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BOC Nº 118. Viernes 13 de Junio de 2008 - 911

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

911 - DECRETO 127/2008, de 3 de junio, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Palacio de Carta", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la delimitación del entorno de protección a favor del "Palacio de Carta", Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 15 de octubre de 2004, se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del "Palacio de Carta", Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

II. El Palacio de Carta fue declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento Histórico Artístico mediante Decreto de 7 de marzo de 1947.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

IV. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último Organismo.

V. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 14 de abril de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación del entorno de protección del "Palacio de Carta", Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 26.2 de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 2008,

D I S P O N G O:

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Palacio de Carta", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

p.s., EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD

(Decreto 71/2008, de 3 de junio, del Presidente),

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El edificio está organizado en torno a un patio central principal y otro secundario, accediéndose al interior a través de un zaguán y de una notable escalinata que desemboca en el patio. Su fachada, enteramente en cantería, posee tres balcones de rejería con remates en el segundo piso, mientras que en el centro del tercero se conserva un reloj colocado a mediados del siglo XIX. Su moderado barroquismo se muestra en el frontispicio con movidas cornisas, si bien en el resto del plano preludia formas neoclásicas. La portada se caracteriza por jambas y dintel muy moldurados, más baja que la original (que alcanzaba el segundo piso).

Su espléndido patio principal es de los más monumentales del archipiélago, mostrando corredores cerrados con ventanas de guillotina y balaustres entre arquitos y remate abalaustrado en cada tramo. Se apean sobre pies derechos octogonales con capiteles, rematados por zapatas labradas. La amplia escalera, situada al fondo del patio, empieza y termina en doble arco, cuya clave común queda suspendida. El patio posterior presenta galerías en un lateral, que cargan sobre una única columna.

En la tercera planta de la primera crujía se ubica una sala que se manifiesta al patio a través de ventanas de corredera y donde, originalmente, se localizaba el granero.

DELIMITACIÓN.

La delimitación se inicia en la intersección del eje de la calle Bethencourt Alfonso con el de la calle San Francisco, por el que prosigue hacia el sur, para englobar la totalidad del espacio correspondiente a la Plaza de la Candelaria y las fachadas que la delimitan. Desde el vértice SE de la plaza avanza por la acera hasta intersectar el eje de la calle Bethencourt Alfonso.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección que garantice la prevención de posibles afecciones que devalúen los valores arquitectónicos de uno de los inmuebles singulares de la ciudad. Los valores patrimoniales del propio edificio, así como de su entorno -con la presencia del Casino de Santa Cruz, el Edificio Dialdas o la Casa Ascanio (el antiguo Hotel Victoria)- justifican la amplitud del entorno de protección, con objeto de garantizar la prevención frente a posibles impactos visuales que desvirtúen su contemplación y estudio.

Ver anexos - página 11351

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