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Dña. Beatriz Rallo Valluerca, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0001371/2007, seguidos a instancia de D. Antonio Jiménez Medina, representado por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández, y dirigido por el Letrado D. José Juan Medina Jiménez, contra D. Iván Yeray Rodríguez Izquierdo y Katharina Thalmeier Matías, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO:
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramírez Hernández en nombre y representación de Antonio Jiménez Medina, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la calle Azafata Delgado, 8, 5º C, de Las Palmas de Gran Canaria, a la que se refieren las presentes actuaciones, condenando a Iván Yeray Rodríguez Izquierdo y Katharina Thalmeier Matías a dejar libre y a disposición de la parte actora la referida finca dentro del término legal, antes del día 21 de julio de 2008, a las 9,15 horas, con apercibimiento de lanzamiento en dicha fecha y hora si la sentencia no es recurrida y lo interesa el demandante, así como a abonar solidariamente a la parte actora la suma de cuatro mil doscientos cuarenta euros con ochenta y seis céntimos (4.240,86 euros) y demás rentas o consumos de agua y electricidad devengados durante la tramitación del presente procedimiento y hasta la fecha en que dejen libre y expedita la vivienda mencionada, a favor de la demandante, junto con los intereses legales y al pago de las costas procesales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 LEC).
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2008.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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