Estás en:
No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Simeón Antonio Molina Cabrera, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución de fecha 28 de abril de 2008, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera en el expediente nº 00006/08 TF y Acuerdo de ampliación de plazo para resolución del citado expediente sancionador.
DENUNCIADO: D. Simeón Antonio Molina Cabrera.
AYUNTAMIENTO: El Rosario.
ASUNTO: Resolución de fecha 28 de abril de 2008 de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera en el expediente nº 00006/08 TF y Acuerdo de ampliación de plazo para resolución del citado expediente sancionador.
Vista la denuncia levantada por los Agentes de Inspección Pesquera de Tenerife, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 14 de diciembre de 2007, viernes, a las 12,35 horas, se pudo observar cómo en Tabaiba, El Rosario, D. Simeón Antonio Molina Cabrera, con D.N.I. nº 42.923.337-R, se encontraba pescando en una zona acotada para el baño.
En el apartado 8 de observaciones del acta de denuncia, el Sr. Molina Cabrera alega que no existe ningún cartel que prohíba la pesca. Por otro lado, los Agentes manifiestan que dicho cartel existe y realizan un documento fotográfico de las boyas acotando la zona, así como del cartel.
Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
Tercero.- Se ha comprobado en los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca que el denunciado D. Simeón Antonio Molina Cabrera, está en posesión de una licencia de pesca de 3ª clase con nº 00790/05-TF, que tiene vigencia desde el día 10 de marzo de 2005 hasta el 9 de marzo de 2010.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- En el Título III del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, que regula la pesca marítima de recreo, se establece en su artículo 36, las prohibiciones en la práctica de la pesca recreativa y en su apartado g) dice: "La pesca en aquellas zonas debidamente delimitadas por la autoridad competente para la práctica del baño o de cualquier otro deporte acuático, así como en las que se encuentre una explotación acuícola debidamente señalizada".
IV.- El hecho de practicar la pesca con caña en una zona de baño puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en los fundamentos jurídicos tercero y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: d) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera en las zonas del litoral debidamente delimitadas por la autoridad competente para la práctica del baño o cualquier otro deporte náutico, cuando no ponga en peligro la integridad de las personas o bienes".
V.- El hecho de pescar en una zona delimitada para el baño puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.
VI.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:
- Plazo máximo para resolver: 1 mes desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.
- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador simplificado, expediente nº 00006/08 TF, a D. Simeón Antonio Molina Cabrera por la comisión de unos hechos que pudieran haber vulnerado lo previsto en el artículo 36.g) del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera prevista en 69.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
Acuerdo de ampliación de plazo para resolución del expediente sancionador simplificado por infracción pesquera nº 00006/08 incoado a D. Simeón Antonio Molina Cabrera Javier de fecha 16 de mayo de 2008.
El Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, establece dos tipos de procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora según la calificación de la infracción, leve o grave.
En el procedimiento sancionador simplificado, para las infracciones leves, el plazo máximo para resolver es de un mes desde que se inicia el procedimiento.
Se da la circunstancia de que en la tramitación del presente expediente ha existido un cierto retraso en el proceso de recabar las correspondientes firmas de las resoluciones y en el proceso de practicar la notificación y cumplir el plazo para realizar alegaciones al Acuerdo de iniciación por parte del denunciado en el tiempo establecido legalmente, es por lo que resulta imposible dictar y notificar la resolución sancionadora en el plazo legalmente establecido.
Por todo ello y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede una ampliación de plazo en un mes, para dictar la correspondiente resolución sancionadora en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 6/08 incoado a D. Simeón Antonio Molina Cabrera.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
© Gobierno de Canarias