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BOC Nº 122. Jueves 19 de Junio de 2008 - 966

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

966 - DECRETO 132/2008, de 10 de junio, por el que se delimita el Entorno de Protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Círculo de Amistad XII de Enero", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Círculo de Amistad XII de Enero", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 30 de julio de 2004, se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento "Círculo de Amistad XII de Enero", situado en el término municipal del mismo nombre, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. El Círculo de Amistad XII de Enero fue declarado Monumento Histórico-Artístico de interés para la Comunidad Autónoma mediante Decreto 602/1985, de 20 de diciembre, del Gobierno de Canarias.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones en el expediente las cuales fueron desestimadas.

IV. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

V. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 13 de abril de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Círculo de Amistad XII de Enero", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. Conforme establece el artículo 22.1 de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, la declaración de Bien de Interés Cultural, se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

III. El artículo 26.2 del mismo texto legal establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 2008,

D I S P O N G O:

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Círculo de Amistad XII de Enero", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Se trata de una edificación de tres plantas con amplia fachada de composición simétrica, en cuyos extremos sobresalen sendos torreones de una planta más, con buhardilla y cubiertas en mansardas, que limitan una terraza central transitable en un volumen retranqueado. Original es la morfología de las cubiertas de los torreones que simulan amplios casquetes recubiertos de escamas. La planta baja muestra un sutil almohadillado, mientras que en la superior se acentúan los elementos decorativos en los que sobresalen balcones abalaustrados que soportan candelabros de metal y decoración en relieve con querubines.

Decoración muy variada y profusa con molduras, cornisas, balcones, balaustradas, candelabros de metal, pilastras y en la terraza varias figuras escultóricas de Teodomiro Robayna y Eduardo Tarquis realizadas en la década de los 20.

El interior ha sido transformado, con dependencias diversas destinadas a Salón de Baile, Vestíbulo y Salón de Juntas con decoración y elementos propios de la época de construcción, junto con otros nuevos resultantes de las transformaciones sufridas en las últimas décadas.

Una segunda edificación, adosada a la primera y con fachada a la calle Emilio Calzadilla, de escaso valor arquitectónico, aunque incluido en la delimitación por integrarse en el entorno inmediato del inmueble principal.

DELIMITACIÓN.

La delimitación se ajusta a la siguiente descripción: el punto origen se localiza en la intersección de la calle Valentín Sanz y la calle Villalba Hervás, prosiguiendo por el eje de la primera hasta intersectar la prolongación del eje de la calle Ruiz de Padrón. Continúa por este último, si bien se incluyen en la delimitación la totalidad de los inmuebles existentes en la citada vía, hasta conectar con el eje de la calle San Francisco y el inicio del Paseo de las Milicias de Garachico. Desde este punto avanza por la calle San Francisco hasta intersectar el eje de la calle Villalba Hervás, por el que prosigue hasta alcanzar el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación se justifica por la necesidad de preservar un inmueble de características singulares, dentro del eclecticismo imperante a principios del siglo XX, así como el de su entorno histórico configurado por los inmuebles que bordean por el este y sur a la Plaza del Príncipe, así como la gran manzana correspondiente al antiguo Convento franciscano de San Pedro Alcántara, hoy destinado a Palacio de Justicia y Museo/Biblioteca municipales. Dicho entorno pretende prevenir posibles impactos sobre la iglesia y edificios aledaños, que puedan afectar su estudio o contemplación, buscando preservar los valores patrimoniales que emanan de un sector urbano que conserva una morfología característica del XIX y principios del XX.

Ver anexos - página 11720

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