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BOC Nº 119. Lunes 16 de Junio de 2008 - 2363

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2363 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de mayo de 2008, del Director, relativa a notificación de requerimiento de desalojo recaído en el expediente de desahucio administrativo nº 87/04, incoado a D. Antonio Manuel Díaz Pérez, por imposible notificación.

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Habiéndose intentado notificar a D. Antonio Manuel Díaz Pérez el requerimiento de desalojo de 23 de abril de 2008 recaído en el expediente de desahucio administrativo nº 87/04, incoado por no destinar como domicilio habitual y permanente la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo 60 Viviendas Los Gladiolos, bloque 2, 3º A, resultando infructuosa su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Antonio Manuel Díaz Pérez el requerimiento de desalojo de 23 de abril de 2008, recaído en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Obra en el Instituto Canario de la Vivienda expediente de desahucio administrativo nº 87/04, seguido por no destinar como domicilio habitual y permanente la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo 60 Viviendas Los Gladiolos, bloque 2, 3º A, cuya Resolución de fecha 10 de enero de 2005 adquirió firmeza en virtud de Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de fecha 11 de octubre de 2007, por la que se desestima el recurso interpuesto contra dicha Resolución, confirmando el acto administrativo impugnado, por el que se acuerda su desahucio de la referida vivienda por incurrir en infracción al régimen legal que regula las viviendas de protección oficial, concretamente la contemplada en el artículo 68.1.c) de la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias.

Con fecha 14 de abril de 2008 se emite informe por los servicios sociales del Instituto Canario de la Vivienda en el que se hace constar que realizada visita de inspección con el fin de comprobar si la vivienda permanece deshabitada, se detecta que en ese momento no parece ocupada, siendo informados por los vecinos del inmueble de que al parecer mantiene su residencia habitual en la calle General Mola, 88, si bien pernocta en la vivienda de Los Gladiolos desde que por el Instituto Canario de la Vivienda le fue incoado expediente de desahucio.

A la vista del contenido de dicho informe y teniendo en cuenta el texto de la Sentencia anteriormente mencionada que confirma la Resolución de 10 de enero de 2005, por la que se acuerda su desahucio, no habiendo procedido hasta el día de la fecha al desalojo y posterior entrega de llaves, se le requiere para que en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la recepción del presente escrito, desaloje de forma voluntaria la vivienda sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo 60 Viviendas Los Gladiolos, bloque 2, 3º A, depositando las llaves de la misma en las oficinas del Instituto Canario de la Vivienda, apercibiéndole de que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa del acto administrativo acordado por la ya mencionada Resolución, solicitando a tal efecto autorización judicial de entrada."

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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