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BOC Nº 115. Martes 10 de Junio de 2008 - 2299

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2299 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 27 de mayo de 2008, relativo a notificación a Pescados Insulares, S.A. de la Resolución de 2 de mayo de 2008, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador PV-39/08-LP.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de fecha 2 mayo de 2008 a Pescados Insulares, S.A., se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de 2 de mayo de 2008, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador PV-39/08-LP a Pescados Insulares, S.A.

Vista el acta de denuncia con nº 2008-101224-00000120, formulada por los Guardias Civiles de la Comandancia de Las Palmas de Gran Canaria de la Compañía de Santa María de Guía, Patrulla Seprona Santa María de Guía, con T.I.P. C40896S y N52441S a la empresa Pescados Insulares, S.A., que tuvo entrada en el Registro Auxiliar de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con fecha 24 de marzo de 2008 (Registro de entrada nº 371374/AGSG/15580), con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de una infracción administrativa, por vulneración de la legislación vigente en materia de comercialización de productos pesqueros, y en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al realizar servicio la Patrulla Seprona, formada por los Guardias Civiles mencionados, en el Puerto de Las Nieves en el término municipal de Agaete, el día 19 de febrero de 2008, siendo las 12,10 horas, se procede a la identificación del conductor D. Juan José Falcón Rodríguez, con D.N.I. nº 42.623.488-A, e inspección del camión frigorífico con placas de matrículas 3012-BTS, el cual transportaba 36 cajas de chernes (10 kilogramos cada caja), 12 cajas de rascacios (12 kilogramos cada caja), 11 cajas de chopas (119 kilogramos en total), siendo todo el pescado fresco. Los productos pesqueros carecen de las correspondientes etiquetas de identificación que recojan los datos obligatorios según lo establecido en la legislación vigente.

Segundo.- Que la empresa denunciada es Pescados Insulares, S.A. (C.I.F. A-35058635), con domicilio en la calle Manuel Lozano, 24, Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- En la iniciación del presente expediente sancionador, se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), y demás de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Tercero.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

Cuarto.- En cuanto a la falta de nota de primera venta o factura que acredite la legal procedencia de los productos pesqueros, el artículo 155 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece que los productos de la pesca desembarcados o importados sin transformación, o después de haber sido transformados a bordo, a su salida del recinto portuario o del lugar de recogida y hasta que se efectúe la primera venta, deberán ir acompañados de la documentación exigida por la normativa de aplicación, el artículo 7 del Real Decreto 2.064/2004 dispone que los productos pesqueros, en relación con los cuales no se haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación, deberán ir acompañados del documento de transporte hasta el lugar donde se almacene, se transforme o se efectúe la primera venta. El artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004 establece que la primera venta de los productos de la pesca se realizará en las lonjas de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquellas podrá llevarse a cabo en los lugares que a continuación se indican ..., y el artículo 5 del mismo texto legal establece que en la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta ... en términos similares se pronuncia el artículo 156 del Decreto 182/2004. El artículo 6 del Real Decreto 2.064/2004 establece que cuando los productos pesqueros desembarcados o descargados no se pongan a la venta o se destinen a una puesta en venta ulterior o aplazada, su propietario o su representante cumplimentará el documento declaración de recogida.

Quinto.- Respecto a los hechos denunciados de carecer de falta de etiquetas identificativas, el artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos (B.O.E. de 5 de febrero), dispone que todos los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase o embalaje correspondiente, y en lugar visible, la etiqueta especificada en el anexo I del citado Real Decreto, cuyas dimensiones mínimas han de ser de 9,5 centímetros de longitud por 4 centímetros de altura, en la que en caracteres legibles e indelebles se contemplen como mínimo las especificaciones contenidas en el citado artículo. La citada etiqueta ha de constar en el embalaje en su primera puesta a la venta, teniendo que acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde dicha primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final, incluyendo el transporte y distribución.

Sexto.- El transporte de productos pesqueros sin documentación necesaria ni etiquetado, constituye presunta infracción grave al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado: d) "El transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida en la legislación vigente" y, de su apartado m) "La identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies contenidas". El artº. 102.2 del texto legal citado establece que las sanciones graves en materia de comercialización serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros, en el presente expediente sancionador, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción y a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia, en particular el hecho de la presunta comercialización de productos pesqueros sin realizar la primera venta en lonja o establecimiento autorizado obteniendo un beneficio ilícito, es lo que hace considerar como agravantes concurrentes la de beneficio ilícito e intencionalidad previstas en el artículo 189 del Decreto 182/2004, de 4 de diciembre, la sanción proporcional que pudiera imponerse asciende a la cantidad de dos mil (2.000) euros.

Séptimo.- Conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del expediente siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación de expediente sancionador nº PV-39/2008-LP contra la empresa Pescados Insulares, S.A. (C.I.F. A-35058635), por comisión de la presunta infracción establecida en el artículo 99, apartados d) y m) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo; en relación con el artículo 7.1 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre; y con el artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a la funcionaria de la Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Dña. Pilar Suárez Marrero, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Indicar al denunciado el derecho que tiene a conocer en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Cuarto.- Notificar la iniciación del presente expediente sancionador al interesado indicándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. Así como, lo previsto en el artículo 13.2 del mismo texto legal, que establece que de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo anterior la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, con los efectos en los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto, resolviéndose lo procedente sin más trámites.

En el caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir, en este caso, a esta Viceconsejería de Pesca, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada, para su incorporación al presente expediente sancionador.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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