General de Juventud, una Comisión de valoración presidida por su Titular e integrada al menos por tres vocales, designados de entre el personal del mismo y un vocal, designado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, de entre su personal. La referida Comisión ajustará su actuación a lo regulado por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ejercerá la función de Secretario, la persona que designe la titular de la Dirección General de Juventud, de entre el personal funcionario o, en su defecto, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley.

Tres. A propuesta de la titular de la Dirección General de Juventud y a la vista de las subvenciones solicitadas, y por posibles coincidencias de sectores de actuación, se podrán incorporar a la citada Comisión de valoración, técnicos de otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tales como Instituto Canario de la Mujer, Dirección General de Bienestar Social y Servicio Canario de la Salud.

Cuatro. La citada Comisión, una vez valorados los Proyectos, de conformidad con los criterios que se establecen en la base décima siguiente, emitirá, respectivamente, un acta y un informe en los que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Cinco. El órgano instructor podrá, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, instar al posible beneficiario a reformular su solicitud, en el supuesto de que la Propuesta de Resolución de la subvención consistiera en la concesión de un importe inferior al solicitado, otorgando al interesado un plazo, no superior a 15 días, para que proceda a la reprogramación de las acciones contenidas en el/los programa/s presentado/s. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el programa inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión en su caso de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del programa.

Seis. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe del citado órgano colegiado, de las reformulaciones, en su caso, efectuadas y, teniendo en cuenta el crédito asignado, formulará propuesta motivada de Resolución provisional que será notificada a los interesados para que puedan presentar alegaciones a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Siete. En el caso de que se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada a los proyectos, se desarrollará una segunda convocatoria de la Comisión de evaluación para que, examinadas éstas y emitido el correspondiente informe, se formule por el órgano instructor la Propuesta de Resolución definitiva, en la que se expresará solicitante o relación de solicitantes para los que se propone concesión de subvención así como su cuantía, evaluación obtenida y criterios de valoración tenidos en cuenta.

En el caso de que no se presentasen alegaciones, la Propuesta de Resolución inicial pasará a ser definitiva.

Ocho. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

Nueve. El expediente de concesión de esta convocatoria contendrá informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los interesados cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma y que se ajusta al crédito disponible.

Base décima.- Criterios de valoración.

Uno. La evaluación de los proyectos se realizará conforme a los siguientes criterios.

- Criterios de baremación para proyectos de la Modalidad A):

1. Valoración técnica del Proyecto, se evaluará hasta un máximo de 40 puntos, en función de los Planes Individuales de Emancipación, de la coordinación que se establece en el Proyecto y de las acciones planificadas:

1.1. Planes Individuales de Emancipación: se valorarán de forma diferenciada en función de si son Proyectos de continuidad o Proyectos de nueva creación:

1.1.1. Para los Proyectos de continuidad que presenten las entidades que ya trabajan con destinatarios directos, el tener en el plan individualizado de cada destinatario, claramente definidos y temporalizados, las medidas a medio y largo plazo necesarias para su emancipación, en función del diagnóstico de su situación y evolución: de 5 a 20 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 20 puntos: Planes Individuales de Emancipación, PIE, en los que conste un diagnóstico de la situación y evolución de cada joven en todos los aspectos definidos en el Modelo de Proyecto que consta en el anexo 3 de la convocatoria, y en coherencia con este diagnóstico: la Programación Individualizada de objetivos y medidas, temporalizadas a medio y largo plazo, y en los ámbitos señalados en el modelo antes mencionado.

· 15 puntos: Planes Individuales de Emancipación, PIE, en los que no estén claramente definidos o en el diagnóstico alguno de sus aspectos, o en la Programación de Objetivos alguno de sus aspectos, o que falte coherencia entre el diagnóstico y la Programación de Objetivos.

· 5 puntos: Planes Individuales de Emancipación, PIE, en el que tanto en el diagnóstico como en la Programación de Objetivos no estén definidos varios de sus aspectos, y que falte coherencia entre el diagnóstico de su situación y la Programación de Objetivos.

1.1.2. Para los Proyectos de nueva creación que presenten las entidades que aún no trabajan con destinatarios directos, el Plan Teórico de Emancipación: de 5 a 15 puntos.

El Plan Teórico de Emancipación se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 15 puntos: cuando se establezcan criterios e instrumentos de diagnóstico de la situación de los futuros destinatarios, y cuando se establezca una programación teórica de todos los objetivos posibles a trabajar con ellos, en consonancia con el objetivo finalista de la emancipación (autonomía personal, promoción personal a través de la formación, e integración social y laboral), aunque dejen claro que los objetivos individuales se definirán específicamente con los jóvenes cuando entren a formar parte del proyecto.

· 10 puntos: cuando no se establezcan los criterios e instrumentos de diagnóstico, o no se defina una programación de objetivos teóricos totalmente acordes con el objetivo último de emancipación.

· 5 puntos: cuando falta información en todos los aspectos que se deben incluir en el Plan individual, y no se tengan elementos para establecer la metodología de intervención con los futuros destinatarios del proyecto.

1.2. Grado y formas de cooperación y coordinación de las actuaciones del hogar con las entidades, tanto públicas como privadas, que gestionan recursos y servicios normalizados o de integración necesarios para la emancipación de los destinatarios: de 3 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando se detallen las formas y grado de coordinación con entidades, tanto públicas como privadas, que sean relevantes para la consecución de los objetivos del proyecto y para el desarrollo de los PIE de cada destinatario (por ejemplo: respecto a la forma: cómo se coordinan con redes de inserción sociolaboral, cómo se coordinan internamente con otros departamentos de la administración pública que desarrolla el proyecto, etc. Respecto al grado de coordinación, si especifican algún instrumento de coordinación como puede ser un convenio, un acuerdo previo, una subvención, una gestión compartida, etc.).

· 6 puntos: cuando de la descripción de la coordinación y la cooperación con otras entidades públicas o privadas, no pueda deducirse o la forma o el grado de esta coordinación de manera específica, pero que las que se detallan sean relevantes (por los recursos que gestionan) para el objetivo de emancipación.

· 3 puntos: cuando la coordinación y cooperación con otras entidades no esté definida ni en grado ni en forma, pero que entre las que se nombran, se encuentren algunas relevantes (por los recursos que gestionan) para el objetivo de emancipación.

1.3. La observación de acciones que contemplen la prevención y erradicación de los factores de riesgo que puedan incidir negativamente en la integración y normalización de los destinatarios, así como la educación en valores de tolerancia, igualdad y solidaridad: de 3 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando se describan acciones específicas de prevención de riesgos y de educación en valores, en uno o varios apartados del proyecto.

· 6 puntos: cuando se describan acciones específicas sólo de prevención de riesgos o sólo de educación en valores.

· 3 puntos: cuando algún tipo de acción de prevención de riesgos o de educación en valores se pueda deducir en cualquier apartado del proyecto.

2. Grado de participación de los destinatarios en el Proyecto, que se evaluará hasta un máximo de 30 puntos, tomando como referencia los aspectos metodológicos descritos en el proyecto que facilitan la participación:

2.1. La participación y asistencia de los destinatarios en recursos normalizados y/o de integración, y descritos en los planes individualizados: de 5 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando en los PIE se expone la participación y asistencia de los jóvenes en recursos normalizados o de integración: centros educativos, formación para el empleo, recursos de mediación laboral, recursos comunitarios (sanitarios, deportivos, de ocio, socioculturales, etc.).

· 5 puntos: cuando no se detallan en los PIE de forma específica los recursos en los que participa o a los que asiste (o se prevean en caso de Proyectos Teóricos), pero se describen en otro apartado del Proyecto.

2.2. El grado y formas de participación de los destinatarios en la toma de decisiones respecto a su proyecto individual de emancipación y en el Proyecto global: de 3 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando se exponga explícitamente la forma de participación de los jóvenes en su PIE (en la propuesta de objetivos, o en la evaluación y seguimiento de sus PIE y en el ahorro para su futura salida del piso tutelado) y el grado de participación incluya la aportación económica, en la medida de sus posibilidades, al mantenimiento del proyecto (en coherencia con el objetivo de autogestión).

· 6 puntos: cuando se exponga la forma de participación de los jóvenes en su PIE, pero no se detalle la aportación económica de los jóvenes, en la medida de sus posibilidades, al mantenimiento del piso.

· 3 puntos: cuando la forma de participación no esté claramente definida, sino que se exponga de forma genérica como una cuestión de intencionalidad.

2.3. Nivel de integración de las medidas, contempladas en la normativa interna del piso, que respondan a criterios de participación, autonomía, responsabilidad, control y seguridad de los destinatarios en la vida cotidiana del hogar: de 3 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando los indicadores de participación, autonomía y responsabilidad (derechos y deberes, aportación económica, autogestión de la vida cotidiana, reparto de responsabilidades entre los jóvenes, etc.) estén equilibrados con los indicadores de control y seguridad (régimen sancionador, establecimiento de horarios, prohibiciones, controles de toxicomanías, etc.).

· 5 puntos: cuando se definan indicadores en ambos sentidos, pero prevalezcan los de control y seguridad.

· 3 puntos: cuando los indicadores de control y seguridad son los únicos que se definan.

3. Procedencia de destinatarios de programas de amparo y/o que su ingreso en el proyecto implique la continuidad de un proceso de integración: de 2 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando todos los jóvenes destinatarios cumplen con el criterio.

· 5 puntos: cuando al menos la mitad de los jóvenes destinatarios cumplen con el criterio.

· 2 puntos: cuando al menos un joven destinatario cumple con el criterio.

4. Proyectos de continuidad o de nueva creación, que se evaluarán hasta un máximo de 15 puntos, discriminando positivamente los proyectos de continuidad que se vengan implementando de manera continuada: de 5 a 15 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 15 puntos: Proyectos de continuidad de tres años consecutivos como mínimo, anteriores al año de publicación de la presente convocatoria.

· 10 puntos: Proyectos de continuidad de un año como mínimo, anterior al año de publicación de la presente convocatoria.

· 5 puntos: Proyecto de nueva creación fundamentado en el ámbito territorial y de intervención en que se vaya a implementar.

5. Porcentaje de autofinanciación del Proyecto: máximo 5 puntos, desglosados como sigue:

· 2 puntos: desde el 25% al 30%, ambos inclusive.

· 5 puntos: desde el 30% en adelante.

- Criterios de baremación para Proyectos de la Modalidad B):

1. Valoración técnica de los Proyectos presentados: se evaluará hasta un máximo de 50 puntos, en función del Plan Individual de inserción sociolaboral, de las pautas metodológicas del proyecto global, del nivel de integración y transversalidad de los recursos con los que se coordina el proyecto y de las actuaciones para la promoción personal de los jóvenes.

1.1. Planes individuales de inserción sociolaboral: se valorarán de forma diferenciada en función de si son Proyectos de continuidad o Proyectos de nueva creación:

1.1.1. Para Proyectos de continuidad que presenten las entidades que ya trabajan con destinatarios directos, el tener, en el Plan Individualizado de inserción sociolaboral de cada destinatario, claramente definidas y temporalizados los objetivos y medidas a medio y largo plazo necesarias para su inserción sociolaboral: de 5 a 20 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 20 puntos: Planes Individuales de Emancipación, PIE, en los que conste un diagnóstico de la situación y evolución de cada joven en todos los aspectos definidos en el Modelo de Proyecto que consta en el anexo 4 de la convocatoria, y en coherencia con este diagnóstico: la Programación Individualizada de Objetivos, temporalizados a medio y largo plazo, y en los ámbitos señalados en el modelo antes mencionado.

· 15 puntos: Proyectos Individuales de Emancipación, PIE, en los que no estén claramente definidos o en el diagnóstico alguno de sus aspectos, o en la Programación de Objetivos alguno de sus aspectos, o que falte coherencia entre el diagnóstico y la Programación de Objetivos.

· 5 puntos: Proyectos Individuales de Emancipación, PIE, en el que en el diagnóstico y en la Programación de Objetivos no estén definidos varios de sus aspectos, y que falte coherencia entre el diagnóstico y la Programación de Objetivos.

1.1.2. Para Proyectos de nueva creación que presenten las entidades que aún no trabajan con destinatarios directos, el Plan Teórico de Inserción sociolaboral: de 5 a 15 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 15 puntos: cuando se establezcan criterios e instrumentos de diagnóstico de la situación de los futuros destinatarios, y cuando se establezca una programación teórica de todos los objetivos posibles a trabajar con ellos, en consonancia con el objetivo finalista de la inserción sociolaboral y emancipación (autonomía personal, promoción personal a través de la formación, e inserción social y laboral), aunque dejen claro que los objetivos individuales se definirán específicamente con los jóvenes cuando entren a formar parte del proyecto.

· 10 puntos: cuando no se establezcan los criterios e instrumentos de diagnóstico, o no se defina una programación de objetivos teóricos totalmente acordes con el objetivo último de inserción sociolaboral y emancipación.

· 5 puntos: cuando falta información de todos los aspectos que se deben incluir en el PIE, y no podamos establecer cómo van, partiendo del conocimiento de la situación de los futuros destinatarios del proyecto, a trabajar con ellos a partir de una propuesta de PIE.

1.2. El Proyecto global establece pautas metodológicas en relación a la intervención individual y grupal con los destinatarios: de 5 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando se establecen pautas metodológicas con relación a la intervención individual y grupal con los destinatarios, en coherencia con los objetivos de inserción sociolaboral.

· 5 puntos: cuando sólo se establecen pautas metodológicas con relación a la intervención individual con los destinatarios, en coherencia con los objetivos de inserción sociolaboral.

1.3. El nivel de integración y transversalidad de las actuaciones con el joven, con los recursos de su entorno social y geográfico: de 3 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: las entidades con las que se coordinan, y los recursos comunitarios descritos en el mapa son relevantes para el objetivo de inserción sociolaboral y emancipación y transversales respecto a sus contenidos. Además, se describe de forma específica cómo integrarán esos recursos en el trabajo con el joven.

· 6 puntos: las entidades con las que se coordinan y el mapa de recursos que se describe, son relevantes para el objetivo de inserción sociolaboral y emancipación o transversales respecto a sus contenidos, y se describe de forma genérica cómo se integrarán estos recursos en el trabajo con los jóvenes.

· 3 puntos: las entidades con las que se coordinan y el mapa de recursos que se describe, son relevantes para el objetivo de inserción sociolaboral y emancipación o transversales respecto a sus contenidos, pero no se describe cómo se integrarán estos recursos en el trabajo con los jóvenes.

1.4. La observación de actuaciones que contribuyan a la promoción personal del joven a través de la educación, la formación para el empleo y la formación permanente: de 3 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando se describen actuaciones específicas de promoción personal a través de la educación o la formación para el empleo, en los objetivos del proyecto y en los PIE de cada joven o en el PIE teórico, y en la metodología o evaluación y seguimiento.

· 6 puntos: cuando se describen actuaciones de promoción personal a través de la formación, en los PIE de cada joven y en cualquiera de los apartados antes mencionados.

· 3 puntos: cuando algún tipo de actuación de promoción personal a través de la formación, se pueda deducir en alguno de los apartados antes mencionados.

2. Grado de implicación de los propios destinatarios en el proyecto, que se evaluará hasta un máximo de 30 puntos, tomando como referencia los aspectos metodológicos descritos en el proyecto facilitadores de la participación:

2.1. La participación y asistencia de los destinatarios en recursos normalizados y/o de integración, y descritos en los planes individualizados: de 5 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando en los PIE se expone de manera específica la participación y asistencia de los jóvenes en recursos normalizados o de integración: centros educativos, formación para el empleo, recursos de mediación laboral, recursos comunitarios (sanitarios, deportivos, de ocio, socioculturales, etc.).

· 5 puntos: cuando no se detallan en los PIE de forma específica los recursos en los que participa o a los que asiste (o se prevean en caso de Proyectos Teóricos), pero se describen en otro apartado del Proyecto de forma genérica.

2.2. El grado y formas de participación de los destinatarios en la toma de decisiones respecto a su proyecto individual de inserción sociolaboral y de emancipación: de 5 a 15 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 15 puntos: cuando se exponga explícitamente la forma de participación de los jóvenes en su PIE en la propuesta de objetivos y en la evaluación y seguimiento de sus PIE.

· 10 puntos: cuando se exponga la forma de participación de los jóvenes en su PIE en la propuesta de objetivos o en el seguimiento y evaluación de sus Proyectos individuales.

· 5 puntos: cuando la forma de participación no esté claramente definida, sino que se exponga de forma genérica como una cuestión de intencionalidad.

2.3. Participación de los destinatarios que puedan servir de referentes positivos, en otros programas de la organización, fundamentalmente dirigidos a menores y jóvenes que puedan ser susceptibles de ser beneficiarios de un programa de este tipo: de 5 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: se describe de forma específica en el proyecto la participación de los jóvenes en los programas o actividades concretas, dirigidas a menores de la organización.

· 5 puntos: se describe de forma genérica en el proyecto, la participación de los jóvenes en los programas o actividades concretas, dirigidas a menores de la organización.

3. Proyectos de continuidad o de nueva creación, que se evaluarán hasta un máximo de 10 puntos, discriminando positivamente los proyectos de continuidad:

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: Proyecto de continuidad, de dos años consecutivos como mínimo, anteriores al año de publicación de la presente convocatoria.

· 5 puntos: Proyectos de nueva creación.

4. Porcentaje de autofinanciación del Proyecto: máximo 5 puntos desglosados como sigue:

· 2 puntos: desde el 25% al 30%, ambos inclusive.

· 5 puntos: desde el 30% en adelante.

Dos. En ningún caso serán subvencionados proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos respecto de los 100 puntos totales de cada baremo.

Tres. En el caso de que se registrasen empates técnicos, éstos se dirimirán aplicando los criterios de preferencia siguientes para cada una de las tres modalidades:

1. Puntuación total obtenida en el apartado de valoración técnica del proyecto.

2. Puntuación total obtenida en el apartado de valoración del grado de participación de los destinatarios en el proyecto.

3. Puntuación obtenida en el apartado 1.1.

4. Puntuación obtenida en el apartado 2.2.

Base undécima.- Resolución del procedimiento.

Uno. La titular de esta Consejería, como órgano competente, resolverá el procedimiento de concesión fundamentando la Resolución que se adopta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido respecto de cada uno de los Proyectos, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Dos. Lista de reserva.

1.- La concesión de subvenciones está limitada a la dotación económica de la convocatoria por lo que, una vez se agote la misma, procederá su denegación. No obstante, se crea una lista de reserva que estará constituida por aquellos proyectos para los que se ha solicitado subvención y que, siendo susceptibles de ser subvencionados, no lo han sido por haberse agotado la dotación presupuestaria.

2.- Se destinarán a la lista de reserva las disponibilidades presupuestarias resultantes de falta de aceptaciones, renuncias o incumplimientos o de las condiciones establecidas en la Resolución que ponga fin a la presente convocatoria.

3.- En función de las disponibilidades presupuestarias resultantes, se irán subvencionando los Proyectos en los que concurran las circunstancias citadas, según la puntuación obtenida por los mismos y en orden decreciente de la clasificación, hasta agotarse la dotación presupuestaria o, en todo caso, hasta el cierre del ejercicio presupuestario vigente decayendo, entonces, cualquier expectativa de derecho respecto de la lista de reserva creada.

Tres. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Éste se computará a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, no podrá rebasar el que se fije por acuerdo del Gobierno de Canarias para el ejercicio 2008.

Cuatro. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artº. 4.2.e) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

Cinco. Contra la Resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Seis. La Resolución de concesión se notificará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Además, se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Siete. La efectividad de la Resolución de concesión quedará condicionada, para cada solicitante, a la firma del correspondiente Convenio entre la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y el representante legal de la entidad o institución beneficiaria, con arreglo a lo determinado en el apartado 1 del artículo 34 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, regulador de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en un plazo no superior a 30 días, contados a partir de su preceptiva notificación.

En el caso de que no se otorgue, dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base duodécima.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten el empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad, la acreditación de la efectiva realización de la misma, así como su coste real, cuyo plazo no podrá exceder del 30 de noviembre de cada año.

Dos. No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante lo especifique en la solicitud de subvención y acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, el abono anticipado total o parcial de la subvención, previa observancia de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el ejercicio 2008, dicho abono se efectuará tras la firma del correspondiente Convenio, lo que supone la aceptación de la subvención.

En las anualidades futuras, esto es 2009, 2010 y 2011, el pago se hará previa justificación del empleo de los fondos públicos, correspondientes a la anualidad anterior.

Base decimotercera.- Plazos de ejecución y justificación.

Uno. El plazo de realización del Proyecto subvencionado comenzará el 1 de enero de 2008 y se extenderá a ejercicios siguientes, en los términos que al efecto se determinen en la Resolución de concesión y en el Convenio que se suscriba con la Entidad o Institución beneficiaria, no pudiendo exceder del final del ejercicio económico de 2011.

Dos. En el caso de abono en firme, el beneficiario, una vez realizada la actividad, debe presentar la justificación no más tarde del 30 de noviembre de cada año, debiendo realizarse el abono correspondiente dentro del ejercicio presupuestario que corresponda para cada anualidad.

En el supuesto de abono anticipado, la materialización de la anualidad de 2008 se realizará a la firma del Convenio y los abonos correspondientes a las anualidades posteriores, una vez el beneficiario haya justificado la anualidad anterior en el ejercicio presupuestario correspondiente. Por lo que respecta a la última anualidad, se establece un plazo máximo de justificación, hasta el 31 de mayo de 2012.

Tres. La titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda podrá, excepcionalmente, prorrogar el plazo de justificación, siempre que se acredite la imposibilidad de cumplir los plazos establecidos y se cumplan por la entidad/institución los requisitos establecidos en el artº. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base decimocuarta.- Medios de justificación.

Uno. La entidad beneficiaria de la subvención, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de una Memoria que desarrolle, como mínimo, los apartados contenidos en el modelo de memoria anual, según anexo 7. Además de lo anterior, se deberá aportar lo siguiente:

1.- Las Corporaciones Locales presentarán certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias. Dicha certificación contendrá los siguientes extremos:

· Importe total justificado.

· Coste real de la actividad.

· Que se ha realizado la actividad subvencionada.

· Que se han cumplido las condiciones establecidas en la convocatoria.

· Que los fondos públicos recibidos se han destinado a la realización de la actividad subvencionada.

2.- Las Entidades sin fin de lucro presentarán nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social, así como comprobantes, justificantes y relación nominal de facturas, acompañadas de originales y copias de las mismas, justificativas de los conceptos aprobados en el expediente de solicitud y ajustadas a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados, el correspondiente P.I./L.A. (Proyecto de Inversión/Línea de Actuación), y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de la subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que, en ningún caso, dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.

3.- Así mismo se deberá entregar el material publicitario o divulgativo utilizado, en su caso, a la hora de ejecutar los Proyectos, donde se pueda comprobar que se ha cumplido lo establecido en la base decimonovena de la presente Orden.

Dos. La justificación de las subvenciones, cuando así lo acuerde la Dirección General de Juventud, podrá efectuarse mediante comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por un Técnico de dicha Dirección General y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin; a tales efectos, los beneficiarios están obligados a facilitar al Técnico cuanta documentación e información les sea requerida por el mismo.

Base decimoquinta.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos. La modificación de la Resolución de concesión, a solicitud de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base decimosexta.- Obligaciones generales y específicas de los beneficiarios.

Uno. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. En tal sentido, se considera alteración la disminución de los ingresos previstos en el plan de financiación del Proyecto en concepto de cuotas de los participantes.

j) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

k) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

l) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

m) Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Dos. Además de lo referido en el apartado anterior, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Comunicar al órgano concedente con una periodicidad cuatrimestral, informes de seguimiento de cada destinatario del proyecto que contenga, como mínimo, los apartados reseñados en el modelo de Informe Cuatrimestral, según anexo 6.

b) Notificar, por escrito, a la Dirección General de Juventud, las altas y bajas de los jóvenes destinatarios del proyecto en el plazo de 15 días, posteriores a que éstas se produzcan, adjuntando Proyecto Individual de Emancipación en el caso de Altas e Informe y evaluación final en el caso de Bajas.

c) En caso de proyectos de nueva creación, enviar a la Dirección General de Juventud los contratos educativos-formativos firmados por cada destinatario en el plazo de 15 días, posteriores al comienzo de ejecución del proyecto. A partir de la fecha de envío de dichos documentos, las entidades tendrán 30 días para remitir al citado centro directivo, los Proyectos Individuales de Emancipación de cada joven.

Base decimoséptima.- Reintegro.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible el abono de la subvención y procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base decimoctava.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Base decimonovena.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar, explícitamente, que se subvencionan por la Dirección General de Juventud de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Ver anexos - páginas 11755-11782

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