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La Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, creó la figura de entidad colocadora de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en euros, estableciendo en su artículo 3.2 que será la Dirección General competente en materia de endeudamiento la que otorgue la condición de entidad colocadora a las entidades financieras que cumplan el requisito establecido en el artículo 2 de dicha Orden.
Por otra parte, el artículo 3.1 de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, establece que para acceder a la condición de entidad colocadora, las entidades interesadas deberán enviar una solicitud a la Dirección General competente en materia de endeudamiento en la que manifestarán su intención de ser entidad colocadora y el compromiso de la entidad con las obligaciones reconocidas en la citada Orden.
Recibidas las citadas solicitudes, se dispuso conceder la condición de entidad colocadora de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en euros a las siguientes entidades:
Banco Santander, S.A.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Banco Español de Crédito, S.A.
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares.
Caja Insular de Ahorros de Canarias.
Caja General del Ahorros de Canarias.
Banco Pastor, S.A.
Banco de Sabadell, S.A.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2008.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Cristina Domingo Yoldi.
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