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Con objeto de atender a la primera convocatoria que se establece en Canarias para las pruebas de acceso a los estudios superiores de Diseño, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Para poder acceder a los estudios superiores de Diseño es preciso, además de acreditar los requisitos académicos de acceso, superar una prueba que permita demostrar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios.
Segundo.- La presente Resolución obedece a la exigencia normativa de convocar anualmente pruebas de acceso dirigidas al alumnado interesado en cursar los estudios superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 57.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), prevé que para acceder a los estudios superiores de Diseño se requerirá estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso, regulada por las Administraciones educativas, para demostrar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios.
Segundo.- Los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), establecen y regulan la prueba de acceso a los estudios superiores de Diseño.
Tercero.- El artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), determina que los mayores de diecinueve años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
Cuarto.- La Orden de 15 de mayo de 2008, por la que se autoriza la implantación de la especialidad de Diseño Gráfico de los estudios superiores de Diseño y se regula la prueba de acceso a estos estudios, establece las condiciones generales para el acceso y admisión a los mencionados estudios, así como la estructura de las pruebas de acceso en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El Decreto Territorial 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 67, de 3 de abril), como norma supletoria para aquellos supuestos no regulados o contemplados en la Orden de 15 de mayo de 2008.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 12 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Objeto.
1. Convocar las pruebas de acceso a los estudios superiores de Diseño para el curso académico 2008/09, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Establecer las bases de la convocatoria y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado de los estudios superiores de Diseño en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño de Canarias, para el curso escolar 2008/09.
Segundo.- Supervisión de las pruebas de acceso.
La Inspección de Educación velará por el desarrollo adecuado de todo el proceso, incluido el puntual cumplimiento de las distintas acciones que comprende el procedimiento informatizado para la eficaz culminación del mismo.
Tercero.- La convocatoria se regirá por las siguientes
BASES
I. CALENDARIO.
El calendario del procedimiento de admisión y matrícula, así como de celebración de las pruebas de acceso, es el que se determina en el anexo I de la presente Resolución.
II. MODELOS DE SOLICITUD.
Los modelos de solicitud de plaza son los establecidos como anexos I y III en la Orden de 15 de mayo de 2008, por la que se autoriza la implantación de la especialidad de Diseño Gráfico de los estudios superiores de Diseño y se regula la prueba de acceso a estos estudios.
III. INSTRUCCIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO.
1. El alumnado interesado en cursar los estudios superiores de Diseño deberá presentar solicitud de plaza a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el día 24 de junio de 2008.
2. Estará inscrito automáticamente a la prueba de acceso, sin más trámite, el alumnado que haya realizado la solicitud de plaza en el período establecido en el punto anterior.
3. Las instrucciones generales para la inscripción y realización de las pruebas de acceso son las establecidas en la Orden de 15 de mayo de 2008, por la que se autoriza la implantación de la especialidad de Diseño Gráfico de los estudios superiores de Diseño y se regula la prueba de acceso a estos estudios.
4. Las escuelas de arte y superiores de Diseño que, cerrada la convocatoria ordinaria, dispusieran de plazas vacantes, abrirán un segundo plazo en el mes de septiembre para la celebración de la correspondiente convocatoria extraordinaria.
IV. PRUEBA DE ACCESO PARA LOS ASPIRANTES CON REQUISITOS ACADÉMICOS.
1. La estructura y contenido de la prueba de acceso a los estudios superiores de Diseño son los establecidos en el artículo 6 de la Orden de 15 de mayo de 2008, por la que se autoriza la implantación de la especialidad de Diseño Gráfico de los estudios superiores de Diseño y se regula la prueba de acceso a estos estudios.
2. Se evaluarán tanto la madurez y los conocimientos del nivel educativo precedente, como las aptitudes creativas, las habilidades, destrezas y la sensibilidad artística demostrada en la realización de los ejercicios.
V. PRUEBA DE ACCESO PARA LOS ASPIRANTES SIN REQUISITOS ACADÉMICOS.
1. Tal como establece el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), los mayores de diecinueve años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas.
2. La estructura y contenido de las pruebas de acceso a los estudios superiores de Diseño para los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos establecidos, son los establecidos en el artículo 8 de la Orden de 15 de mayo de 2008, por la que se autoriza la implantación de la especialidad de Diseño Gráfico de los estudios superiores de Diseño y se regula la prueba de acceso a estos estudios.
3. Se evaluarán la madurez en relación con los objetivos del bachillerato tanto en el plano intelectual, como en el plano de razonamiento y de conocimientos fundamentales, así como los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estos estudios.
VI. EXENCIÓN DE LA PRUEBA.
1. Los aspirantes que se encuentren en posesión del título de Bachiller o que posean cualquier diplomatura o licenciatura y, por tanto, puedan quedar exentos del primer ejercicio de la prueba de acceso, deberán presentar la solicitud de exención ante el/la Director/a de la escuela de arte y superior de Diseño en el momento de solicitar plaza y dentro del plazo establecido para este trámite.
2. A la solicitud de exención deberá acompañarse una fotocopia compulsada de la titulación que alegue para ello.
VII. LUGARES Y FECHAS DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS.
1. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas de acceso a los estudios superiores de Diseño son los siguientes:
- Escuela de Arte y Superior de Diseño "Gran Canaria".
- Escuela de Arte y Superior de Diseño "Fernando Estévez".
2. La convocatoria ordinaria de la prueba de acceso para los aspirantes mayores de diecinueve años que no reúnan los requisitos de titulación establecidos, se celebrará el día 1 de julio de 2008. La presentación de los aspirantes será a las 8,30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9,00 horas. El alumnado que haya superado esta prueba tendrá que presentarse a las pruebas especificadas en el apartado cuarto de este artículo.
3. En su caso, la convocatoria extraordinaria de la prueba de acceso para los aspirantes mayores de diecinueve años que no reúnan los requisitos de titulación establecidos, se celebrará el día 8 de septiembre de 2008. La presentación de los aspirantes será a las 8,30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9,00 horas. El alumnado que haya superado esta prueba tendrá que presentarse a las pruebas especificadas en el punto 5 de este artículo.
4. La convocatoria ordinaria de la prueba de acceso para todos los aspirantes que no tengan acceso directo, se celebrará según el calendario que se especifica a continuación:
a) Primer ejercicio: el día 7 de julio de 2008. La presentación de los aspirantes será a las 8.30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9.00 horas.
b) Segundo ejercicio: el día 8 de julio, con el siguiente horario de realización:
b1) Primera parte: a las 8,30 horas la presentación; comienzo de la prueba a las 9,00 horas.
b2) Segunda parte: a las 16,30 horas la presentación; comienzo de la prueba a las 17,00 horas.
5. En su caso, la convocatoria extraordinaria de la prueba de acceso para todos los aspirantes que no tengan acceso directo, se celebrará según el calendario que se especifica a continuación:
a) Primer ejercicio: el día 11 de septiembre de 2008. La presentación de los aspirantes será a las 8,30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9,00 horas.
b) Segundo ejercicio: el día 15 de septiembre, con el siguiente horario de realización:
b1) Primera parte: a las 8,30 horas la presentación; comienzo de la prueba a las 9,00 horas.
b2) Segunda parte: a las 16,30 horas la presentación; comienzo de la prueba a las 17,00 horas.
6. Los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente a efectos de identificación ante el Tribunal y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.
VIII. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y PLAZOS DE RECLAMACIÓN.
1. Tal como establece el artículo 7 de la Orden de 15 de mayo de 2008, por la que se autoriza la implantación de la especialidad de Diseño Gráfico de los estudios superiores de Diseño y se regula la prueba de acceso a estos estudios, las calificaciones de las pruebas de acceso se expresarán en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.
2. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas. Las reclamaciones serán resueltas por el Tribunal en el plazo establecido. Contra la resolución del Tribunal, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
3. El día 2 de julio se publicarán los resultados provisionales de las pruebas de acceso de los alumnos sin requisitos académicos, en la escuela de arte y superior de Diseño en que se realizaron.
4. Hasta el día 3 de julio los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en dichas pruebas, que tienen carácter eliminatorio. Las reclamaciones serán resueltas por el Tribunal.
5. El día 4 de julio se publicarán, en las escuelas de arte y superiores de Diseño, las listas definitivas de las pruebas de acceso para aquellos aspirantes que tengan diecinueve años y no cumplan los requisitos académicos establecidos.
6. El día 9 de julio se publicarán, en las escuelas de arte y superiores de Diseño, las listas provisionales con los resultados de las pruebas de acceso.
7. Hasta el día 11 de julio los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso de la convocatoria ordinaria. Las reclamaciones serán resueltas por el Tribunal.
8. El día 14 de julio se publicarán, en las escuelas de arte y superiores de Diseño, las listas definitivas con los resultados de las pruebas de acceso de la convocatoria ordinaria.
9. El día 9 de septiembre se publicarán los resultados provisionales de las pruebas de acceso de los alumnos sin requisitos académicos, en la escuela de arte y superior de Diseño en que se realizaron.
10. Hasta el día 10 de septiembre los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en dichas pruebas, que tienen carácter eliminatorio. Las reclamaciones serán resueltas por el Tribunal. El día 10 de septiembre se publicarán, en las escuelas de arte y superiores de Diseño, las listas definitivas de las pruebas de acceso para aquellos aspirantes que tengan diecinueve años y no cumplan los requisitos académicos establecidos.
11. El día 16 de septiembre se publicarán, en las escuelas de arte y superiores de Diseño, las listas provisionales con los resultados de las pruebas de acceso.
12. Hasta el día 18 de septiembre los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso de la convocatoria extraordinaria. Las reclamaciones serán resueltas por el Tribunal.
13. El día 19 de septiembre se publicarán, en las escuelas de arte y superiores de Diseño, las listas definitivas con los resultados de las pruebas de acceso de la convocatoria extraordinaria.
14. Las actas de evaluación serán custodiadas por la Secretaría del centro donde se celebre las pruebas de acceso.
IX. MATRÍCULA.
1. La superación de la prueba de acceso no supone la admisión automática en los estudios superiores de Diseño, por lo que los aspirantes que la hayan superado y hayan obtenido plaza, deberán formalizar la matrícula en los plazos que a continuación se establecen:
a) El plazo ordinario de matrícula será del 14 al 24 de julio, ambos inclusive.
b) El plazo extraordinario de matrícula será del 22 al 24 de septiembre, ambos inclusive.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2008.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.
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