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BOC Nº 117. Jueves 12 de Junio de 2008 - 903

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

903 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 20 de mayo de 2008, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de abril de 2008, relativo a la corrección de errores del Plan General de Ordenación de Gáldar (C.O.T.M.A.C. de 20 de julio de 2006).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 3 de abril de 2008, relativo a la corrección de errores del Plan General de Ordenación de Gáldar, C.O.T.M.A.C. de 20 de julio de 2006 (expediente 101/02), cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2008.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espejo.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 3 de abril de 2008, con ocasión de la ratificación del acta de la sesión celebrada el 12 de mayo de 2008, corrigió en los términos que se indican el siguiente acuerdo relativo a corrección de errores del Plan General de Ordenación de Gáldar. C.O.T.M.A.C. de 20 de julio de 2006. Expediente 101/02, que queda redactado del siguiente tenor literal:

Lo que comunico a los efectos oportunos y en sustitución de la certificación provisional anteriormente emitida.

Primero.- Aprobar, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente corrección de errores, para subsanar el Texto Refundido-Anexo Aprobación Provisional, aprobado definitivamente por la C.O.T.M.A.C. en sesión celebrada el 20 de julio de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 26 de febrero de 2007, y cuyo detalle se especifica:

1.1. DE LOS ERRORES DETECTADOS POR EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

A) EN SUELO RÚSTICO.

1. ASENTAMIENTO RURAL-01 EL ROQUE: delimitar correctamente en los planos O.9 y CL-1, el A.R. conforme aparece en la ficha de ordenación nº 1.

2. ASENTAMIENTO RURAL-02 EL PALOMAR: delimitar correctamente en el plano CL-1 el A.R. conforme aparece en la ficha de ordenación nº 2 y plano O.10 de ordenación pormenorizada.

3. ASENTAMIENTO RURAL-06 BUENA VISTA-LOS SILOS: delimitar correctamente en el plano CL-2 de ordenación estructural la delimitación conforme aparece en el plano O.16 de ordenación pormenorizada así como las del fichero.

6. ASENTAMIENTO RURAL-16 LOS LOMOS: eliminar del plano CL-1 de ordenación estructural, la trama existente en la zona del A.R-16. No obstante, debe mantenerse el tramado en el plano CL1 en el suelo urbano.

B) SUELO URBANIZABLE.

1. SUSO I-1: trasladar la etiqueta del sector SUSO I-1, al lugar correspondiente en el plano O.11 de ordenación pormenorizada, tal y como aparece en el plano CL1 de ordenación estructural.

2. SUSO R-4: delimitar en los planos de ordenación estructural CL-1 y EG-1, el sector SUSO R-4 en su contacto con el SUSNO R-3 tal y como aparece en el plano O.4 de ordenación pormenorizada.

3. SUSO R-1: eliminar las etiquetas referidas a los SRPC 13 y 15, del plano CL-1 de ordenación estructural, si bien, en la carta arqueológica contenida en el Plan General, al estar dichos ámbitos catalogados, deberán trasladarse dichos ámbitos al plano de Ordenación Pormenorizada O.8.

4. SRPC-4: la incorporación parcial del SRPC-4 al SUSO R-4 deberá clasificarse como suelo urbanizable con una trama de interés cultural. Plano CL-1 de ordenación estructural.

C) SUELO URBANO.

1. S.U. MARMOLEJO: delimitar el recinto tal y como aparece grafiado en el plano CL.1 de ordenación estructural y la ficha del ámbito de gestión.

2. CASCO DE GÁLDAR: eliminar de los planos de ordenación estructural los SRPC 12. No obstante, sobre dichos ámbitos, la carta arqueológica establece ámbitos de protección que deberían estar reflejados en los planos de ordenación.

3. SUNCU U.A. LOS QUINTANA Q-2: incorporar la delimitación de la U.A. a la ficha de ordenación de los ámbitos de gestión, tal y como aparece en los planos O-10 de ordenación pormenorizada y CL-1 de ordenación estructural.

4. TRAMA SUC "INTERÉS CULTURAL Y REHABILITACIÓN URBANA": eliminar en el plano CL-1 de ordenación estructural la trama cuadriculada de "SUC interés cultural y rehabilitación urbana" de estos recintos ya que son suelos rústicos.

1.2. DE LOS ERRORES DETECTADOS POR EL AYUNTAMIENTO.

B) TOMO III. NORMAS URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

1. ARTº. 82, CONDICIONES DE LA SUBZONA C-QU: se considera un error material toda vez que el sistema de ordenación no incluye la posibilidad de retranqueos.

3. ARTº. 51, ASENTAMIENTOS RURALES CON ORDENANZA (AR3): se considera un error material al entender que el texto normativo prima sobre la tabla resumen contenida en la ordenanza. No obstante habrá que corregir en la tabla las condiciones de la ordenanza AR6.

C) PLANIMETRÍA.

1. U.A. GÁLDAR-14: es un error material según los criterios del Plan General, artículo 4.3 y 4.6 de la Normativa Estructural del Plan General.

3. U.A. GÁLDAR-12: es un error material según los criterios del Plan General, artículo 4.3 y 4.6 de la Normativa Estructural del Plan General.

4. U.A. LA FURNIA-1: es un error material según los criterios del Plan General, artículo 4.6 de la Normativa Estructural del Plan General por prevalencia del Fichero de Ámbitos urbanísticos y de Gestión que ha calculado el aprovechamiento de la unidad con los valores bh2 1,3 m2/m2 y bh3 1,6 m2/m2.

6. PLANO O.10: es un error material pues resulta evidente que el Plan General preveía un viario que no se ha dibujado.

10. PLANO CL-2: es un error material según los criterios del Plan General, artículo 4.3 de la Normativa Estructural del Plan General.

11. PLANO 0.8-U.A.-2 SUSO R-1: se considera error material excluir dentro de la ordenación de SUSO R-1 del P.G.O. de Gáldar la manzana ubicada en la calle Montesory con uso residencial sujeto a la ordenanza B-3, manteniendo su inclusión dentro del Plan Especial PE-7 Cuevas del Hospital-Cuevas de Argüeyo. Se considera error material excluir dentro de la ordenación de SUSO R-1 del P.G.O. de Gáldar la parcela ubicada junto al espacio libre EL-7 del Plan Parcial sujeto a uso residencial con la ordenanza B-2.

Deberán incluirse estas determinaciones en la ficha del sector SUSO R-1 al igual que el resto de errores materiales señalados en el informe técnico-jurídico.

Segundo.- Desestimar la aprobación de los siguientes errores, al no tratarse de errores materiales sino de errores de derecho que exigen para su corrección la tramitación de la correspondiente modificación o revisión de planeamiento, para las que el TRLOTENC en sus artículos 45 y 46, y el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, en redacción modificada por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, en sus artículos 54 y siguientes, establecen su propio procedimiento.

2.1. ERRORES DETECTADOS POR EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

A) EN SUELO RÚSTICO.

4. ASENTAMIENTO RURAL-11 FAGAJESTO: no se considera error material que el plano de ordenación pormenorizada O.20 y CL.3 estructural prevalezcan sobre la ordenación contenida en la ficha de ordenación nº 11 debiendo mantenerse el vial perimetral al equipamiento en su borde con el suelo rústico, corrigiéndose en consecuencia los planos O.20 y CL.3.

5. ASENTAMIENTO RURAL-16 LOS LOMOS. U.A. LO-2: no se considera error material.

B) SUELO URBANIZABLE.

5. U.A.-7 DEL SUSO R-3 LLANO DE LOS QUINTANA: no se considera error material que el plano de ordenación pormenorizada O.12 y CL-2 estructural sea prevalentes sobre la ordenación contenida en la ficha de ordenación UA 7 PP Llano de Los Quintana reduciendo la superficie de la unidad de 22.262 m2 a 20.633 m2 afectando a sus parámetros urbanísticos. Deberán corregirse los planos O.12 y CL.2 según el fichero de ámbitos de gestión.

C) SUELO URBANO.

5. VIAL DE ACCESO AL CEMENTERIO: no se acepta como error material que el plano de ordenación estructural CL.1 prevalezca sobre el plano de ordenación pormenorizada O.10 y que el vial de acceso al cementerio se clasifique como suelo urbano.

6. SUNCU U.A. LOS QUINTANA Q-21: no se considera error material que el plano de ordenación pormenorizada O.10 y CL.1 estructural, prevalezca sobre la ficha UA Q 21 y por tanto, se reduzca la superficie de la unidad de 4.647 m2 a 4.470 m2 afectando a sus parámetros urbanísticos. Deberán corregirse los planos O.10 y CL.1 según el fichero de ámbitos de gestión.

D) VERIFICACIONES.

4. Verificar la corrección del artº. 131 del documento normativo del Plan General, eliminando los ámbitos de ordenación remitida a Estudio de Detalle en Antonio Padrón y calle Miguel de Mújica. Respecto a la Villa de Rojas se encuentra correctamente reflejada tanto en el documento normativo como en la planimetría.

No se considera error material que el artº. 131 de la normativa del Plan General, remita a Estudio de Detalle las parcelas sitas en Antonio Padrón y calle Miguel de Mújica, ambas en Suelo Urbano Consolidado de Gáldar por el hecho de no estar reflejados estos ámbitos en el plano de Ordenación Pormenorizada O8.

2.2. ERRORES DETECTADOS POR EL AYUNTAMIENTO.

A) TOMO II. NORMAS URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.

1. ARTº. 2.2.12, PARCELA CON FACHADA INFERIOR A LA MÍNIMA: no se considera un error al alterar una determinación fijada por la Norma.

2. ARTº. 1.2.6, CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN DE LOS USOS COMPATIBLES CON EL USO RESIDENCIAL: no se considera un error al alterar una determinación fijada por la Norma.

3. ARTº. 1.4.2, CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN DEL USO INDUSTRIAL: no se considera un error permitir los usos peligrosos en calles con ancho inferior a 8 m al alterar determinaciones fijadas por la Normativa.

4. ARTº. 1.5.4.3, CONDICIONES DE LOS ACCESOS EN EL USO DE OFICINAS Y DESPACHOS PROFESIONALES: no se considera un error. El Plan General puede optar por aumentar el tamaño de los accesos en el uso de oficinas (este artículo está contenido en el Anexo de Normas Urbanísticas).

5. ARTº. 1.5.2.1, DEFINICIÓN Y CATEGORÍA DEL USO COMERCIAL: no se admite este error material al pedir que el parámetro numérico prime frente al texto cuando debía ser al contrario una vez consultado el artículo 18.b) de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias.

No obstante señalar que este artículo 18 ha sido derogado en virtud de la Ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la Licencia Comercial Específica.

6. ARTº. 92, SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA INTENSIVA (SRPAI): no se considera un error, son nuevas determinaciones a incluir en el Plan General.

7. ANEXO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS. ARTº. 2.4.10, REGULARIZACIÓN DE ALTURAS: no se considera un error, son nuevas determinaciones a incluir en el Plan General.

B) TOMO III. NORMAS URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADAS.

2. ARTº. 48, CONDICIONES GENERALES DE ASENTAMIENTOS RURALES Y AGRÍCOLAS: no se considera un error material pues no se desprende de forma inequívoca que en los Asentamientos Rurales esté permitido la edificación entre medianeras.

4. ORDENANZA be1 EXISTENTE EN EL NÚCLEO DE MARCO POLO: no se considera error material. Realmente es un "vacío normativo" en el Plan General.

5. ORDENANZA 82. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: no se considera error material. Se incluyen determinaciones que no están incluidas en el Plan General.

6. FICHA DE LA UA-2 DEL SECTOR SUSO R-1 CASCO DE GÁLDAR: no se considera error material por ir en contra de los criterios del Plan General en su artículo 4.6 de la Normativa Estructural, por prevalencia del fichero (4.6).

7. CATÁLOGO: no se considera error material pues son elementos catalogados reseñando su ficha de protección valores ambientales incluyendo una fachada de interés.

C) PLANIMETRÍA.

2. U.A. QUINTANA-7: no se trata de un error material. La delimitación de la U.A. QUINTANA 7 es idéntica en la totalidad del Plan General que se custodia en esta Consejería (planos de ordenación pormenorizada, estructural y fichero).

5. BARRIAL: no se considera error material al tratarse de un cambio de Ordenanzas.

7. U.A. HOYA DE PINEDA: no se considera error material por ir en contra de los criterios del Plan General en su artículo 4.6 de la Normativa Estructural, prevalencia del fichero (4.6) sobre los planos de ordenación pormenorizada.

8. SUELO RÚSTICO: no se considera error material pues aun cuando la franja de suelo entre la GC-2 y el SUSO R-3 es exigua, puede deducirse que el Plan prevé reservar esta franja con una categoría ambiental toda vez que: a) la misma se extiende a lo largo de la GC-2 y b) la banda de SRPI v que se anexa a la GC2 no tiene un límite preciso.

9. PLANO 0.10: no se considera error material, no puede incluirse vía error material la ordenación de un convenio que nunca llegó a formar parte de la documentación integrante del Plan General.

Tercero.- Desestimar la aprobación de las siguientes verificaciones, al no tratarse de errores materiales sino de meras aclaraciones al documento del Plan General.

1. Verificar que la categoría de SRPlv es doble a su tránsito por el Asentamiento Rural-06 de Buena Vista-Los Silos, no quedando dividido en dos recintos.

2. Verificar que parte del Asentamiento Rural-22 La Gloria, es transitorio en zona Ba2 del PIO y ENP c-25, por lo dispuesto en el artículo 240 del PIO "... en tanto no se redacten los Planes o Normas de los Espacios Naturales Protegidos ...".

3. La aplicación de la doble categoría de SRPlv y los Asentamientos Rurales y resto de Categorías, aparecen grafiadas en los planos de ordenación estructural, de la forma que el servicio de carreteras del Cabildo estableció en su informe.

Cuarto.- El presente Acuerdo será notificado al Ayuntamiento de Gáldar, con traslado del informe técnico y jurídico, y condicionada la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias a la rectificación de la planimetría en los términos señalados en el informe técnico-jurídico, cuyo cumplimiento se verificará mediante informe de los servicios competentes de la Dirección General de Urbanismo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.

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