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BOC Nº 116. Miércoles 11 de Junio de 2008 - 2313

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2313 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 2 de junio de 2008, relativo a notificación a D. Juan Ramón Bello García de la Resolución de 28 de abril de 2008, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado y Acuerdo de ampliación de plazo de 13 de mayo de 2008 para la resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 42/08TF.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Juan Ramón Bello García, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 28 de abril de 2008, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera en el expediente nº 42/08 TF y Acuerdo de ampliación de plazo para resolución del citado expediente sancionador.

DENUNCIADO: D. Juan Ramón Bello García.

AYUNTAMIENTO: Arona.

ASUNTO: Resolución de fecha 28 de abril de 2008 de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera en el expediente nº 42/08 TF y Acuerdo de ampliación de plazo para resolución del citado expediente sancionador.

Vista la denuncia nº 88719 levantada por el Inspector de la Secretaría General de Pesca Marítima y los agentes de la Guardia Civil del Servicio Marítimo Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca y marisqueo, y conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 2 de diciembre de 2007, domingo, a las 13,10 horas, se pudo observar cómo en la posición geográfica, longitud 16û 42' 36 W, latitud 28û 01' 27 N, D. Juan Ramón Bello García, con D.N.I. nº 42.092.141-W, practicaba pesca de marisqueo desde la embarcación Bensay-7ª TE 1º 405/04, sin llevar la correspondiente licencia, realizando capturas de tres (3) sepias.

En el apartado 15 de capturas decomisadas del acta de denuncia, los Agentes manifiestan que las capturas quedan en poder del denunciado.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente en materia de marisqueo.

Tercero.- Se ha comprobado en los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca que el denunciado D. Juan Ramón Bello García está en posesión de una licencia de pesca de 1ª y 3ª clase con nº 13306/05-TE, que tiene vigencia desde el día 27 de diciembre de 2005 hasta el 26 de diciembre de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- En el artículo 8 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre autorización de la actividad, establece: "La realización del marisqueo en cualquiera de sus clases requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente, debiendo especificar dicha autorización, al menos, las zonas de actuación y las especies permitidas".

IV.- En el Título III del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, que regula el marisqueo, donde único se hace referencia al marisqueo de recreo es en el Capítulo II, del marisqueo a pie, que establece en el artículo 50.3 "Para el ejercicio del marisqueo con carácter recreativo será necesario estar en posesión de la licencia de pesca recreativa de 2ª o 3ª clase regulada en el artículo 33 de este Reglamento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 34".

V.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin llevar consigo la preceptiva licencia puede constituir una presunta infracción y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: b) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera sin llevar consigo la preceptiva licencia acompañada de documento acreditativo de la identidad".

VI.- El hecho de mariscar sin llevar la licencia puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

VII.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento de infracción leve:

- Plazo máximo para resolver: 1 mes desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente nº 42/08 TF, a D. Juan Ramón Bello García, por la comisión de unos hechos al haber cometido la infracción prevista en el artículo 69.b) de la citada Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

Acuerdo de ampliación de plazo para resolución del expediente sancionador simplificado por infracción pesquera nº 42/08 incoado a D. Juan Ramón Bello García de fecha 13 de mayo de 2008.

El Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, establece dos tipos de procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora según la calificación de la infracción, leve o grave.

En el procedimiento sancionador simplificado, para las infracciones leves, el plazo máximo para resolver es de un mes desde que se inicia el procedimiento.

Se da la circunstancia de que en la tramitación del presente expediente ha existido un cierto retraso en el proceso de recabar las correspondientes firmas de las resoluciones y en el proceso de practicar la notificación y cumplir el plazo para realizar alegaciones al Acuerdo de iniciación por parte del denunciado en el tiempo establecido legalmente, es por lo que resulta imposible dictar y notificar la resolución sancionadora en el plazo legalmente establecido.

Por todo ello y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede una ampliación de plazo en un mes, para dictar la correspondiente resolución sancionadora en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 42/08 incoado a D. Juan Ramón Bello García.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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