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BOC Nº 119. Lunes 16 de Junio de 2008 - 2367

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2367 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de junio de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Norberto Rodríguez Di Giorgio, interesado en el expediente nº 1151/05-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Norberto Rodríguez Di Giorgio en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1151/05 U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Norberto Rodríguez Di Giorgio, la propuesta de fecha 24 de abril, recaída en el expediente de referencia 1151/05-U que dice textualmente:

"COMUNICANDO PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado, con fecha 24 de abril de 2008, el siguiente acuerdo:

"Examinado el expediente sancionador seguido frente a D. Norberto Rodríguez Di Giorgio por realizar obras consistentes en la construcción de edificación de una planta de aproximadamente 100 m2 de superficie, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado Chiguergue, 7, en el término municipal de Arafo, en la isla de Tenerife.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Organismo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado Chiguergue, 7, en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Arafo, se realizaron obras consistentes en la construcción de una edificación de una planta de aproximadamente 100 m2 de superficie, promovidas por D. Norberto Rodríguez Di Giorgio, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 4097, de fecha 12 de diciembre de 2005, se ordenó la suspensión de las obras debidamente notificada al interesado el siguiente día 13 de enero de 2006.

Con fecha 31 de enero de 2006, se realizó la diligencia de precinto de las obras que se encontraban en fase de ejecución.

Con fecha 6 de febrero de 2007, se realizó el seguimiento del precinto comprobándose por los Agentes de Medio Ambiente que en las obras han continuado colocándose las ventanas de aluminio.

Tercero.- Con fecha 4 de mayo de 2007 se emite informe técnico en el que se valoraron las obras en la cantidad de cincuenta y un mil sesenta y cuatro (51.064,00) euros.

Cuarto.- Obra en el expediente certificado emitido por el secretario del Ayuntamiento de Arafo de fecha 15 de marzo de 2006, en el que se hace constar que con fecha 14 de marzo de 2006, se dictó Decreto por virtud del cual se reconoce a D. Norberto Rodríguez Di Giorgio, la prescripción de la infracción urbanística consistente en una vivienda y estanque en la segunda transversal Morra de Chiguergue, 7.

Consta asimismo informe emitido por el Servicio Técnico de la Agencia con fecha 4 de mayo de 2007, donde queda reflejado documentalmente y mediante fotografías que las obras están inacabadas.

Reiterando lo anterior, consta mediante diligencia de precinto de fecha 31 de enero de 2006 que se acompaña de reportaje fotográfico que las obras están sin concluir. Y según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 30 de diciembre de 2005, la certificación del Ayuntamiento sobre prescripción de la infracción vinculará, en todo caso, a esa Administración Local pero no a otras Administraciones que ejercen competencias propias. Los hechos sobre los que se apoya la declaración de prescripción son los mismos, pero precisan su demostración sin que resulte suficiente la mera invocación de la declaración emitida por el Ayuntamiento.

Quinto.- Con fecha 16 de enero de 2008, se dictó la Resolución nº 141 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente procedimiento sancionador contra D. Norberto Rodríguez Di Giorgio, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente, todo lo cual fue notificado en dicha Resolución, con la advertencia expresa de que la misma sería considerada como Propuesta de Resolución si fuera reconocida por el interesado su responsabilidad, o no presentara alegación alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el siguiente día 17 de marzo de 2008 al haber sido infructuosa la notificación por vía postal.

Sexto.- El interesado no ha presentado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente. Al objeto de graduar la correspondiente sanción, el artículo 196.1 del Texto Refundido establece que la multa deberá fijarse ponderando las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción. Asimismo, el informe emitido por el Servicio Técnico de esta Agencia con fecha 4 de mayo de 2007, valora las obras no autorizadas en 51.064 euros. Examinada dicha valoración de las obras, así como las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone la imposición de una multa de 51.064 euros.

III

En virtud del artículo 179.1, las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

IV

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de cincuenta y un mil sesenta y cuatro (51.064) euros, a D. Norberto Rodríguez Di Giorgio, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir a la interesada para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) tal y como establece el artículo 183 del Texto Refundido.

Tercero.- Advertir a la interesada de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Texto Refundido.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado."

De todo lo cual se le da traslado y se le concede, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Se acompaña la relación de los documentos que constan en el expediente, a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del citado Decreto.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES

EN EL EXPEDIENTE Nº 1151/05-U

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

- Denuncia nº 53, de 10 de agosto de 2005.

- Resolución nº 4097 (Suspensión) de 12 de diciembre de 2005, y acuses recibo (a.r.).

- Diligencia de Precinto de 31 de enero de 2006.

- Oficio Unelco, registro entrada nº Apun. 4024, de 27 de marzo de 2006.

- Alegaciones, registro entrada nº Apun. 4476, de 4 de abril de 2006.

- Oficio interesado, registro salida nº Apun. 5922, de 10 de mayo de 2006.

- Oficio Ayuntamiento de Arafo, registro salida nº Apun. 7539, de 9 de junio de 2006.

- Diligencia de Incumplimiento de precinto de 14 de febrero de 2007.

- Informe Técnico y Valoración de 4 de mayo de 2007.

- Oficio Ayuntamiento de Arafo, registro salida nº Apun. 6838, de 17 de mayo de 2007.

- Oficio Ayuntamiento de Arafo, registro salida nº Apun. 10597, de 30 de julio de 2007.

- Resolución nº 141, de 16 de enero de 2008 (Incoación) y a.r.

- Resolución nº 565, de 27 de febrero de 2008 (Publicación)."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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