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ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.- Para dar respuestas organizativas que combinen la demanda social con un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales, atendiendo a las peticiones del sistema productivo, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en virtud de las necesidades del mercado de trabajo, así como a la mejor ubicación por motivos pedagógicos y como garantía de calidad en la impartición de dichas enseñanzas, plantea el traslado de ciclos formativos entre centros docentes.Dos.- El motivo de traslado de dicho ciclo formativo es concentrar las enseñanzas de la familia profesional de informática del municipio en el I.E.S. Lomo de la Herradura, centro ordinario de integración preferente para alumnado con necesidades educativas específicas por déficit motórico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Uno.- El artículo 1, apartado tres, del Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.C. nš 107, de 24 de agosto), establece que corresponde al Consejero competente en materia de educación la autorización para impartir las distintas enseñanzas.Dos.- El artículo 12, apartados a) y c), del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 148, de 1.8.06), en el que se establece que la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos ejercerá las atribuciones de planificar y autorizar la oferta de las enseñanzas de formación profesional en los centros educativos.
De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nš 96, de 1.8.90), y las del artículo 5.b) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 148, de 1.8.06), en su redacción actual, y por el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (B.O.C. nš 141, de 14 de julio),
D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar el traslado del ciclo formativo de grado superior "Desarrollo de Aplicaciones Informáticas" del I.E.S. Juan Pulido Castro (35010294) al I.E.S. Lomo de la Herradura (35010154), desde el curso académico 2008/09.
Segundo.- Como consecuencia de dicho traslado se podrá arbitrar un procedimiento de redistribución del profesorado afectado, según lo regulado en el artículo 2 del Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2008.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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