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BOC Nº 119. Lunes 16 de Junio de 2008 - 2371

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2371 - ANUNCIO de 16 de abril de 2008, por el que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote de 2 de abril de 2008, relativo al expediente administrativo de Calificación Territorial nº 131/2007.

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El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada el 2 de abril de 2008, adoptó por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Someter el expediente administrativo y el documento de Calificación Territorial para "la instalación de comercio al menor y detalle de productos agrícolas y ganaderos en una nave del Complejo Agro-Industrial de Teguise (Carretera Teguise-Uga)", municipio de Teguise, formulado por Dña. Ovelinda Olga Tejera Valdivia y D. Domingo José Robayna del Castillo en nombre y representación (mancomunada) de la mercantil, Unión Carry, S.L., al trámite de información pública por el plazo de un mes.

Segundo.- Dar, simultáneamente, audiencia por el plazo de un mes, a los interesados que se relacionan:

1) Unión Carry, S.L. (P8-p1050).

2) Agro-alimentación Lanzarote, S.A. (P8, p 1049-1050).

3) Ayuntamiento de Teguise (P8, p1051-1052).

Tercero.- Los interesados, y ciudadanos en general, pueden acceder al expediente administrativo y al documento de Calificación Territorial formulado, en las dependencias de la Oficina del Plan Insular sita en la Avenida Fred Olsen, s/n (bloque A-nivel 2), municipio de Arrecife, de lunes a viernes en horario de 9,00 a 14,00 y los sábados de 9,00 a 13,00 horas (sólo en el Registro General situado en el bloque B-nivel 0 del mismo edificio), y formular alegaciones o sugerencias relativas al acierto, conveniencia, legalidad u oportunidad de la Calificación Territorial solicitada.

Cuarto.- Publicar lo acordado en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios locales de mayor difusión.

Notificar a los interesados la apertura del trámite de audiencia advirtiéndoles que contra este acuerdo, por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que consideren más oportuno a su derecho si entendiesen que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Arrecife, a 16 de abril de 2008.- La Presidenta, Manuela Armas Rodríguez.

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