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BOC Nº 119. Lunes 16 de Junio de 2008 - 921

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

921 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de junio de 2008, por la que se convoca concurso-oposición para la selección de personal laboral temporal con categoría de Titulado Medio, Ingeniero Técnico Industrial o de Minas.

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Con motivo de quedarse vacante el puesto de trabajo dotado presupuestariamente que se reseña en el anexo I, reservado a personal laboral, y que figura contenido en la vigente relación de puestos de trabajo del Departamento, y debiendo procederse por urgente necesidad del servicio a su provisión con carácter temporal hasta que tenga lugar su cobertura por los procedimientos ordinarios.

Vistos el informe y la autorización de la Dirección General de la Función Pública.

Vistos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Vista el Acta de los representantes de los trabajadores.

En uso de las atribuciones conferidas a este Departamento por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para la cobertura de una plaza de la vigente relación de puestos de trabajo de este Departamento, mediante contratación laboral temporal, con la categoría de Titulado Medio, Ingeniero Técnico Industrial o de Minas, según se detalla en el anexo I.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases establecer el procedimiento a seguir para la cobertura de un puesto de trabajo vacante en este Departamento, mediante contratación laboral temporal en la categoría profesional de Titulado Medio, Ingeniero Técnico Industrial o de Minas.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán ser admitidos los descendientes, el cónyuge y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. La anterior condición será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Asimismo, los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciséis años.

c) Estar en posesión de la titulación académica que se especifica en la base 4.3.a) de esta Resolución. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado 2.1 anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en el momento de la suscripción del contrato para el que sean nombrados.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, en grado igual o superior al 33%, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, ni requieran de la adaptación funcional del puesto de trabajo.

3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), y la certificación a que se refiere el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1.5.87).

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán dirigir su solicitud a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria.

Las solicitudes de participación, acompañadas, en su caso, de los documentos que se refieren en el apartado 3 de esta base, se presentarán en las dependencias de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el Edificio de Usos Múltiples III, planta 0, sito en la calle León y Castillo, 200, Las Palmas de Gran Canaria y en el Edificio de Usos Múltiples I, planta 7ª, sito en la Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.92).

4.2. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4.3. Junto con la/s solicitud/es se acompañará fotocopia compulsada de:

a) Título de Ingeniero Técnico Industrial o de Minas.

b) Diploma superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas (a presentar sólo por los aspirantes que no posean la nacionalidad española).

c) Documento Nacional de Identidad.

d) Declaración responsable, ajustada al modelo adjunto como anexo IV.

e) Documento acreditativo de hallarse en situación legal de desempleo o mejora de empleo.

f) Los documentos justificativos de los méritos en la fase de concurso, se aportarán por parte de los aspirantes que hubieren superado la fase selectiva, si se le requiriesen, por darse las circunstancias previstas en la base sexta (párrafo primero fase de concurso).

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar residente comunitario en vigor, o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de Noruega o Islandia que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano.

Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de esta Secretaría General Técnica, en el Edificio de Usos Múltiples III, plantas 0, 1ª, 2ª y 3ª, sito en la calle León y Castillo, 200, Las Palmas de Gran Canaria, y en el Edificio de Usos Múltiples I, plantas 0, 7ª y 8ª, sito en la Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife y en página Web https://www.gobiernodecanarias.org/cicnt/temas/procesosselectivos// concediéndose un plazo de diez días hábiles a los solicitantes para que aleguen lo que estimen conveniente. La Secretaría General Técnica, a la vista de las reclamaciones presentadas, y transcurrido el plazo de subsanación de defectos, deberá aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, la cual será expuesta igualmente en los tablones de anuncios anteriormente mencionados de la Secretaría General Técnica del Departamento y la página Web reseñada.

5.- Tribunal de Selección.

5.1. El Tribunal de Selección de los candidatos para contratación laboral por interinidad, estará formado por cinco miembros, quedando designado de la siguiente forma:

Presidente:

Titular: Honorato López Torres.

Suplente: Antonio Carlier Millán.

Secretario:

Titular: Rafael Gutiérrez Jiménez.

Suplente: Germán Grassa Vargas.

Vocal 1º:

Titular: Emilio Fresco Rodríguez.

Suplente: Javier García Carballo.

Vocal 2º:

Titular: Juan Cano Cabrera.

Suplente: Joaquín González Vega.

Vocal 3º:

Titular: José García Granados.

Suplente: Adolfo Sánchez-Barbudo Doña.

5.2. El Tribunal de Selección podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

5.3. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal de Selección celebrará su sesión de constitución, en la que acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso de valoración.

5.4. Los miembros del Tribunal de Selección y, en su caso, el personal colaborador, que por acuerdo de aquéllos podrá ser designado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los órganos de selección de la categoría correspondiente (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97) modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de los Tribunales de Selección será de diez.

A estos efectos, los Secretarios de los Tribunales de Selección expedirán certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del respectivo Tribunal.

5.5. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando a su juicio concurran en los mismos las circunstancias previstas en el anterior apartado.

5.6. En lo no previsto en estas bases, el procedimiento de actuación del Tribunal de Selección se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Sistema selectivo.

La selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

- La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios sucesivos, que se concretan en lo siguiente:

Primero: desarrollar por escrito dos temas en el plazo de dos horas, elegidos al azar, correspondientes uno al temario de materias generales y otro al temario sobre materias específicas contenidos en el anexo V de la presente convocatoria. Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de diez puntos, precisándose una puntuación mínima de cinco puntos para entenderse superada.

La no superación de este ejercicio eximirá al Tribunal de la corrección del segundo.

Segundo: consistirá en el desarrollo por escrito de un período máximo de una hora de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, a elegir entre dos, relacionado con el temario específico de la convocatoria. Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de diez puntos, precisándose una puntuación mínima de cinco puntos para entenderse superada.

La puntuación final vendrá determinada por la media aritmética de la obtenida en el sistema selectivo.

- La fase de concurso:

Tan sólo se valorarán los méritos del sistema de concurso, de aquellos aspirantes que hubiesen superado las dos fases del sistema de oposición y concurriese igual puntuación entre los que obtengan mayor calificación en la fase de selección.

- Consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

1º) Otras titulaciones académicas. Por cada titulación académica superior o igual, pero distinta a la exigida para participar, 0,40 puntos hasta un máximo de un punto. La titulación exigida como requisito para participar en el proceso selectivo no computará a estos efectos.

2º) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de un (1) punto, de la siguiente forma:

a) Experiencia profesional en la Administración Pública, en la realización de tareas similares a la requerida para el puesto de trabajo, incluida la prestación de servicios en régimen de colaboración social, 0,10 puntos por cada mes completo de trabajo, hasta un máximo de 0,70 puntos.

b) Experiencia profesional en el ámbito privado, relacionada con las funciones del puesto convocado. Se valorará con 0,10 puntos por mes completo de servicio, hasta un máximo de 0,30 puntos.

3º) Medios de formación o perfeccionamiento:

Los cursos impartidos o asistencia a los mismos, así como a jornadas, simposios o cualquier otro medio acreditativo de la formación o perfeccionamiento profesional relacionados con las funciones a realizar, se valorarán hasta un máximo de dos puntos cuando su organización sea efectuada por un Centro Oficial de Formación, y con un máximo de un punto, los organizados por cualquier otro Centro, conforme al siguiente baremo:

- 0,5 puntos por cada medio de formación y/o perfeccionamiento de duración igual o superior a 80 horas.

- 0,10 puntos por cada medio de formación y/o perfeccionamiento de duración igual o superior a 20 horas.

- 0,05 puntos por cada medio de formación y/o perfeccionamiento de duración inferior a 20 horas.

Se entenderá por Centro Oficial de Formación a todo aquel Centro y/u Organismo público dedicado a la formación y perfeccionamiento, así como a los Centros y/u Organismos privados, con los que aquéllos tengan conciertos, convenios, o pactos para formación y/o perfeccionamiento profesional. En este último caso, en el documento que expida la acreditación de la participación en el medio de formación y/o perfeccionamiento, tendrá que constar que aquélla se efectuó en colaboración, convenio, concierto o pacto con el Organismo público de que se trate.

Se adicionará 0,01 punto por cada uno de los medios de formación y/o perfeccionamiento con certificado de aprovechamiento, sin que por ello pueda superar el máximo señalado.

La acreditación de los méritos se efectuará de la forma que se expone a continuación:

Titulaciones académicas: mediante fotocopia compulsada del/de los Título/s, del pago de los derechos de expedición o Certificación del Centro Académico público donde se alcanzó la superación de las asignaturas que originaron el derecho a la obtención del mismo.

Experiencia profesional: en relación con la Administración Pública, mediante certificación administrativa del Jefe de Servicio o de quien le supla, correspondiente a la Unidad en la que la persona prestó sus servicios; y en relación al ámbito privado, mediante aportación de vida laboral y certificado de empresa.

Formación y/o perfeccionamiento: con la presentación de fotocopia compulsada de diplomas, certificados y/o cualquier otro documento que demuestren la realización de la formación o perfeccionamiento profesional. Debe probarse documentalmente, bien en el propio diploma, certificado o escrito relativo a la formación, o por cualquier otro medio, el número de horas lectivas que duró la participación en dicha formación o perfeccionamiento profesional.

En los cursos en los que no se demuestre que la formación o perfeccionamiento tiene relación con las funciones a realizar, cualquiera que sea el número de horas lectivas que duró, o en aquellos en los que éstas no aparecen concretadas, se valorarán con 0,05 puntos cada uno.

7.- En el caso de que dos o más aspirantes obtuviesen idéntica puntuación final, al sumar las calificaciones de las dos pruebas, más la fase de concurso, si fuera necesario, se dirimirá la selección mediante el siguiente procedimiento sucesivo:

a) Puntuación más alta en el primer ejercicio.

b) Puntuación más alta en el segundo ejercicio.

c) De persistir la igualdad, el aspirante que haya acreditado mayor experiencia en la Administración Pública.

8.- Los resultados de cada una de las pruebas celebradas por el Tribunal y de la valoración de méritos, se harán públicos, tras su finalización en el tablón de anuncios, en el Edificio de Usos Múltiples III, plantas 0, 1ª, 2ª y 3ª, sito en la calle León y Castillo, 200, Las Palmas de Gran Canaria, y en el Edificio de Usos Múltiples I, plantas 0, 7ª y 8ª, Santa Cruz de Tenerife o en la página Web: https://www.gobiernodecanarias.org/cicnt/temas/procesosselectivos//

9.- Propuesta de contratación.

Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente Acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el Acta, debiendo elevar al órgano competente la propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

En el Acta final se recogerán las calificaciones de los participantes relacionados por orden de puntuación de mayor a menor. Sólo podrá adjudicarse la plaza señalada en el anexo I de esta Resolución.

10.- Publicación de listas y otras comunicaciones.

La relación de aspirantes que resulten seleccionados, la propuesta de contratación, así como otras comunicaciones que procedan, se publicarán en los tablones de anuncios de las dependencias de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el Edificio de Usos Múltiples III, plantas 0, 1ª, 2ª y 3ª, sito en la calle León y Castillo, 200, Las Palmas de Gran Canaria y en el Edificio de Usos Múltiples I, plantas 0, 7ª y 8ª, sito en la Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife y en la página Web: https://www.gobiernodecanarias.org/cicnt/temas/procesosselectivos//

11.- Presentada toda la documentación, se celebrará contrato de trabajo de carácter temporal de interinidad por sustitución (artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre), previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

El personal contratado estará sujeto al período de prueba que establece el artículo 14 del Convenio Colectivo vigente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 8.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2008.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

A N E X O I

DEPARTAMENTO: Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

CENTRO DIRECTIVO: Dirección General de Energía.

CÓDIGO: 19675.

UNIDAD: Servicio de Instalaciones Energéticas en Santa Cruz de Tenerife.

DENOMINACIÓN (CATEGORÍA): Titulado Medio, Ingeniero Técnico Industrial o de Minas.

CLASE VÍNCULO: personal laboral.

GRUPO: II.

TITULACIÓN REQUERIDA: Ingeniero Técnico Industrial o de Minas.

LOCALIZACIÓN: Santa Cruz de Tenerife.

Ver anexos - páginas 11402-11404

A N E X O V

TEMARIO

Materias generales

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución.

2. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Gobierno y su organización.

3. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Régimen Jurídico. Régimen Económico. Naturaleza jurídica.

4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Procedimiento Administrativo: concepto y clases. Las fases del Procedimiento Administrativo.

5. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

Materias específicas

1. Competencias del Gobierno de Canarias en materia de Industria y Energía. Organización administrativa.

2. Problemática del Sector Eléctrico en Canarias y descripción de la generación, transporte y distribución en las diferentes islas.

3. Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y Ley 17/2007, de 4 de julio, que la modifica.

4. Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario y Ley 8/2005, de 21 de diciembre, que la modifica.

5. Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

6. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias.

7. Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, de regulación de actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica.

8. Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, de regulación para la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. Real Decreto 3.275/1982, de 12 de noviembre, y Orden de 6 de julio de 1984, por los que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación e instrucciones técnicas complementarias.

10. Decreto 3.151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

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