BOC - 2008/114. Lunes 9 de Junio de 2008 - 2291

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2291 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 21 de mayo de 2008, por el que se da publicidad a la Resolución de 9 de abril de 2008, que declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a la entidad Miguel Prieto González por el incumplimiento de condiciones de la subvención concedida por Resolución de 30 de diciembre de 2005, y se pone fin a dicho procedimiento.

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Intentada sin que se haya podido practicar la notificación de la Resolución, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a Miguel Prieto González, enviada al domicilio señalado a tales efectos por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a la publicación del presente anuncio, para notificar a D. Miguel Prieto González, la citada Resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Notificación de la Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a la entidad Miguel Prieto González por el incumplimiento de condiciones de la subvención concedida por el Viceconsejero de Pesca de 30 de diciembre de 2005 y se pone fin a dicho procedimiento.

Para su conocimiento y efectos oportunos, se le notifica el texto íntegro de la Resolución del Viceconsejero de Pesca de 9 de abril de 2008, haciéndole saber que frente a la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vista la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), que convocó para el ejercicio 2005, subvenciones con finalidad estructural en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por la Unión Europea, y en la que se aprobaron las bases por las que se rigió la misma.

Vista la Resolución de dicha convocatoria, de 30 de diciembre de 2005, del Viceconsejero de Pesca, y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Informe emitido por el Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras se inició el procedimiento por el que se propone declarar el incumplimiento de condiciones de la subvención concedida a Miguel Prieto González, con N.I.F. 76861444K, dando lugar a la pérdida de la subvención concedida por Resolución del Viceconsejero de Pesca de 30 de diciembre de 2005, por importe de treinta y cinco mil ochocientos treinta y nueve euros con treinta y ocho céntimos (35.839,38 euros).

Segundo.- El día 30 de octubre de 2007 se publica en el nº 218 del Boletín Oficial de Canarias anuncio por el que se notifica a D. Miguel Prieto González el inicio de dicho procedimiento, comunicándole además que tiene un plazo de diez días a contar desde la notificación, para que alegue y presente todos los documentos y justificaciones que estime oportunos.

Tercero.- No habiendo recibido alegaciones hasta el momento y habiendo transcurrido el plazo fijado al efecto, se da por concluido el trámite y se propone la declaración de no exigibilidad de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones dando lugar a la pérdida del derecho al cobro de la misma.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- En relación a la obligación de realizar y justificar la actividad o conducta que se subvenciona, el artículo 31.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, dispone literalmente lo siguiente:

"Los beneficiarios de subvenciones que no se abonen de modo anticipado deberán acreditar la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada conforme a las condiciones fijadas en la Resolución de concesión, así como el coste y los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para su desarrollo."

Asimismo, el artículo 35.1 del Decreto 337/1997, antes mencionado, dispone,

"1. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real."

II.- La Orden de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones con finalidad estructural en el sector de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, modificada parcialmente por la Orden de 17 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 164, de 22.8.05), establece en su base octava los requisitos que se han de cumplir para que se proceda al abono de las subvenciones.

III.- La Resolución del Viceconsejero de Pesca, de 30 de diciembre de 2005, por la que se resuelve la convocatoria pública prevista en la Orden referenciada en el considerando jurídico anterior, establece en el resuelvo VI de la misma los requisitos y documentación necesarios para justificar la subvención y proceder al abono de la misma.

En virtud de lo expuesto, y en base a las atribuciones que la ley me confiere,

R E S U E L V O:

I.- Que se declare la no exigibilidad del abono de la subvención a D. Miguel Prieto González, con N.I.F. 76861444K (expediente administrativo nº I.F.O.P. 3431 CAN 0020), por incumplimiento de las condiciones a las que se sujeta la concesión, dando lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida por Resolución del Viceconsejero de Pesca de 30 de diciembre de 2005, por un importe de treinta y cinco mil ochocientos treinta y nueve euros con treinta y ocho céntimos (35.839,38 euros).

II.- Comunicar al interesado para su conocimiento y efectos oportunos dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndose mención que frente a la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir de su notificación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiere interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2008."

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.



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