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La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales.
El mencionado Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.
Visto lo anterior, con fecha 20 de noviembre de 2006, se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en dicho Programa mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de noviembre de 2006.
Tras la puesta en marcha de las medidas a favor de la producción local se detectaron algunas dificultades en la gestión que justificaban ciertas modificaciones del mismo. En base al procedimiento de modificación establecido en el artículo 49 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, se formuló petición de modificación del Programa y, tras su estudio por los servicios de la Comisión Europea, ésta comunicó su aprobación el 26 de diciembre de 2007.
Como consecuencia de lo expuesto, visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6, apartados c) y f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,
R E S U E L V O:
Primero.- Establecer las condiciones para la concesión de la "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Medida II.6 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006, de acuerdo con las condiciones que figuran como anexo I de esta Resolución.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente convocatoria.
Tercero.- La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2008.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
A N E X O I
CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA "AYUDA AL CONSUMO DE PRODUCTOS LÁCTEOS ELABORADOS CON LECHE DE CABRA Y OVEJA DE ORIGEN LOCAL", MEDIDA II.6 DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS, PUBLICADO MEDIANTE ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006.
Primera.- Objeto.
Serán objeto de ayuda los productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja obtenidos localmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias destinados al consumo humano.
Segunda.- Definiciones.
A los efectos de la presente convocatoria serán susceptibles de obtener ayuda los siguientes productos frescos obtenidos de leche de cabra y oveja producida en las Islas Canarias:
- La leche.
- El yogur.
- El queso.
a) Se entenderá por leche cruda, la leche producida por la secreción de la glándula mamaria de ovejas o cabras que no haya sido calentada a una temperatura superior a los 40º C, ni sometida a un tratamiento de efecto equivalente.
b) Se entenderá por yogur, el producto de leche coagulada obtenida por fermentación láctica mediante la acción de Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus thermophilus a partir de leche pasterizada, leche concentrada pasterizada, leche total o parcialmente desnatada pasterizada, leche concentrada pasterizada total o parcialmente desnatada, con o sin adición de nata pasterizada, leche en polvo entera, semidesnatada o desnatada, suero en polvo, proteínas de leche y/u otros productos procedentes del fraccionamiento de la leche. Los microorganismos productores de la fermentación láctica deben ser viables y estar presentes en el producto terminado en cantidad mínima de 1 por 107 colonias por gramo o mililitro.
c) Se entenderá por queso, el producto fresco o madurado, sólido o semisólido, obtenido de la leche, de la leche total o parcialmente desnatada, de la nata, del suero de mantequilla o de una mezcla de algunos o de todos estos productos, coagulados total o parcialmente por la acción del cuajo u otros coagulantes apropiados, antes del desuerado o después de la eliminación parcial de la parte acuosa, con o sin hidrólisis previa de la lactosa, siempre que la relación entre la caseína y las proteínas séricas sea igual o superior a la de la leche.
Tercera.- Requisitos esenciales de los beneficiarios.
1. Serán beneficiarias de la ayuda las industrias lácteas y queserías artesanales establecidas y debidamente registradas en las Islas Canarias que elaboren los productos referidos en la base segunda con leche de cabra y oveja producida en el Archipiélago, que hayan sido previamente autorizadas por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.
2. Únicamente podrán ser autorizadas las industrias lácteas y queserías artesanales que se comprometan a:
a) Llevar un registro en el que figuren las cantidades de productos frescos de leche de cabra y oveja obtenidos diariamente en su industria o quesería artesanal, el origen de la materia prima utilizada, así como una contabilidad pormenorizada de las entregas de los ganaderos productores inscritos en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA) que indique para cada uno de ellos:
- Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal, nombre número de registro de explotaciones ganaderas.
- Cantidades de leche compradas mensualmente.
b) Mantener dicho registro a disposición del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos durante un mínimo de cinco años.
c) Someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, particularmente en lo relativo a la contabilidad y la calidad de los productos fabricados.
d) Para el caso de que se trate de explotaciones ganaderas de caprino y ovino con capacidad suficiente para producir y distribuir los productos, además, deberán estar correctamente inscritas y actualizadas en el Registro de Explotaciones Ganaderas que gestiona la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y aportar una relación de la cantidad de leche producida diariamente y utilizada para la elaboración de productos.
3. La solicitud de autorización, cuyo modelo oficial figura como anexo II, se presentará entre el 1 de enero y el 31 de mayo, en la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la solicitud se hará constar:
a) Nombre o razón social del peticionario, su Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal, domicilio fiscal, y dirección de la unidad de fabricación.
b) Relación de los productos que se fabriquen.
c) Compromiso de llevar el registro mencionado en el apartado 2.a) y de someterse a las medidas de control que se establezcan al efecto.
d) Compromiso de comercializar los productos fabricados por los que solicite la ayuda con las exigencias impuestas por la legislación técnico-sanitaria nacional y las condiciones impuestas por la reglamentación comunitaria.
4. Junto con la solicitud de autorización se deberá aportar:
a) Memoria técnica de las instalaciones y procesos de elaboración.
b) Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos de los productos que se elaboran.
Además, las industrias lácteas deberán aportar:
c) Certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias.
Cuarta.- Solicitud de ayuda.
1. La industria láctea o quesería artesanal podrá formular, cuatrimestralmente, solicitud de ayuda a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, conforme al modelo oficial recogido en el anexo III, según el siguiente calendario:
· Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de abril: se presentarán las solicitudes durante el mes de mayo.
· Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de mayo y el 31 de agosto: se presentarán las solicitudes durante el mes de septiembre.
· Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre: se presentarán entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.
2. La solicitud podrá presentarse en la mencionada Viceconsejería o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Junto con la solicitud de ayuda se aportarán los siguientes documentos justificativos:
a) Las industrias lácteas o queserías artesanales que fabriquen productos con leche de cabra y oveja adquirida a ganaderos de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán acreditar para el pago de la ayuda, el haber abonado a los mismos el importe de las liquidaciones por la leche entregada. A tal efecto se aportará, junto con la solicitud ayuda, la relación detallada y certificada de las facturas que justifiquen dichas entregas, en las que se reflejen los abonos realizados a los distintos productores (sobre esa relación el Organismo Pagador realizará las labores de control que considere oportunas). En aquellos casos en los que el volumen de facturación no sea elevado, se podrá sustituir la presentación de la relación detallada por una copia de las facturas de la leche adquirida en el cuatrimestre para el que se solicita la ayuda. Dichas facturas habrán de adecuarse a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre.
b) Las industrias lácteas o queserías artesanales que comercialicen directamente los productos elaborados con leche de cabra y oveja procedente de su propia explotación, deberán presentar para el pago de la ayuda una relación detallada y certificada de las facturas emitidas de los productos distribuidos en el cuatrimestre para el que se solicita la ayuda (sobre esa relación el Organismo Pagador realizará las labores de control que considere oportunas). En aquellos casos en los que el volumen de facturación no sea elevado, se podrá sustituir la presentación de la relación detallada por copia de las facturas emitidas de los productos distribuidos en el cuatrimestre para el que se solicita la ayuda. Dichas facturas habrán de adecuarse a las disposiciones contenidas en el mencionado Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre.
Quinta.- Importe de la ayuda.
El importe de la ayuda será de 3,80 euros por cada 100 kilogramos de leche entera con un límite de 60.000 toneladas por año natural (en caso de superarse este límite se aplicará el coeficiente de reducción que proceda). Para el caso de que las cantidades de productos elaborados se expresen en litros, la conversión de litros en kilogramos se efectuará mediante la aplicación del coeficiente 1,031 para la leche de cabra y 1,038 para la de oveja.
Sexta.- Controles administrativos y sobre el terreno.
Se realizarán controles administrativos al 100% de las solicitudes, en los que se verificará:
· Inscripción de los productores de leche en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA).
· Comprobación del censo de cabras y ovejas productoras.
Se realizarán controles sobre el terreno al menos a un 5% de las industrias lácteas o queserías artesanales beneficiarias de esta ayuda, que representen al menos un 5% de las cantidades solicitadas, y en ellos se verificará:
· Cantidad de productos elaborados.
· Comercialización de los productos.
Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
Séptima.- Reducciones y exclusiones.
Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no queda suficientemente acreditada la producción de un determinado producto o su comercialización, se aplicarán al solicitante las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:
· Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayuda se calculará sobre la cantidad de leche comprobada.
· Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la cantidad de leche comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.
· Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiario quedará excluido de la totalidad del pago.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
Octava.- Pago de las ayudas.
El pago se realizará según lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, en el período comprendido entre el 16 de octubre del año en curso y el 30 junio del año siguiente. Durante dicho período se realizarán tres pagos, que corresponderán a cada una de las tres solicitudes de ayuda presentadas (una por cada cuatrimestre).
Novena.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.
En caso de pagos indebidos se aplicará mutatis mutandis el artículo 73 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión.
Cuando el pago indebido obedezca a declaraciones o documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe pagado indebidamente más un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 796/2004.
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