BOC - 2008/114. Lunes 9 de Junio de 2008 - 2294

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2294 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de mayo de 2008, del Director, relativa a notificación de orden de obras recaída en el expediente de Diligencias Previas P-22/08, dirigida a Construcciones Yure Tenerife, S.L.

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Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a Construcciones Yure Tenerife, S.L., del Informe Técnico que se tramita en el expediente de vivienda de protección oficial P-22/08, y no teniendo constancia de su recepción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), y siendo necesario notificarle la orden de obras en el expediente sancionador P-22/08,

R E S U E L V O:

Notificar a Construcciones Yure Tenerife, S.L. lo siguiente:

Con ocasión de la información reservada que se está tramitando en este Instituto Canario de la Vivienda, por presuntos defectos constructivos existentes en la vivienda protegida de promoción privada, propiedad suya, sita en la calle Tacoronte, 16, 2-21, término municipal de La Laguna, y que es previa a la incoación de expediente sancionador, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por nuestros servicios técnicos se ha realizado el siguiente informe:

"En relación con los escritos, de denuncia, por posibles deficiencias constructivas en su vivienda, presentado por Dña. Juana Gómez García, de fecha 21 de febrero de 2008, registro de entrada nº 15.108, y el de alegaciones, presentado por la promotora, Muvisa, de fecha 18 de marzo de 2008, registro de entrada número 22198, y una vez realizada la correspondiente visita de inspección, se informa de lo siguiente:

ANTECEDENTES:

La vivienda del reclamante se encuentra ubicada en la segunda planta de un edificio, en construcción entre medianeras, con uso de viviendas y garajes, denominado El Valle, y sito en la calle Tacoronte, 21, La Piterita, Valle Vinagre, término municipal de La Laguna, que fue promovido y construido por las entidades mercantiles Muvisa, S.A. y Construcciones Yure S.L., respectivamente, y se encuentra acogida al Régimen General de Viviendas de Protección Oficial, de Promoción Privada, con Cédula de Calificación Definitiva de fecha 24 de noviembre de 2005, expediente nº 38-1G-300/03-43.

Según consta en el cuerpo del escrito de alegaciones de la promotora, ésta tiene constancia de la concreta reclamación, vía telefónica, con fecha 4 de noviembre de 2007, es decir, habiendo transcurrido un año y medio desde la entrega de las viviendas, noviembre de 2005.

INSPECCIÓN:

En el momento de la visita se comprueba que la persiana corredera del salón, compuesta por un bastidor metálico y lamas de madera separadas entre sí y que se desliza por raíles metálicos situados en dos aleros de hormigón visto que sobresalen del paramento de fachada, se traba a la mitad del recorrido.

Dada su ubicación y su tamaño, es difícil que la propiedad manipule incorrectamente esta persiana y produzca, por su mal uso, la dificultad de deslizamiento que presenta en la actualidad.

POSIBLES CAUSAS:

A la vista de lo observado, el tiempo transcurrido desde la concesión de la Cédula de Calificación Definitiva, el técnico que suscribe entiende que la actual deficiencia es imputable a la terminación y acabado de la unidad de obra, persianas, y que no se manifiesta por un mal uso o falta de mantenimiento por parte de la propiedad.

OTRAS CONSIDERACIONES:

De acuerdo con la L.O.E., artículo 17, letra b), el constructor responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

De acuerdo con la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Viviendas de Canarias, en el Capítulo II, Infracciones, estipula como infracción grave lo siguiente en su artículo 83, letra z), la negligencia de los promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras que diese lugar a vicios o defectos que afecten a los requisitos de habitabilidad de la vivienda o a los elementos de terminación o acabado de las obras, y que se manifiesten dentro de los cinco años siguientes al otorgamiento de la cédula habitabilidad o calificación definitiva.

Asimismo, en el Capítulo VI, Prescripción y Caducidad, estipula lo siguiente en el artículo 100, Prescripción, punto 1, aparado 2: las graves a los tres años.

OBRAS A EJECUTAR:

A la vista de lo observado en la visita de inspección, lo informado en el apartado de Inspección y de acuerdo con lo estipulado en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Viviendas de Canarias, y reseñado anteriormente, el técnico que suscribe entiende que por su responsabilidad la constructora debe proceder a ejecutar las medidas correctoras oportunas para lograr el normal deslizamiento de la persiana del salón.

PLAZO DE EJECUCIÓN: 15 días."

Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a este Instituto para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador de acuerdo con el título del Régimen Sancionador de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.



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