Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 117. Jueves 12 de Junio de 2008 - 2333

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2333 - ANUNCIO de 21 de mayo de 2008, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

Descargar en formato pdf

Providencia de 21 de mayo de 2008, del Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

En virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno Insular, en el Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad de esta Corporación por acuerdo de aquel Órgano de fecha 17 de octubre de 2007, para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de transporte; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Incoar procedimiento sancionador con motivo de la presunta comisión de la infracción administrativa a la normativa de transportes por carretera cuyos datos se reseñan a continuación y que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (en adelante L.O.T.C.C.); el artº. 146 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante L.O.T.T.) y artº. 203 y siguientes del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (en adelante R.O.T.T.). Y en lo no previsto por éstas, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Nombrar Instructor de dicho expediente a D. Pedro M. Fraile Bonafonte siendo su régimen de recusación el contenido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Secretario del mismo al de la Corporación, D. Francisco Perdomo de Quintana.

Hacer saber a los inculpados del derecho que les asiste, de conformidad con el artº. 112 de la L.O.T.C.C.; artº. 146 de la L.O.T.T.; artº. 210 del R.O.T.T. y artº. 16 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, dentro de los quince (15) días hábiles -excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos-, siguientes al de recepción de este escrito, sin perjuicio de que las alegaciones puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido dicho plazo, así como la posibilidad de resolver rápidamente este procedimiento reconociendo su responsabilidad o abonando la cuantía señalada, de conformidad con el artº. 112.5 y 6 de la L.O.T.C.C.; el artº. 146.3 de la L.O.T.T.; el artº. 213 del R.O.T.T. y artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dando lugar en este último caso a dar por terminado el procedimiento sancionador dictándose a continuación la resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante los recursos correspondientes (sólo si no tiene accesoria).

El pago voluntario de la multa se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente. Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días hábiles siguientes a la notificación del expediente sancionador -excluyendo del cómputo sólo los domingos y los declarados festivos-, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%, de conformidad a lo dispuesto en el artº. 112.6 de la L.O.T.C.C.; el artº. 146.3, párrafo 2º de la L.O.T.T. y artº. 210 del R.O.T.T.

Igualmente advertir a los inculpados de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado de quince días, la presente Resolución de incoación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, según lo dispuesto en el artº. 212 del R.O.T.T. y artº. 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas del Departamento de Transportes (Servicio de Sanciones) de este Cabildo, sito en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes [teléfonos (928) 810100 ó (928) 598500, ext. 2238, 2240 ó 2241], en orden a garantizar el principio de acceso permanente, de conformidad con el artº. 3 del citado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto y artº. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 113 de la L.O.T.C.C.; artº. 146.2, párrafo 3º de la L.O.T.T. y 205 del R.O.T.T. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

Consultado el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, conforme a lo establecido en el artº. 112.2 de la L.O.T.C.C.; artº. 146.2 de la L.O.T.T. y artº. 209 del R.O.T.T., no existen en los doce meses anteriores antecedentes contra el denunciado.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30106/P/2008; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Almansa y Cerdán Constructores, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35801760; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 5432-CXG; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 11058/08 formulada por el Agente de la Policía Local de Teguise nº 11940, de fecha 15 de abril de 2008 (13,20,00) en la vía urbana, dirección calle Atalaya (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en la realización de transporte privado en vehículo ligero al amparo de una autorización caducada/revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez. Transporta 100 bloques, número de factura BBB/12.827 desde Arrecife a Costa Teguise. Válido hasta el 31 de enero de 2008; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 106.24, en relación con el artº. 105.13 y artº. 65.2 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 47, 103 y 104.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 199.25, en relación con el artº. 198.13 y artículos 45 y 158 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), artículos 6 y 34 de la Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se modifica parcialmente la Orden de 24 de agosto de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera (modificada por la Orden Ministerial de 26 de junio de 2001) (B.O.E. de 9.3); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.c) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de leve.

2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30082/0/2008; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Viorel Marius Suica; N.I.F./C.I.F.: X40759945T; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-5954-CG; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 06090/08 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº Y84769R, de fecha 20 de marzo de 2008 (10,20,00) en la vía LZ-2, km 3,000, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular realizando transporte de agua (40 garrafas de agua de 8 l y 24 botellas de agua de 1,5 l) entre Arrecife y Playa Blanca careciendo el vehículo de tarjeta de transportes correspondiente. El conductor manifiesta no ser empleado de la empresa; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 105.30, en relación con el artº. 104.1.9 y artº. 60 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 198.31, en relación con el artº. 197.1.9; y artículos 41 y 109 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil quinientos un (1.501) euros (249.745 pesetas) y precinto del vehículo matrícula GC-5954-CG durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artículos 108.f) y 109.4 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.f) y 143.2, párrafo 5º de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.f) y 201.2, párrafo 5º del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave.

Arrecife, a 21 de mayo de 2008.- El Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad, Ramón Bermúdez Benasco.

© Gobierno de Canarias