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BOC Nº 118. Viernes 13 de Junio de 2008 - 912

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

912 - DECRETO 128/2008, de 3 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Juan Fernández-La Fuentecilla", situada en el término municipal de Tacoronte, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, Juan Fernández-La Fuentecilla, situada en el término municipal de Tacoronte y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 13 de diciembre de 2001, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Juan Fernández-La Fuentecilla", situada en el término municipal de Tacoronte, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones, las cuales fueron desestimadas.

III. Consta la solicitud de los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna, la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.

IV. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 13 de febrero de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Juan Fernández-La Fuentecilla", situada en el término municipal de Tacoronte, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.e) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

III. El artículo 22.1 del mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Juan Fernández-La Fuentecilla", situada en el término municipal de Tacoronte, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

p.s., EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD

(Decreto 71/2008, de 3 de junio, del Presidente),

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Zona Arqueológica se localiza sobre un acantilado costero, extendiéndose desde el nivel del mar hasta una cota de 90 m.s.n.m., en el ámbito de Juan Fernández -entre el Barranco del Palmito y la Baja de la Media Luna- en el tramo costero del municipio de Tacoronte.

Desde el punto de vista geomorfológico, el área se configura como un gran apilamiento de coladas basálticas de la Serie III. La pendiente en este tramo acantilado es mucho menos abrupta que en los tramos vecinos de El Pris y de Mesa del Mar, con un descenso más suave sobre la denominada Caleta de Juan Fernández. A lo largo del acantilado, la erosión diferencial ha abierto numerosas cuevas y oquedades en aquellos estratos más vulnerables -piroclastos, tobas o niveles más superficiales escoriáceos de las coladas- frente al carácter masivo y resistente del interior de la colada basáltica, propiciando la proliferación de cavidades que fueron utilizadas por la población prehistórica de la isla como recintos habitacionales o nichos funerarios.

Desde el punto de vista de los valores naturales de este ámbito, la vegetación dominante se caracteriza por un tabaibal-cardonal relativamente bien conservado y rico florísticamente, encuadrado dentro de la alianza Kleinio-Euphorbion canariensis. Sobresalen las tabaibas dulces (Euphorbia balsamifera), el cardón (Euphorbia canariensis), el cornical (Periploca laevigata), vinagreras (Rumex lunaria), tabaibas amargas (Euphorbia broussonetii), incienso (Artemisia canariensis) y especies introducidas, como las tuneras, agaves y un espeso cañaveral que ocupa el cauce del barranquillo, conocido como La Fuentecilla. Las zonas más rocosas y verticales muestran una vegetación rupícola característica, mientras que en los numerosos puntos de agua aparecen ejemplos de especies higrófilas. La existencia de una extensa rasa marina, al descubierto durante la bajamar, propicia la riqueza faunística, en especial de especies intermareales y avifauna marina.

El rasgo más singular de este lugar es la existencia de un estrecho cauce de gran pendiente, en el que nacen varios manantiales a diferentes alturas, debido a la existencia de niveles impermeables de almagre que posibilitan la salida de las aguas infiltradas hacia el exterior. La abundancia de agua -incluso en la actualidad- justifica el topónimo de La Fuentecilla o Fuente de Juan Fernández.

El ámbito estudiado presenta un alto grado de antropización, debido a la existencia de una antigua hacienda, conformada por diversas edificaciones (vivienda principal, vivienda de medianeros, cuartos de aperos, cuadras, etc.), así como infraestructuras asociadas: un pequeño lavadero propio, con pila y caños, algunos depósitos de agua, un puente de piedra y mampostería y antiguos jardines con jardineras, bancos de cemento, explanadas, etc. Por debajo de la vivienda se escalonan hacia el mar las antiguas terrazas de cultivo -hoy abandonadas-, dedicadas en el pasado a cultivos de regadío; mientras que frente a la edificación principal existe una pequeña oquedad artificial (a modo de corta galería), de la que fluye agua permanentemente.

En todo el entorno se registran numerosas cuevas naturales, algunas de cierta amplitud, abiertas por la acción de los agentes morfogenéticos en los niveles más escoriáceos de contacto entre las coladas basálticas masivas, así como por fenómenos de tafonización debidos a la acción de la maresía. Las oquedades se localizan en los sectores más abruptos y ofrecen unas condiciones idóneas para la habitabilidad en época prehistórica, tanto por su amplitud, como por su orientación al oeste y NO o por la proximidad de abundantes recursos acuíferos. El suelo de estas cuevas presenta un nivel sedimentario de relleno bastante débil, con algún vestigio de material arqueológico aflorante, aunque, en muchos casos, los frecuentes derrumbes de las cornisas y bóvedas sepultan el suelo original de las mismas.

Existen varios grupos de cuevas, ubicados a diferentes alturas, aunque el conjunto principal se sitúa en las inmediaciones de la vivienda tradicional. No obstante, el acceso a la mayoría de las cavidades es imposibilitado por la exuberante vegetación, que en muchos casos oculta muchas de las oquedades.

Además de estos recintos de importancia arqueológica, el área de La Fuentecilla cuenta con otras construcciones de interés etnográfico, como son los lavaderos situados al oeste de la hacienda. Aprovechando un cejo longitudinal del escarpe rocoso, aparece una gran pila longitudinal, de morfología ligeramente curva, de unos 10 m de longitud x 0,70 m de anchura. Los lavaderos están fabricados con bloques de basalto trabajados, de manera que las piedras de lavar, con una superficie tallada en ángulo oblicuo, se alinean en uno de los laterales de la pila. En uno de los extremos de ésta existe un caño que alimenta el lavadero.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección se encuentra situado en el acantilado costero del término municipal de Tacoronte, en la zona de Puerto de la Madera, extendiéndose desde la desembocadura del Barranco del Palmito, al este, y la Baja de la Media Luna, al oeste, ocupando la totalidad de la superficie comprendida entre el veril del acantilado, a cota 90-95 m.s.n.m. y la línea litoral. Se trata de un tramo de acantilado costero orientado hacia el NO, con una altitud media de unos 80-100 m.s.n.m., y configurado por un gran apilamiento de coladas de la Serie III, cuyo frente ha desaparecido por la acción del mar. En contraste con la intensa antropización que ha experimentado la plataforma superior del acantilado, totalmente ocupada por invernaderos, antiguos bancales de cultivo y una instalación de recreo, la zona muestra un menor grado de alteración y alberga un importante asentamiento prehistórico con yacimientos de diversa naturaleza; si bien existe una hacienda abandonada, con numerosas dependencias anejas.

La descripción detallada de la delimitación del espacio objeto de protección es la siguiente:

El punto de origen (1) se localiza al pie del acantilado, junto a la orilla, con coordenadas U.T.M. (360.990; 3.155.011), desde donde asciende en línea recta y dirección NE hasta alcanzar el punto (2), a cota 90 m.s.n.m. y coordenadas U.T.M. (361.069; 3.155.064). Desde aquí sigue a esta cota en dirección norte hasta el punto (3), con coordenadas U.T.M. (361.045; 3.155.164). Bordea unos invernaderos en dirección NO hasta alcanzar el punto (4), a cota 80 m y coordenadas U.T.M. (361.016; 3.155.199). Continúa bordeando a esta altura los invernaderos, hasta alcanzar el punto (5), con coordenadas U.T.M. (361.055; 3.155.243). Desde aquí asciende en dirección SE hasta alcanzar el punto (6), a cota 95 m y coordenadas U.T.M. (361.096; 3.155.204). El límite se prolonga en dirección NE a la cota indicada hasta alcanzar el punto (7), con coordenadas U.T.M. (361.272; 3.155.374), ascendiendo a cota 100 m en el punto (8), con coordenadas U.T.M. (361.282; 3.155.385). Continúa a esta cota hasta contactar con un camino en el punto (9), con coordenadas U.T.M. (361.434; 3.155.542). Desciende por este camino hasta el punto (10), a cota 90 m y coordenadas U.T.M. (361.411; 3.155.586); para contactar con el punto (11), a cota 85 m y coordenadas U.T.M. (361.427; 3.155.598). Desde este punto sigue hasta el cauce del Barranco del Palmito, a la misma cota y conectando con el punto (12), con coordenadas U.T.M. (361.661; 3.155.615). Desde aquí desciende en línea recta por la margen derecha del cauce hasta la costa, donde conecta en el punto (13), con coordenadas U.T.M. (361.465; 3.155.775). Desde este punto retorna al punto origen siguiendo la línea de costa e incluyendo los pequeños roques próximos a ésta.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de preservar un gran conjunto arqueológico, en el que existen diversas cuevas de habitación y sepulcrales que se distribuyen a lo largo del acantilado.

Debido a las importantes amenazas y al deterioro que ha sufrido este entorno como consecuencia de los procesos de antropización posteriores a la conquista, la mayor parte de los yacimientos documentados en la zona han sufrido los efectos del expolio sistemático, la reutilización, la acumulación de basuras y escombros, así como la desaparición de numerosos repertorios arqueológicos. El límite superior de la Zona Arqueológica se caracteriza por una transformación completa de la morfología original del terreno debido a la instalación de invernaderos, con vertidos de abundantes residuos agrícolas. La existencia de un sendero relativamente transitado, que da acceso a una zona de baño en la costa, incrementa la presión antrópica sobre esta área de interés arqueológico.

Partiendo de estos factores de amenaza, dichos límites obedecen a las siguientes motivaciones:

1.- Acogen una notable área de asentamiento prehistórico radicado en el sector costero del norte de Tenerife, que conserva gran parte de los valores naturales que caracterizaban al espacio en época aborigen, en especial un denso tabaibal-cardonal y una rasa marina de alto valor ecológico, que alberga una rica avifauna. La zona destaca, asimismo, por su grado de representatividad como modelo de hábitat prehistórico, posiblemente estacional, en la zona costera de Tacoronte, vinculado a actividades pastoriles y de recolección marina, con presencia de unidades habitacionales en cueva, así como yacimientos de naturaleza sepulcral.

2.- A pesar del grado de alteración y deterioro sufrido por la mayoría de los yacimientos existentes, todavía se registran cuevas y sectores en ellas susceptibles de ser excavados con metodología arqueológica, al conservar un importante relleno estratigráfico, por lo que se considera imprescindible garantizar su protección y conservación, evitando que continúe su degradación.

3.- Las actividades agrícolas inmediatas al límite superior y los usos tradicionales, junto a la amenaza de urbanización de este tramo litoral, demandan, asimismo, la protección de esta gran unidad de asentamiento prehistórico.

Ver anexos - página 11355

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