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BOC Nº 119. Lunes 16 de Junio de 2008 - 922

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

922 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de junio de 2008, por la que se convoca concurso-oposición para la selección de personal laboral temporal con categoría de Auxiliar Administrativo.

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Hallándose vacante el puesto de trabajo dotado presupuestariamente que se reseña en el anexo I, reservado a personal laboral, y que figura contenido en la vigente relación de puestos de trabajo del Departamento, y debiendo procederse por urgente necesidad del servicio a su provisión con carácter temporal hasta que provea por los procedimientos previstos en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, por convocatoria pública.

Vistos el informe y la autorización de la Dirección General de la Función Pública.

Vistos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Vista el Acta de los representantes de los trabajadores.

En uso de las atribuciones conferidas a este Departamento por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas, mediante concurso-oposición, para la cobertura de una plaza de la vigente relación de puestos de trabajo de este Departamento, mediante contratación laboral temporal, con la categoría de Auxiliar Administrativo, según se detalla en el anexo I.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases establecer el procedimiento a seguir para la cobertura de un puesto de trabajo vacante en este Departamento, mediante contratación laboral temporal en la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán ser admitidos los descendientes, el cónyuge y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. La anterior condición será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Asimismo, los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Tener cumplidos dieciséis años.

c) Estar en posesión de la titulación académica que se especifica en la base 4.3.a) de esta Resolución. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado 2.1 anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en el momento de la suscripción del contrato para el que sean nombrados.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, en grado igual o superior al 33%, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, ni requieran de la adaptación funcional del puesto de trabajo.

3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), y la certificación a que se refiere el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1.5.87).

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán dirigir su solicitud a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria.

Las solicitudes de participación, acompañadas, en su caso, de los documentos que se refieren en el apartado 3 de esta base, se presentarán en las dependencias de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el Edificio de Usos Múltiples III, planta 0, sito en la calle León y Castillo, 200, Las Palmas de Gran Canaria y en el Edificio de Usos Múltiples I, planta 7ª, sito en la Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.92).

4.2. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4.3. Junto con la/s solicitud/es se acompañará fotocopia compulsada de:

a) Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

b) Diploma superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas (a presentar sólo por los aspirantes que no posean la nacionalidad española).

c) Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar residente comunitario en vigor, o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de Noruega o Islandia que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano.

d) Declaración responsable, ajustada al modelo adjunto como anexo III.

e) Los documentos justificativos de los méritos en la fase de concurso, se aportarán por parte de los aspirantes que hubieren superado la fase selectiva, si se le requiriesen, por darse las circunstancias previstas en la base sexta (párrafo primero fase de concurso).

5.- Tribunal de Selección.

5.1. El Tribunal de Selección de los candidatos para contratación laboral por interinidad, estará formado por cinco miembros, quedando designado de la siguiente forma:

Presidente:

Titular: Josefina Santana Suárez.

Suplente: Francisco Reyes Jiménez.

Secretario:

Titular: Rosa Batista Sánchez.

Suplente: Ana C. Talavera Alemán.

Vocal 1º:

Titular: María Ángeles Ramos Santos.

Suplente: Alexis González Méndez.

Vocal 2º:

Titular: José M. Santana Rodríguez.

Suplente: María Loreto Hernández Hernández.

Vocal 3º:

Titular: Marina Elena Díaz Hage.

Suplente: María Pilar Sosa Pérez.

5.2. El Tribunal de Selección podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

5.3. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal de Selección celebrará su sesión de constitución, en la que acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso de valoración.

5.4. Los miembros del Tribunal de Selección y, en su caso, el personal colaborador, que por acuerdo de aquéllos podrá ser designado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los órganos de selección de la categoría correspondiente (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97) modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de los Tribunales de Selección será de diez.

A estos efectos, los Secretarios de los Tribunales de Selección expedirán certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del respectivo Tribunal.

5.5. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando a su juicio concurran en los mismos las circunstancias previstas en el anterior apartado.

5.6. En lo no previsto en estas bases, el procedimiento de actuación del Tribunal de Selección se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Sistema selectivo.

La selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

- La fase de oposición constará de dos pruebas:

a) Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario tipo test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias comprendidas en el temario que figura como anexo V a la presente Resolución. Cada respuesta acertada se valorará con 10 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada dos respuestas incorrectas implicará la no valoración de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán. Una respuesta negativa no deducirá media positiva.

El ejercicio se calificará de cero (0) a cien (100) puntos, quedando eliminados los que no obtengan una puntuación mínima de cincuenta (50) puntos.

b) Consistirá en resolver, en el plazo máximo de dos horas, un supuesto práctico elegido por el aspirante de entre dos propuestos, previamente por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, consistente en realizar un ejercicio en ordenador, sobre un texto preestablecido, en que se manejaran el generador de bases de datos: Access; la hoja de cálculo: Excel; el procesador de textos: Word; el correo electrónico, en sus distintas modalidades (enviar, recibir, reenviar, etc.) e internet.

La puntuación máxima que se podrá conceder a este ejercicio será de doscientos (200) puntos, debiendo obtenerse, como mínimo, cien (100) puntos para entenderse superado.

Sólo serán convocados para la realización del segundo ejercicio los aspirantes que hayan superado la primera prueba.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de la obtenida en las dos pruebas, siempre y cuando se haya logrado la mínima, de ambas, para considerarlas superadas.

- La fase de concurso:

Consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

1º)Otras titulaciones académicas. Por cada titulación académica superior o igual, pero distinta a la exigida para participar, 0,40 puntos hasta un máximo de un punto.

2º)La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de un (1) punto, de la siguiente forma:

a) Experiencia profesional en la Administración Pública en la realización de tareas similares a la requerida para el puesto de trabajo: 0,10 puntos por cada mes completo de trabajo, hasta un máximo de 0,70 puntos.

b) Experiencia profesional en el ámbito privado, siempre que la actividad profesional ejercitada esté relacionada directamente con la categoría a convocar. Se valorará con 0,10 puntos por mes completo de servicio, hasta un máximo de 0,30 puntos.

3º) Medios de formación o perfeccionamiento:

Los cursos impartidos o asistencia a los mismos, así como a jornadas, simposios o cualquier otro medio acreditativo de la formación o perfeccionamiento profesional relacionados con las funciones a realizar, se valorarán hasta un máximo de dos puntos cuando su organización sea efectuada por un Centro Oficial de Formación, y con un máximo de un punto, los organizados por cualquier otro Centro, conforme al siguiente baremo:

- 0,5 puntos por cada medio de formación y/o perfeccionamiento de duración igual o superior a 80 horas.

- 0,10 puntos por cada medio de formación y/o perfeccionamiento de duración igual o superior a 20 horas.

- 0,05 puntos por cada medio de formación y/o perfeccionamiento de duración inferior a 20 horas.

Se entenderá por Centro Oficial de Formación a todo aquél Centro y/u Organismo público dedicado a la formación y perfeccionamiento, así como a los Centros y/u Organismos privados, con los que aquéllos tengan conciertos, convenios, o pactos para formación y/o perfeccionamiento profesional. En este último caso, en el documento que expida la acreditación de la participación en el medio de formación y/o perfeccionamiento, tendrá que constar que aquélla se efectuó en colaboración, convenio, concierto o pacto con el Organismo público de que se trate.

Se adicionará 0,01 punto por cada uno de los medios de formación y/o perfeccionamiento con certificado de aprovechamiento, sin que por ello pueda superar el máximo señalado.

La acreditación de los méritos se efectuará de la forma que se expone a continuación:

Titulaciones académicas: mediante fotocopia compulsada del/de los Título/s, del pago de los derechos de expedición o Certificación del Centro Académico público donde se alcanzó la superación de las asignaturas que originaron el derecho a la obtención del mismo.

Experiencia profesional: mediante aportación de Vida laboral o Certificación administrativa de la entidad donde se hayan prestado servicios en la categoría que se convoca.

Formación y/o perfeccionamiento: con la presentación de fotocopia compulsada de diplomas, certificados y/o cualquier otro documento que demuestren la realización de la formación o perfeccionamiento profesional. Debe probarse documentalmente, bien en el propio diploma, certificado o escrito relativo a la formación, o por cualquier otro medio, el número de horas lectivas que duró la participación en dicha formación o perfeccionamiento profesional.

7.- En el caso de que dos o más aspirantes obtuviesen idéntica puntuación final, al sumar las calificaciones de las dos pruebas, más la fase de concurso, si fuera necesario, se dirimirá la selección mediante el siguiente procedimiento sucesivo:

a) Por la puntuación más alta en el primer ejercicio.

b) Por la puntuación más alta en el segundo ejercicio.

c) De persistir la igualdad, el aspirante que haya acreditado mayor experiencia en la Administración Pública.

8.- Los resultados de cada una de las pruebas celebradas por el Tribunal y de la valoración de méritos, se harán públicos, tras su finalización en el tablón de anuncios de la planta 0 del Edificio de Usos Múltiples III, sito en la calle León y Castillo, 200, Las Palmas de Gran Canaria, y en las plantas 0, 7ª y 8ª del Edificio de Usos Múltiples I, Santa Cruz de Tenerife o el página Web: https://www.gobiernodecanarias.org/cicnt/temas/procesosselectivos//

9.- Propuesta de contratación.

Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente Acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el Acta, debiendo elevar al órgano competente la propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

En el Acta final se recogerán las calificaciones de los participantes relacionados por orden de puntuación de mayor a menor. Sólo podrá adjudicarse la plaza señalada en el anexo I de esta Resolución.

La propuesta de contratación se publicará en los tablones de anuncios de la sede de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en ambas provincias.

El personal contratado estará sujeto al período de prueba que establece el artículo 14 del Convenio Colectivo vigente.

10.- Publicación de listas y otras comunicaciones.

La relación de aspirantes que resulten seleccionados, la propuesta de contratación, así como otras comunicaciones que procedan, se publicarán en los tablones de anuncios de las dependencias de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en las plantas 0, 1ª, 2ª y 3ª del Edificio de Usos Múltiples III, sito en la calle León y Castillo, 200, Las Palmas de Gran Canaria, y en el Edificio de Usos Múltiples I, plantas 0, 7ª y 8ª, sito en la Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife y en la página Web: https://www.gobiernodecanarias.org/cicnt/temas/procesosselectivos//

11.- Presentada toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal procedente (contrato interinidad, artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre), previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 8.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2008.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

A N E X O I

DEPARTAMENTO: Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

CENTRO DIRECTIVO: Dirección General de Energía.

CÓDIGO R.P.T.: 24197.

UNIDAD: Servicio de Instalaciones Energéticas en Las Palmas de Gran Canaria.

DENOMINACIÓN (CATEGORÍA): Auxiliar Administrativo.

CLASE VÍNCULO: personal laboral.

GRUPO: IV.

TITULACIÓN REQUERIDA: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

LOCALIZACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

Ver anexos - páginas 11410-11412

A N E X O V

TEMARIO

Tema 1.- El Procedimiento Administrativo: sus fases. El acto administrativo. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 3.- El personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. Provisión, selección y nombramiento. Derechos y deberes. Comités de Empresa, Delegados de Personal, Delegados Sindicales y otros Órganos de representación del personal laboral y sus funciones.

Tema 4.- La actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales. Términos y plazos. Derecho de acceso a archivos y registros. Los Registros. Atención y comparecencia de los ciudadanos.

Tema 5.- Procedimientos específicos de las instalaciones eléctricas de baja tensión. Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 6.- Procedimientos específicos de las instalaciones eléctricas de alta tensión. Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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