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BOC Nº 117. Jueves 12 de Junio de 2008 - 901

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

901 - ORDEN de 3 de junio de 2008, por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General Desarrollo Rural de convocar para el año 2008 las subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de productos agrícolas, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 14/2007, de 27 de diciembre (B.O.C. nº 259, de 31.12.07), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan aparecen recogidas en Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2007 a 2013, presentado ante la Comisión Europea para su aprobación el 27 de septiembre de 2007, en el eje 1, medida 1.2.3 "Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales", y están cofinanciadas en un 30% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 30% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 40% por el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo (D.O. nº L277/14, de 21.10.05), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece el marco de las ayudas comunitarias en favor de un desarrollo rural, incluyendo dentro de éstas las subvenciones al aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, que son susceptibles de cofinanciación comunitaria.

Segundo.- El Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión (D.O. nº L368/15, de 23.12.06), y el Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión (D.O. nº L368/74, de 23.12.06), establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo (D.O. nº L277/14, de 21.10.05) relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Tercero.- La ejecución de las actividades a realizar con esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Cuarto.- En el capítulo 4 del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 aprobado por decisión de la Comisión Europea, se justifica la implantación de una medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, orientada a mejorar la competitividad de la industria agroalimentaria y forestal, considerada un sector clave de la economía española con un gran potencial de exportación y un elemento dinamizador y vertebrador del medio rural.

Quinto.- Por su parte, el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Sexto.- El artº. 5.1 del Decreto 337/1997 citado establece que corresponde al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artº. 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Director General de Desarrollo Rural.

Séptimo.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilio económico a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2008 las subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de productos agrícolas, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período 2007-2013.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución y que aparecen recogidas en el anexo a esta Orden.

Tercero.- Facultar al Director General de Desarrollo Rural a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución, así como delegar en el mismo la facultad de resolver la presente convocatoria.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS.

Base 1.- Objeto.

1. Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio 2008 de las subvenciones destinadas a la industrialización y comercialización de productos agrícolas y de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo (D.O. nº L277/14, de 21.10.05), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y con las medidas recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período 2007-2013.

Base 2.- Actuaciones y objetivos.

1. A los efectos de la presente convocatoria las actividades subvencionables serán aquellas destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos agrícolas, encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

- Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada.

- Impulso del acceso y desarrollo de la Innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D.

- Adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

- Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal.

2. Esta convocatoria incluirá todas las actuaciones que en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos del anexo I del Tratado de la Unión Europea, respeten la utilización sostenible de los recursos naturales, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad y ecológicos, introduzcan nuevas tecnologías, favorezcan la innovación y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y bienestar de los animales.

3. La presente convocatoria tiene como finalidad subvencionar las siguientes inversiones:

a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles. A estos efectos, en la adquisición de bienes inmuebles no será subvencionable el suelo.

b) La compra o arrendamiento-compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador.

c) Otros costes vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un máximo del 12% del total de la inversión.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

4. No serán objeto de subvención las siguientes inversiones:

a) Con carácter general:

- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos de los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

- La adquisición de terrenos.

- Las que no tengan viabilidad económica.

- Las que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen Organizaciones de Productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.

- Las destinadas a la transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca y de la acuicultura.

- Las que no tengan demanda ni salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.

- Las que no respondan a una necesidad estructural o territorial.

- Las que no respeten las restricciones de la producción o las limitaciones de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las Organizaciones Comunes de Mercado.

- Las idénticas a aquellas por las que se haya concedido anteriormente a la misma empresa una ayuda de la sección Orientación del FEOGA.

- Las correspondientes a medidas que entren en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda contemplados en las Organizaciones Comunes de Mercado, con las excepciones justificadas por criterios objetivos y garantizando la coherencia entre las medidas de desarrollo rural y de ayuda correspondientes a las Organizaciones Comunes de Mercado.

- Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionales a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a la que están vinculadas.

- Las destinadas a la comercialización e industrialización de los productos que tengan la consideración de "productos ganaderos o destinados a la ganadería".

- El material fungible o normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares). Se considera que las tarimas, cajones tarima, cajas de campo, contenedores, jaulas de transporte y similares no tienen carácter subvencionable.

b) Con carácter particular:

· En los sectores de los cereales y el arroz (excepto semillas), se excluirán las que supongan un aumento de la capacidad de producción, excepto las relativas a la transformación de cereales (molinería, maltería y fábricas de sémolas), así como las derivadas de estos subsectores, siempre que el mercado esté asegurado.

· En el sector de frutas y hortalizas (con excepción de las plantas medicinales y las especias): se excluirán las inversiones que impliquen un aumento de la capacidad de comercialización de aquellos productos en los que en los dos últimos años se hayan registrado retiradas importantes (debido a una producción excedentaria), salvo cuando los productos conlleven un importante componente de innovación adecuado a la evolución de la demanda.

· En el sector de los vinos se excluirán:

- En el caso de vinos de mesa sin indicación geográfica, las inversiones que signifiquen un aumento de capacidad de elaboración.

- Las inversiones en mejora de alcoholes vínicos, salvo si van acompañadas de un 25% de reducción de capacidad.

- Las inversiones en bebidas espiritosas derivadas del vino o de alcoholes vínicos, excepto para aquellas bebidas que reglamentariamente deban ser elaboradas con alcoholes vínicos.

· En el sector de oleaginosas y proteaginosas (excepto semillas), se excluirán todas las inversiones, salvo las relativas a productos destinados a usos alimentarios nuevos y las que tengan por finalidad el aprovechamiento para usos energéticos.

· En el sector de la papa, se excluirán las inversiones relativas a la fécula y a los productos derivados de ella, salvo los productos destinados a usos no alimentarios nuevos (con excepción de los productos hidrogenados derivados de la fécula).

· En el sector del aceite de oliva, se excluirán las inversiones relativas a la fase de extracción de aceite o líquido oleoso a partir de la fracción sólida, procedente de la extracción del aceite de oliva.

· En el sector del azúcar y la isoglucosa, se excluirán todas las inversiones.

Base 3.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

a) Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan las personas físicas o jurídicas, que cumplan, además, los siguientes requisitos:

- Que su actividad principal sea la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, así como el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con los productos enumerados en el anexo I del Tratado de la Unión Europea.

- Que recaiga sobre ellas la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

- Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no hayan recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

- Que no hayan recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

- Que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se halle inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Estar dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

- Llevar, en el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, los residuos a los puntos de recogida señalados por la Administración.

- No enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

- Que la empresa no esté en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.04, p. 2).

- Cumplir las normas mínimas en materia de medioambiente, y en materia de seguridad e higiene.

- En el sector de frutas y hortalizas, tener el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), conforme al Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, o al Reglamento (CE) nº 1182/2007, del Consejo, de 26 de septiembre, o ser miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas, o entidades participadas al menos en un 50% por miembros que se incorporen o estén incorporados en una O.P.F.H., en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

- En el sector del plátano, tener el reconocimiento como Organización de Productores de Plátano (OPP), conforme al Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, de 13 de febrero, o miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas.

- En el sector del vino:

- Estar inscrito en cualquiera de los Registros de alguno de los órganos de gestión de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.), excepto en el caso de nuevas instalaciones.

- Que haya contraetiquetado al menos el 50% del vino producido en la última campaña, excepto en el caso de nuevas instalaciones.

2. De las inversiones:

- Que tengan viabilidad económica.

- Que no estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.

- Que no se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

- Que exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.

- Que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Que se hayan iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2007.

- Que el coste de la inversión subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros.

- En el caso de inversiones en maquinaria y equipos, éstas deben disponer de un número de serie identificativo que permita su cotejo con la correspondiente factura.

- En el caso de concentración de centros de manipulación de plátanos, frutas y hortalizas, ésta debe afectar al menos al 10% del volumen total de la producción comercializada de la Organización de Productores, tomando como referencia la media de las tres últimas campañas.

- En el sector de frutas y hortalizas las inversiones que lleven a cabo las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o miembros integrados en ellas o sociedades participadas por ellas sólo podrán referirse a proyectos con un montante de inversión elegible superior a doscientos mil (200.000) euros, y deberán estar comprendidas en el Plan de inversiones de las empresas integradas y de sus centros de manipulación.

- En el sector del plátano, las inversiones que lleven a cabo los miembros integrados en las Organizaciones de Productores de Plátanos (OPP), o sociedades participadas por ellas, deberán estar comprendidas en el Plan de inversiones de las empresas integradas y de sus centros de manipulación de fruta.

3. No podrán acogerse a esta convocatoria las Administraciones Públicas de Canarias y las empresas participadas mayoritariamente por éstas.

4. No tendrán la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Admi-nistración.

d) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Base 4.- Dotación presupuestaria e importe de la subvención.

1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de ocho millones doscientos noventa y nueve mil doscientos treinta y un euros con catorce céntimos (8.299.231,14 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00 y dentro de ella a los proyectos de inversión siguientes:

P.I 08713814 (Fomento infraestructura agroindustrial. FEADER 2007-2013) con un importe de cuatro millones ochocientos treinta y un mil trescientos sesenta y seis euros con catorce céntimos (4.831.366,14 euros) correspondientes al ejercicio presupuestario 2008, y dos millones quinientos mil (2.500.000,00) euros, correspondientes al ejercicio presupuestario 2009.

P.I 96713A05 (Mejora de Condiciones Comercialización y Transformación. Fondos MAPA) con un importe de novecientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco (967.865,009) euros correspondientes al ejercicio presupuestario 2008.

Los créditos asignados se distribuirán, por grupos, de la siguiente manera:

· Inversiones en el sector del plátano, 2.074.807,79 euros.

· Resto de inversiones:

- Inversiones con coste comprendido entre 18.000 y 200.000 euros, 1.244.884,67 euros.

- Inversiones con coste superior a 200.000 euros, 4.979.538,68 euros.

En el caso de que en cualquiera de los grupos mencionados quedase libre parte de la dotación, una vez realizado el reparto, conforme a los criterios señalados en las presentes bases, el crédito sobrante pasará a incrementar el resto de grupos, distribuyéndose de forma proporcional a los créditos asignados inicialmente.

Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será:

a) Inversiones con coste comprendido entre dieciocho mil y doscientos mil euros (18.000 euros y 200.000 euros):

· El 20% para las adquisiciones de maquinaria móvil o vehículos especiales. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total.

· Para el resto de inversiones: un 38% del coste de la inversión aprobada.

b) Inversiones con coste superior a doscientos mil (200.000) euros.

· El 20% para las adquisiciones de maquinaria móvil o vehículos especiales. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total.

· Para inversiones realizadas por entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Plátanos, por entidades reconocidas como Organizaciones de Frutas y Hortalizas o por Agrupaciones de Productores Agrarios o miembros integrados en éstas, o sociedades participadas por ellas, o entidades participadas al menos en un 50% por miembros que se incorporen o estén incorporados en una O.P.F.H., en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes: un 50% del coste de la inversión aprobada.

· Para el resto de peticionarios: un 40% del coste de la inversión aprobada.

c) Inversiones en la concentración de centros de manipulación hortofrutícola: un 60% de la inversión aprobada, siempre que dicha necesidad esté contemplada en el estudio de viabilidad y que afecte al menos al 10% del volumen total de fruta comercializada por la Organización de Productores, tomando como referencia la media de la producción comercializada de las tres últimas campañas. En cualquier caso, no podrán dejarse fuera de uso elementos que hubieran sido objeto de subvención previa y no hubiera transcurrido el período de cinco años exigido de mantenimiento de las inversiones.

Si la concentración de empaquetados se traduce en una fusión de las entidades titulares de instalaciones que hayan sido objeto de subvención en los últimos cinco años y la fusión da lugar a una nueva persona jurídica, se entiende cumplido el requisito del mantenimiento de los bienes subvencionados cuando éstos sean aportados a la nueva entidad y destinados a la actividad para la que fueron subvencionados.

La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar los cuatro millones quinientos mil (4.500.000) euros por entidad solicitante, en el período 2007-2013. No obstante, y para las entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Plátanos, por entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, y por Agrupaciones de Productores Agrarios o miembros integrados en éstas, que cuenten con un número de socios superior a 350, la cuantía máxima de inversión podrá alcanzar los seis millones (6.000.000) de euros, en el citado período 2007-2013.

Base 5.- Documentación y plazo de presentación de solicitudes.

Para acreditar los requisitos previstos en la base 3 será necesario aportar la siguiente documentación por duplicado:

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en los impresos oficiales que figuran como anexo B de las presentes bases en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que la inversión la realiza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

c) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

d) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

e) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, citado.

f) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que está dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.)

h) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

i) Que no ha iniciado las inversiones objeto de la subvención solicitada, con anterioridad al 1 de enero de 2007.

j) Que se compromete, en el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, a llevar los residuos a los puntos de recogida señalados por la Administración.

k) Que no incurre en ninguno de los supuestos del apartado 4 de la base 3.

l) En el supuesto de entidades sin personalidad jurídica, los requisitos anteriormente aludidos deberán acreditarlos todos y cada unos de los integrantes de dicha entidad.

m) Que autoriza a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para obtener los datos necesarios que permitan acreditar el alta a terceros en el P.I.C.C.A.C., estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la Seguridad Social, y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación preceptiva por duplicado:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documentación de identificación fiscal del solicitante.

c) Proyecto de la obra a realizar, redactado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional que constará, al menos, de los siguientes documentos:

Memoria, que incluirá la descripción de las instalaciones existentes con indicación de sus capacidades, rendimientos horarios, etc. y descripción detallada de las inversiones previstas. Cuando el sector de que se trate presente disposiciones comunitarias especiales, explicará en qué medida se ajusta el proyecto a tales disposiciones (anexo C de las presentes bases. Resumen de inversiones: resumen del presupuesto presentado).

- Plano de situación en coordenadas U.T.M.

- Estudio de impacto ecológico, cuando sea necesario según la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio.

- Plan de ejecución de las obras indicando, en su caso, las fases del mismo.

- Planos de conjunto y de detalle de las instalaciones antes y después de la inversión quedando perfectamente definida la inversión a realizar.

- Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, cuadro de precios adoptados y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos (anexo C de las presentes bases. Resumen de inversiones: resumen del presupuesto presentado).

- Programa de producción (anexo D de las presentes bases), con indicación de los productos utilizados antes y después de la inversión (anexo D-1 de las presentes bases); zonas de abastecimiento de materias primas, adjuntando mapa; precio pagado a los agricultores (anexo D-2 de las presentes bases) y todos aquellos necesarios para la caracterización de la industria.

- Programa de comercialización (anexo D de las presentes bases), con descripción de los productos obtenidos (anexo D-3 de las presentes bases), características más destacables, forma de presentación, canales de comercialización, beneficios para los productores de base y todos aquellos que se precisen para definir el plan comercial de la empresa.

- Copia digital del citado proyecto. En dicha copia, los archivos que contengan los planos del proyecto deberán estar en formato DXF, DWG, DGN o compatibles.

d) En el caso de inversiones en maquinaria, equipamiento y/o adquisición de bienes inmuebles, el proyecto se sustituirá por una Memoria Técnica Valorada, redactada por técnico competente, la cual incluirá la descripción de las instalaciones existentes, con indicación de sus capacidades, rendimientos horarios, etc. y descripción detallada de las inversiones previstas (anexo C de las presentes bases); planos de las instalaciones antes y después de la inversión, plano de situación en coordenadas U.T.M., plan de ejecución, programa de producción (anexo D), programa de comercialización (anexo D), y un presupuesto respaldado por facturas proforma y/o el contrato de compra-venta.

e) En el caso de que la inversión a realizar, en el supuesto de coste de ejecución de obras, supere la cuantía de 30.000 euros; y en el supuesto de coste por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica (incluidos honorarios de proyecto y dirección de obra), supere la cuantía de 12.000 euros, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Cuando se trate de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse informe de tasación emitido por empresa autorizada, en el que se haga constar de forma diferenciada el valor dado a la edificación y al suelo.

g) Estudio de viabilidad y rentabilidad económica de la inversión elaborado por técnico competente, que deberá constar de los siguientes puntos:

1. Justificación de la inversión:

Características y objetivos de la inversión, describir brevemente cómo afectará la inversión a su negocio.

2. Plan de Inversión: Inversión prevista.

3. Plan de financiación, documentando el origen de los fondos y excluyendo la subvención solicitada.

4. Plan de Tesorería

Previsión de cobros tras la inversión.

Previsión de pagos tras la inversión.

5. VAN-TIR.

6. Macromagnitudes agrarias: VAB, y VAB/Ocupado.

7. Previsiones cuenta de pérdidas y ganancias.

8. Volumen de negocio en relación con la actividad a subvencionar.

Y en su caso:

9. Cuenta de explotación: último ejercicio y previsiones.

10. Balance de situación.

11. Ratios: de solvencia, endeudamiento, apalancamiento financiero, fondo de maniobra ...

h) Documentación acreditativa de la inscripción y/o modificación en el Registro de Industrias Agrarias.

i) Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

j) Licencia de obras, cuando sea preceptivo.

k) En el caso de que la inversión consista en construcción de bien inmueble deberá presentar documentos que acrediten la titularidad del terreno donde van a realizarse las inversiones, debidamente liquidados. Si la inversión consiste en maquinaria y equipos deberá presentar escritura de declaración de obra nueva del inmueble donde van a realizarse las inversiones, debidamente liquidada.

l) Si el peticionario es una persona jurídica, certificación del acuerdo del órgano de gobierno, estatutariamente competente, autorizando la solicitud de la subvención y la realización de la inversión.

m) Certificado de la entidad solicitante en la que se relacione el polígono y parcela de los productores beneficiados.

n) En el sector del vino:

- Certificado acreditativo de estar inscrito en alguno de los Registros de alguno de los órganos de gestión de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.), excepto en el caso de nuevas instalaciones.

- Documentación acreditativa de que el vino contraetiquetado en la campaña anterior supuso al menos el 50% del vino producido.

o) En el caso de entidades reconocidas como Organizaciones de Productores, miembros integrados en ellas o sociedades participadas por las mismas, se presentará, asimismo, la siguiente documentación:

- Plan de inversiones de las empresas integradas y sus centros de manipulación de fruta, con una duración mínima de tres años, con los siguientes contenidos:

1. Descripción de la Organización de Productores. Empresas que constituyen la Organización.

2. Objetivo del plan de inversiones.

3. Duración del plan.

4. Descripción de la situación actual de las instalaciones de los centros de manipulación.

5. Plan de acción de las empresas integradas detallado por centros, que contenga los siguientes apartados:

a) Descripción de la acción.

b) Efecto de la acción sobre los objetivos.

c) Calendario de ejecución.

d) Valoración económica detallada y desglosada de las inversiones previstas.

Dicho plan no podrá modificarse salvo por causas debidamente justificadas, y que serán evaluadas por el órgano competente.

- Certificación emitida por la entidad reconocida como Organización de Productores de que el peticionario está integrado en la misma y número de kilogramos comercializados por dicho peticionario en la campaña anterior, detallando los afectados directamente en la inversión propuesta.

p) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

q) En el caso de concentración certificado emitido por la Organización de Productores que acredite la producción comercializada en las tres últimas campañas tanto por dicha entidad, como por los centros de manipulación, o empresas en su caso, que participan en la misma.

r) Certificado del solicitante en el que conste la capacidad de manipulación y transformación de la industria.

3. Al objeto de obtener las preferencias recogidas en el anexo A, el peticionario presentará, por duplicado, la siguiente documentación adicional, no preceptiva:

I. Para todas las inversiones.

- En el caso de entidades reconocidas como Organizaciones de Productores, Agrupación de Productores Agrarios o miembros integrados en ellas o entidades participadas por las mismas; Cooperativas y S.A.T., certificado expedido por el Secretario del Consejo Rector de la entidad solicitante en el que haga constar el número de socios de la misma, detallando los afectados directamente por la inversión a realizar.

- Declaración del peticionario en que haga constar si produce o transforma productos ecológicos adjuntando el documento que lo acredite, o si el objetivo de la inversión es éste.

- Declaración del peticionario en que haga constar los sistemas de calidad no obligatorios implantados en la empresa adjuntando el documento que lo acredite, o si el objetivo de la inversión es éste.

- Declaración del peticionario en que haga constar que tiene concedida la autorización para el uso del logotipo de región ultraperiférica adjuntando el documento que lo acredite, o si el objetivo de la inversión es éste.

- Declaración del peticionario debidamente justificada en que haga constar si aplica tecnologías innovadoras, o si el objetivo de la inversión es éste.

- Declaración del peticionario debidamente justificada indicando si utiliza procesos y tecnologías que supongan mayor eficiencia y se apoyen en el uso de energías alternativas y el ahorro de agua, o si el objetivo es éste.

- Declaración del peticionario debidamente justificada en que haga constar si reutilizan los residuos y sus aguas residuales, o si el objetivo es éste.

- Declaración del peticionario indicando la procedencia de las materias primas y/o contratos de suministro, en su caso, y sus porcentajes.

- Si el peticionario ostenta el reconocimiento de Organización de Productores, declaración del mismo de que la inversión presentada afecta directamente al menos al 80% de los afiliados.

II. Para inversiones con coste comprendido entre 18.000 y 200.000 euros.

· Para el sector vitivinícola:

- Certificación que acredite la antigüedad de la inscripción en cualquiera de los Registros de alguno de los órganos de gestión de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.).

- Documento acreditativo de la producción de la bodega, tomando en cuenta la media de las tres últimas campañas.

- Documentación acreditativa de que el vino contraetiquetado supone al menos el 50% del vino producido, tomando en cuenta la media de las tres últimas campañas.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 6.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo A de las presentes bases.

Base 7.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud de acuerdo con el modelo que aparece recogido en el anexo B de las presentes bases, los formularios de los anexos C y D de las presentes bases, y acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural, una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación del requerimiento subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de las solicitudes, la revisión de los precios empleados en la elaboración de los presupuestos presentados y la elaboración de la Propuesta de Resolución provisional o listado provisional de beneficiarios, se constituirá un Comité de Evaluación como órgano colegiado, con la siguiente composición:

· Jefe de Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural en calidad de Presidente. En ausencia del Presidente actuará como suplente un jefe de sección.

· Dos vocales elegidos entre el personal del Servicio, uno de los cuales será jefe de sección (salvo en el caso de que actúe como suplente del Presidente) uno de los vocales actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación, analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en el anexo A de estas bases, al que se refiere la base 6.2.

5. La Dirección General de Desarrollo Rural, una vez evaluada y examinada la documentación exigida en el apartado anterior, dictará y notificará la Resolución que proceda en el plazo de seis meses contados desde que surta efecto esta Orden. Dicho plazo no podrá superar en ningún caso el fijado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997.

6. La Resolución de concesión contendrá además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el artículo 25 del Decreto 337/1997, el presupuesto aprobado.

Dicha Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citado.

7. Una vez resuelta la convocatoria si se constatase la existencia de créditos como consecuencia de la no aceptación en plazo o de la renuncia de alguno o algunos de los beneficiarios de las subvenciones, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado 4 de la base 7, atendiendo al orden establecido en la misma.

8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

9. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 8. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

10. La Dirección General de Desarrollo Rural modificará la Resolución de concesión de la subvención cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

11. La Dirección General de Desarrollo Rural podrá acordar, asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o el proyecto de inversión establecido en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas fijadas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminución de la cuantía de la subvención concedida.

Base 8.- Condiciones a que se sujeta la efectividad de la Resolución de concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aprobación del programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período 2007-2013.

b) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación, caso contrario quedará sin efecto la subvención concedida.

c) El comienzo de las obras objeto de subvención deberá producirse en el plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la Resolución de concesión. El beneficiario deberá comunicar a esta Consejería el inicio de las mismas en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de inicio de las obras. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a dejar sin efecto la subvención concedida.

La condición prevista en este apartado no será de aplicación a las inversiones que tengan por finalidad la adquisición de maquinaria y equipos, o que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de solicitud.

d) La realización de la actividad objeto de la subvención, en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, que no podrá superar el 15 de diciembre de 2009. En aquellas actividades que hayan sido desagregadas en plurianualidades deberá justificarse inversión suficiente que permita el abono de la anualidad, dentro del plazo parcial que se establezca en la Resolución de concesión.

2. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de ampliación, podrán incrementarse los plazos previstos en los apartados b) y c) del punto 1 de esta base, siempre y cuando exista crédito suficiente. La ampliación de plazo a petición del beneficiario deberá solicitarse por éste al menos un mes antes del vencimiento del mismo.

3. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 10 de la base 7.

Base 9.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad objeto de subvención.

2. Cuando el plazo de ejecución supere un año podrá realizarse un pago a cuenta de la anualidad correspondiente o parte de ésta, siempre y cuando se haya realizado inversión equivalente al resultado de dividir la anualidad de la subvención por el porcentaje subvencionado. Asimismo cuando el proyecto pueda dividirse en fases, una vez terminada cada fase, podrá abonarse la parte de la subvención que le corresponda siempre que no exceda de la anualidad vigente.

3. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Desarrollo Rural de la realización de la actividad objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 11.

4. Una vez terminado el plazo final de justificación de la convocatoria y la inversión total justificada no alcance el 50% de la inversión total aprobada, se procederá a declarar el incumplimiento total del proyecto con la consiguiente perdida de la subvención concedida.

5. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada o la no ejecución de ciertas partidas o parte de las mismas, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla a juicio del órgano concedente con el objeto y finalidad de la convocatoria.

6. Cuando se produzcan variaciones en la distribución de los gastos relativos al conjunto de inversiones a realizar, el beneficiario tendrá que solicitar la aprobación de las citadas modificaciones con dos meses de antelación al vencimiento del plazo de justificación, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la base 7.11.

Se admitirán compensaciones entre las partidas aprobadas, con un límite del 10% sin necesidad de aprobación previa, siempre y cuando provengan de una mayor inversión y no de un mayor coste de la inversión inicial.

Base 10.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado de hasta el 50% del importe de la subvención, sin que en ningún caso supere el 20% del coste de la inversión o del importe de la anualidad vigente, y siempre que se haya comenzado la ejecución de las inversiones. Igualmente, su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y prestar las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el punto 1 de esta base.

4. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vayan aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las inversiones.

Base 11.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión sin que supere el 20 de diciembre del año en que se ejecute la inversión en su totalidad salvo que se produzca la ampliación prevista en el apartado 2 de la base 8, en cuyo caso lo fijará la Dirección General de Desarrollo Rural.

3. Los medios de justificación de las subvenciones serán los siguientes:

a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad subvencionada:

- En el caso de obra civil, las certificaciones de obras emitidas por el Ingeniero Director de las obras, visadas por el Colegio Profesional correspondiente y conformadas por el solicitante.

- Facturas originales acreditativas de los gastos efectuados con cargo a la inversión realizada que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas pagadas que describan las distintas unidades de obras o elementos que las integran, se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación (B.O.E. de 29.11.03). Además deberá incluir el tipo y cuota del I.G.I.C. y, en su caso, el motivo por el que está exento.

b) Para acreditar el pago efectuado por el beneficiario de la actividad subvencionada:

- Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativos u órdenes de transferencias nominativas. Además, los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

- Junto con las facturas, deberá presentarse una relación de las mismas con su importe, excluido el I.G.I.C. e identificación de los correspondientes justificantes de pago (anexo E-1 y E-2).

- En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado anterior debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

4. En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por el beneficiario, con arreglo a la normativa de aplicación.

Base 12.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina reglamentariamente, y sin perjuicio de los establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos contables debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las bases reguladoras de las presentes subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 precitada.

i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

j) Los titulares de las subvenciones reguladas estarán obligados a instalar vallas, placas, carteles o cualesquiera otras medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en los términos previstos en el apartado 2.2 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión.

Cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los cincuenta mil euros, el beneficiario colocará una placa explicativa. Se instalará una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los quinientos mil euros. Tanto en la placa como en la valla publicitaria, figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o de la valla. Además figurará la bandera europea de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, junto con el lema: "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): Europa invierte en las zonas rurales".

Base 13.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 14.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo (D.O. nº L277/14, de 21.10.05), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, y Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

A N E X O A

CRITERIOS DE PREFERENCIA

PARA RESOLVER LA CONVOCATORIA

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

En el caso de que una misma entidad realice varias inversiones en sectores diferentes, a la inversión total se le aplicarán los criterios de preferencia del sector en que la inversión subvencionable sea mayor.

En caso de empate en la puntuación, serán consideradas preferentes las inversiones que tengan mayor proporción de inversión en relación con el número de afiliados que se vean directamente afectados.

1. Criterios comunes para todas las inversiones.

A) Por razón del número de socios de la entidad (Organizaciones de Productores, y Agrupaciones de Productores Agrarios, o miembros integrados en las mismas; Cooperativas o S.A.T.) que se vean afectados directamente por las inversiones a realizar:

- Más de 100: 0,035 puntos por socio (con un máximo de 5 puntos).

- De 51 a 100: 0,03 puntos por socio.

- De 26 a 50: 0,025 puntos por socio.

- De 5 a 25: 0,02 puntos por socio.

B) Por el volumen de negocio anual del solicitante para la actividad objeto de subvención:

- Entidades con volumen de negocio anual igual o superior a 600.000 euros: 3 puntos.

- Entidades con volumen de negocio anual superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros: 2 puntos.

- Entidades con volumen de negocio anual igual o inferior a 300.000 euros: 1 punto.

C) Por la ubicación de la inversión:

- Inversiones que se realicen en las islas de La Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura, y Lanzarote: 1 punto.

D) Por concentración de centros de manipulación: 3 puntos.

E) Industrias que transformen o produzcan productos diferenciados: 1 punto.

F) Inversiones realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión: 1 punto.

G) Por razón de la inversión:

- Inversiones conducentes a producir o transformar productos ecológicos: 2 puntos.

- Inversiones conducentes a implantar sistemas de calidad no obligatorios: 2 puntos.

- Inversiones conducentes a implantar sistemas de calidad con el fin de obtener el logotipo de región ultraperiférica: 2 puntos.

- Inversiones conducentes a la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y tecnologías: 2 puntos.

- Inversiones conducentes a aplicar procesos y tecnologías que supongan mayor eficiencia y se apoyen en el uso de energías alternativas y el ahorro de agua: 2 puntos.

- Inversiones conducentes a reutilizar residuos y aguas residuales: 2 puntos.

H) Otras:

- Industrias que produzcan o transformen productos ecológicos: 1 punto.

- Industrias que tengan implantados sistemas de calidad no obligatorios por la normativa vigente: 1 punto.

- Industrias que tengan concedida la autorización para el uso del logotipo de región ultraperiférica: 1 punto.

- Industrias que apliquen procesos y tecnologías que supongan mayor eficiencia y se apoyen en el uso de energías alternativas y el ahorro de agua: 1 punto.

- Industrias que reutilicen residuos y aguas residuales: 1 punto.

2. Inversiones con coste comprendido entre 18.000 y 200.000 euros.

A) Sector vitivinícola: 2 puntos, siempre que:

- Tengan una producción superior a 150 Hl/año (media de las tres últimas campañas).

- Contraetiqueten al menos el 50% del vino producido (media de las tres últimas campañas).

- Cuenten con una antigüedad en cualquiera de los Registros de alguno de los órganos de gestión de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.), de al menos 5 años.

B) Industrias productoras de gofio: 2 puntos.

C) Si las materias primas utilizadas en la industria tienen su origen de producción en la Comunidad Autónoma de Canarias en un 100% del total de las utilizadas: 1 punto.

3. Inversiones con coste superior a 200.000 uros.

A) Por el origen de las materias primas:

- Si las materias primas utilizadas tienen, en un 100%, su origen de producción en la Comunidad Autónoma de Canarias: 2 puntos.

- Si las materias primas utilizadas tienen, en al menos un 70%, su origen de producción en la Comunidad Autónoma de Canarias: 1 punto.

B) Por sectores:

· Sector vitivinícola:

- Bodegas con capacidad de producción igual o superior a 1.000 Hl, 3 puntos.

- Bodegas con capacidad de producción igual o superior a 500 e inferior a 1.000 Hl, 2 puntos.

- Bodegas con capacidad de producción igual o superior a 250 e inferior a 500 Hl, 1 punto.

C) Por peticionario:

- Si el solicitante ostenta el reconocimiento de Organización de Productores y la inversión presentada afecta directamente al menos al 80% de los afiliados de la misma, 1 punto.

4. Inversiones en el sector del plátano.

1. En primer lugar se priorizará a las Organizaciones de Productores de Plátanos. En el supuesto de que la dotación presupuestaria resultara insuficiente para atenderlos a todos, se concederán las subvenciones en atención a la puntuación que obtengan una vez aplicados los criterios que se señalan a continuación:

a) Por producción:

- Empaquetado en el que se concentra una producción igual o superior a 10.000 TM, 3 puntos.

- Empaquetado en el que se concentra una producción igual o superior a 7.000 TM e inferior a 10.000 TM, 2 puntos.

- Empaquetado en el que se concentra una producción igual o superior a 3.000 TM e inferior a 7.000 TM, 1 punto.

b) Por cuantía de la inversión:

- Inversiones iguales o superiores a 200.000 euros, 2 puntos.

2. En segundo lugar se priorizará al resto de los participantes de la convocatoria, en atención a la puntuación que obtengan una vez aplicados los criterios que aparecen recogidos en las letras a) y b) del apartado anterior.

Ver anexos - páginas 11264-11277

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