BOC - 2008/114. Lunes 9 de Junio de 2008 - 876

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

876 - ORDEN de 15 de mayo de 2008, por la que se autoriza la implantación de la especialidad de Diseño Gráfico de los estudios superiores de Diseño y se regula la prueba de acceso a estos estudios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 57.2 que para acceder a los estudios superiores de Diseño se requerirá estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso, en la que se valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios.

De otro lado, el Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre, establece la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de estas enseñanzas, disponiendo, además, que corresponderá a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones fuesen precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el mismo.

El Real Decreto 1.033/1999, de 18 de junio, establece el acceso a las enseñanzas superiores de quienes se hallen en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. En su artículo 2, regula el acceso a estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño y contempla la posibilidad de que estos titulados accedan directamente a tales enseñanzas.

Con estos precedentes, y teniendo en cuenta que, para el curso escolar 2008/2009, se prevé ofertar por primera vez las enseñanzas superiores de Diseño, en la especialidad de Diseño Gráfico, procede convocar las pruebas de acceso y establecer el plazo de admisión y matriculación para cursar estos estudios.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), en el artículo 12 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, y en el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07),

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación de la especialidad de Diseño Gráfico de los estudios superiores de Diseño, en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño "Gran Canaria" y "Fernando Estévez", así como regular la prueba de acceso a estos estudios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El procedimiento previsto en la presente Orden es de aplicación al alumnado que desee cursar los estudios superiores de Diseño en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO II

ACCESO

Artículo 3.- Requisitos de acceso a los estudios.

1. De conformidad con lo que determina el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a los estudios superiores de Diseño se requerirá estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso.

2. Tendrán acceso directo a estos estudios, sin necesidad de realizar prueba de acceso, quienes estuvieran en posesión de alguno de los Títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o títulos declarados equivalentes conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo octavo del Real Decreto 1.496/1999 y en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1.033/1999, de 18 de junio.

3. Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo ocho del referido Real Decreto 1.496/1999, podrán acceder directamente a estos estudios quienes estuvieran en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional Específica o declarado equivalente, que reglamentariamente se establezcan.

4. Los mayores de 19 años que no estén en posesión del título de Bachiller podrán acceder directamente mediante la superación, además de la prueba específica, de una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato.

Artículo 4.- Pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso a los estudios superiores de Diseño tienen como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. La superación de estas pruebas permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

3. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes será la responsable de la convocatoria, organización y desarrollo de las pruebas de acceso a estos estudios.

4. De igual modo, será la Consejería quien designe el tribunal para la evaluación de las pruebas de acceso. Dicho tribunal estará compuesto por un Presidente y, al menos, cuatro vocales, pudiendo designarse más de un tribunal si el número de aspirantes así lo aconsejase.

Artículo 5.- Convocatoria y calendario de realización de las pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso a los estudios superiores de Diseño se realizarán en dos convocatorias anuales y serán anunciadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. Los aspirantes que durante el plazo de inscripción a las pruebas de acceso no cumplan los requisitos académicos exigidos, por estar realizando los estudios que conducen a los títulos correspondientes, podrán presentar su solicitud de participación en aquéllas, condicionada a que acrediten documentalmente ante el centro en el que se hayan inscrito, antes del inicio de las pruebas, el cumplimiento de tales requisitos.

4. Los centros harán público, antes de la finalización del mes de junio de cada año, el calendario y horarios de desarrollo de las pruebas de acceso.

5. Cada aspirante dispondrá de un límite de cuatro convocatorias para superar la correspondiente prueba de acceso.

Artículo 6.- Estructura y criterios de valoración de la prueba de acceso específica.

1. El contenido de la prueba específica se adecuará a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre, y constará de los ejercicios siguientes:

a) Primer ejercicio.- Versará sobre las materias del bachillerato Lengua Castellana y Literatura, Lengua extranjera, Historia, Matemáticas y Física y Química. Cada aspirante seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de cada una de las seleccionadas, durante un tiempo máximo de sesenta minutos por materia.

En este primer ejercicio se valorarán tanto los conocimientos del bachillerato como el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y la adecuada integración de los fenómenos tratados con otras disciplinas afines.

b) Segundo ejercicio.- Constará de dos partes:

b1) Realización, durante un tiempo máximo de cinco horas, de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico, y representación del mismo u otro modelo en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica.

b2) Realización con técnica libre, durante un tiempo máximo de una hora, de un ejercicio compositivo a color basado en la libre interpretación del modelo que se proponga.

En la parte b1 se valorará la fidelidad, tanto artística como técnica, de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la comprensión técnica, la capacidad para crear y resolver problemas, la calidad y precisión en el acabado del trabajo y la correcta utilización de las técnicas empleadas.

En la parte b2 se valorarán las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la imaginación y la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la capacidad para crear y resolver problemas compositivos, la calidad estética y la precisión en el acabado del trabajo, así como la correcta selección y utilización de las técnicas y procedimientos artísticos empleados.

Artículo 7.- Calificación de la prueba de acceso específica.

1. La calificación de cada uno de los ejercicios de que consta la prueba de acceso específica se expresará en términos numéricos, utilizando una escala de cero a diez puntos con dos decimales. Para superar cada uno de los ejercicios será preciso obtener una calificación igual o superior a cinco puntos.

2. La calificación global de esta prueba de acceso será la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios superados, valorándose el primero en un cuarenta por ciento y el segundo en un sesenta por ciento. La calificación global se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación de la misma.

3. Una vez superada la prueba de acceso específica, si la calificación obtenida no fuera suficiente para la obtención de la correspondiente plaza, el aspirante podrá volver a realizar la prueba de acceso en sucesivas convocatorias con el fin de mejorar dicha calificación, como consecuencia, no se computará el número de convocatorias a quienes, superando la prueba de acceso, no obtengan plaza en el centro.

Artículo 8.- Otros accesos a estas enseñanzas.

1. Según lo dispuesto en el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder a los estudios superiores de Diseño, sin estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, los mayores de diecinueve años que superen previamente unas pruebas que constarán de las siguientes dos partes:

a) Primera parte: mediante la realización de los ejercicios que se determinen, el aspirante habrá de demostrar que posee los conocimientos correspondientes a la etapa educativa anterior. La evaluación de cada uno de los ejercicios se expresará en términos de calificaciones, utilizando para ello la escala numérica de uno a diez, sin decimales.

La superación de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio a los efectos de participación en los ejercicios de la segunda parte de este supuesto, requerirá que la nota media de la totalidad de los ejercicios sea, al menos, de cinco.

b) Segunda parte: realización de los ejercicios descritos en el artículo 6 de la presente Orden (prueba específica).

2. La calificación global de la prueba de acceso prevista en este artículo resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos partes de que se compone, todo ello, sin perjuicio de la observancia del procedimiento para el cálculo de la calificación de la segunda parte que se establece en el artículo 7.2 de la presente Orden.

Artículo 9.- Inscripción a las pruebas.

1. La inscripción para concurrir a las pruebas de acceso se realizará en las secretarías de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, en los plazos establecidos para tal fin.

2. Para la formalización de la inscripción para la participación en las pruebas de acceso se deberán satisfacer los precios públicos previstos en la normativa vigente.

3. En el caso de que los estudios superiores de Diseño a los que se quiere optar no se impartan en la isla de residencia del solicitante, éste podrá presentar la solicitud en la Dirección Insular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes correspondiente, haciendo constar en ella la Escuela de Arte y Superior de Diseño en la que desea cursar los estudios y, por tanto, donde deberá realizar la prueba.

4. Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de los registros y oficinas descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes se formularán, por duplicado ejemplar, según el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Orden, que será facilitado gratuitamente en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño. Asimismo podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte https://www.gobiernodecanarias.org/eartisticas.

6. Finalizado el plazo de inscripción, se harán públicas las listas de admitidos y excluidos en el centro designado para realizar las pruebas. Si existieran aspirantes excluidos, se especificarán sus causas, estableciéndose un plazo de reclamaciones de dos días lectivos.

7. Transcurrido este plazo, y en su caso resueltas las mismas, se harán públicos los listados definitivos, en las fechas y lugares que establezca el centro directivo competente en materia de Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Artículo 10.- Documentación a presentar.

1. Para formalizar la inscripción se debe presentar la siguiente documentación:

a) Para quienes acceden a través del título de Bachiller o equivalente:

- Solicitud de inscripción conforme al anexo I que figura en esta Orden.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, y del permiso de residencia temporal o permanente en el caso de extranjeros.

- Fotocopia compulsada del título de Bachiller o declarado equivalente o, en su caso, resguardo acreditativo de la solicitud del título.

- Certificación académica de la nota media del expediente de Bachillerato o, en su caso, de las calificaciones correspondientes al tercer curso de bachillerato unificado polivalente y al Curso de Orientación Universitaria.

- Resguardo bancario del abono del precio público correspondiente a la inscripción a las pruebas de acceso.

b) Para quienes acceden a través del título de Técnico Superior de Formación Profesional:

- Solicitud de inscripción conforme al anexo I que figura en esta Orden.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, y del permiso de residencia temporal o permanente en el caso de extranjeros.

- Fotocopia compulsada del título de Técnico Superior de Formación Profesional o declarado equivalente.

- Certificación de la calificación final del Ciclo Formativo de Formación Profesional cursado.

- Resguardo bancario del abono del precio público correspondiente a la inscripción a las pruebas de acceso.

c) Aspirantes mayores de 19 años, cumplidos en el momento de realización de la prueba, sin requisitos académicos:

- Solicitud de inscripción conforme al anexo I que figura en esta Orden.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, y del permiso de residencia temporal o permanente en el caso de extranjeros.

- Resguardo bancario del abono del precio público correspondiente a la inscripción a las pruebas de acceso.

Artículo 11.- Realización de las pruebas.

1. Las pruebas de acceso serán únicas para todos los aspirantes de cada convocatoria.

2. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes velará para que se realicen las adaptaciones necesarias en tiempo y medios con objeto de que los participantes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad puedan realizar las pruebas.

3. Quedarán excluidos de las pruebas, y decaerán de su derecho a realizarlas y a ocupar plaza en el centro, quienes no concurran en las horas señaladas en los actos de recepción de aspirantes o a alguno de los ejercicios.

Artículo 12.- Evaluación de las pruebas.

1. La evaluación de las pruebas corresponde únicamente al Tribunal titular, pudiendo solicitar asesoramiento a los miembros suplentes si, a juicio del Presidente, se considerara imprescindible.

2. La calificación de las pruebas de acceso se ajustará a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Orden.

3. El Tribunal resolverá cualquier duda o incidencia que surja en la realización de las pruebas y responderá a las reclamaciones que pudieran presentarse a las calificaciones.

Artículo 13.- Exenciones de la prueba de acceso específica.

1. El aspirante que posea el título de Bachiller quedará exento del primer ejercicio de la prueba de acceso específica, determinado en el artículo 6, apartado a) de la presente Orden.

2. Asimismo, quedará exento del primer ejercicio de la prueba, mencionado en el apartado anterior, el aspirante que posea cualquier diplomatura o licenciatura.

Artículo 14.- Efectos y validez de la prueba.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 del Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre, la superación de la prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de las mismas.

Artículo 15.- Comisión Técnica.

1. Las pruebas de acceso a los estudios superiores de Diseño serán únicas y comunes en cada una de las dos convocatorias a celebrar en el curso escolar.

2. Para establecer los contenidos y criterios de evaluación de dichas pruebas, asegurando la homogeneidad y coherencia de cada una de ellas, la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas constituirá una Comisión Técnica cada curso escolar, encargada de definir los contenidos y criterios de evaluación que se aplicarán en cada una de las pruebas que se celebren en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño de Canarias.

3. Dicha Comisión Técnica estará compuesta por:

- Un representante de la Dirección General competente en las Enseñanzas Artísticas.

- Un miembro de la Inspección de Educación.

- Los directores de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño donde se impartan los estudios superiores de Diseño.

- Aquellos otros miembros que la Consejería determine.

4. Los miembros de las Comisiones Técnicas que actúen en estas pruebas tendrán derecho a la percepción de indemnización por razón del servicio, según lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97), siempre que cumplan alguna de las condiciones previstas en el citado Decreto. Aquellos miembros de las Comisiones Evaluadoras que soliciten la compensación de gastos deberán cumplimentar el modelo de comisión de servicios que, al efecto, les será facilitado por los presidentes de las distintas Comisiones.

Artículo 16.- Remisión de los ejercicios de las pruebas.

Los ejercicios de las pruebas serán remitidos por la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas, a cada uno de los presidentes de los Tribunales respectivos quienes tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios.

Artículo 17.- Composición y nombramiento del Tribunal.

1. Tal como establece en su artículo 5.3 el Real Decreto 1.496/1999, para la evaluación de la prueba de acceso a los estudios superiores de Diseño se constituirá un Tribunal.

2. La Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas nombrará un Tribunal evaluador en cada Escuela de Arte y Superior de Diseño en la que se realicen pruebas de acceso, Tribunal que será el mismo para las dos convocatorias anuales.

3. Dicho Tribunal estará compuesto, como mínimo, por un presidente y cuatro vocales, de los que actuará como secretario el miembro de menor edad. Si el número de aspirantes así lo aconsejase podrá nombrarse más de un Tribunal.

4. Dicho Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

- El Director de la Escuelas de Arte y Superiores de Diseño donde se celebre la prueba, que actuará como Presidente.

- Los vocales podrán ser catedráticos o profesores pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como a los Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Secundaria, siempre que estén impartiendo docencia en los mencionados centros.

5. En la composición de los Tribunales se garantizará que exista profesorado perteneciente a especialidades que puedan abarcar el ámbito de los conocimientos y de las aptitudes que la prueba trata de verificar.

6. A propuesta del Presidente, podrán incorporarse a cada Tribunal los asesores que se consideren necesarios en función de las especiales características de los diversos ejercicios y materias de que constan las pruebas y del número de aspirantes preinscritos. En calidad de tales asesores podrán actuar también los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 18.- Actas de las pruebas de acceso.

1. Al término de la realización de la prueba de acceso, cada Tribunal realizará una sesión de evaluación y cumplimentará las actas según el modelo del anexo II de la presente Orden, en las que se relacionarán todas las personas inscritas en las pruebas con las calificaciones obtenidas por cada una de ellas, debiendo ser firmadas por todos los componentes de dicho Tribunal.

2. Una vez finalizada la sesión de evaluación, el Presidente del Tribunal publicará el acta correspondiente en los tablones de anuncios de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño de Diseño donde se hayan realizado las pruebas.

3. Las actas serán depositadas para su custodia en la Secretaría del centro, que remitirá copia de las mismas a la Inspección de Educación.

4. Los ejercicios correspondientes a las pruebas de acceso quedarán archivados en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño durante el curso académico de celebración de las pruebas. Si existiera reclamación a las pruebas, quedarán archivados hasta que ésta se resuelva.

Artículo 19.- Reclamaciones.

1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en los distintos ejercicios de la prueba de acceso, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito y dirigidas al Presidente del Tribunal, en el mismo lugar en que se hayan realizado las pruebas, en el plazo máximo de dos días lectivos posteriores a la publicación de las calificaciones, explicando los motivos de la reclamación.

2. En los tres días lectivos siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el Tribunal realizará una sesión extraordinaria de evaluación, informando razonadamente sobre la reclamación. En caso de que alguna calificación fuera modificada se insertará en el acta la oportuna diligencia y publicada en el tablón de anuncios de la Escuela.

3. Contra la resolución del Tribunal evaluador, cabrá interponer recurso de alzada ante el Director Territorial correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de registro de salida de dicha resolución. No cabrá recurso de alzada si previamente no ha existido reclamación ante el Presidente del Tribunal. La interposición del recurso de alzada no paralizará el procedimiento de adjudicación de plazas que resulte de las pruebas de acceso.

Artículo 20.- Número máximo de convocatorias y mejora de la calificación.

1. El aspirante dispondrá de hasta un máximo de cuatro convocatorias para la superación de la prueba de acceso.

2. Si la calificación obtenida en la prueba de acceso no es suficiente para la obtención de plaza, el aspirante podrá volver a realizar la prueba en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación. Como consecuencia, no se computará el número de convocatorias a quienes, superando la prueba de acceso, no obtengan plaza en el centro.

CAPÍTULO III

ADMISIÓN DE ALUMNOS Y RESERVA DE PLAZAS

Artículo 21.- Admisión de alumnos.

1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes establecerá, anualmente, las plazas disponibles para nuevos alumnos en las distintas especialidades de los estudios superiores de Diseño, atendiendo a la capacidad de los centros y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales.

2. De conformidad con lo que dispone el artículo 9.2 del Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre, del total de plazas disponibles se reservará un cupo del veinticinco por ciento para quienes accedan con alguno de los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o declarado equivalente.

3. Para la adjudicación de plazas a los aspirantes que superen la prueba de acceso, con el título de Bachiller o equivalente, y para los que hayan superado la prueba de mayores de 19 años, se atenderá, dentro de sus respectivos cupos, a la calificación global obtenida en la misma. A estos efectos, las plazas se adjudicarán primeramente a los aspirantes que hayan superado la prueba para el curso académico al que se refiera la oferta educativa y en el centro en que vayan a cursar los estudios. Si resultaran plazas vacantes en los cupos correspondientes, éstas se adjudicarán según el siguiente orden de preferencia:

1. Aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en el centro donde deseen cursar las enseñanzas y en anteriores convocatorias.

2. Aspirantes que hubiesen superado la prueba de acceso en distinto centro y para el curso académico de la convocatoria.

3. Aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en distinto centro y en anteriores convocatorias.

4. Cuando se produzcan circunstancias de igualdad entre aspirantes a una misma plaza, la adjudicación de ésta se dirimirá de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En el caso de aspirantes que hayan accedido mediante la prueba y con el título de Bachiller o equivalente, mediante la mejor nota media del expediente del Bachillerato o, en su caso, de las calificaciones correspondientes al tercer curso del Bachillerato Unificado y Polivalente y al Curso de Orientación Universitaria.

b) Cuando se acceda directamente, por contar con el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, a través de la mejor calificación final del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. En caso de títulos declarados equivalentes, atendiendo a la mejor calificación del examen de reválida o proyecto final.

c) Cuando se acceda mediante prueba de acceso y con el título de Técnico Superior de Formación Profesional Específica, a través de la mejor calificación final del ciclo formativo de formación profesional específica cursado. En caso de títulos declarados equivalentes, considerando la mejor nota media del expediente académico de formación profesional de segundo grado.

5. La relación provisional de plazas adjudicadas será publicada en el tablón de anuncios del centro, otorgándose a los interesados un plazo de tres días a partir de la publicación de la misma para reclamar, publicándose la relación definitiva al día siguiente a la expiración del plazo mencionado.

Artículo 22.- Reserva de plazas.

1. Del total de las plazas ofertadas por las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño para iniciar estos estudios, los centros reservarán anualmente:

a) El 60% para los alumnos que accedan con el título de Bachiller.

b) El 25% para los alumnos que accedan con el título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño.

c) El 15% restante para el alumnado que acceda mediante prueba.

2. Las plazas no cubiertas acrecentarán a las del resto de los cupos establecidos.

Artículo 23.- Matriculación.

Los aspirantes admitidos formalizarán su matrícula para cursar estudios superiores de Diseño, conforme al modelo correspondiente y que se facilitará en la Secretaría de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño en los plazos establecidos anualmente por el órgano competente.

Para la formalización de la matrícula se deberá satisfacer el precio público previsto en la normativa vigente mediante la cumplimentación del modelo correspondiente, efectuando el ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras reconocidas al efecto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única.- Asesoramiento y supervisión de las pruebas de acceso.

Corresponde a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas asesorar y supervisar el desarrollo de las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación de alumnos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Condiciones de acceso para los titulados de FP.

Hasta que no sean establecidas reglamentariamente las condiciones de acceso directo a los estudios superiores de Diseño para las personas en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional específica, o declarado equivalente, aquéllas deberán superar la prueba de acceso regulada en el artículo 6 de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Delegación para el desarrollo de la presente Orden.

Se delega en la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo establecido en la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - páginas 10964-10966



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