BOC - 2008/113. Sábado 7 de Junio de 2008 - 2283

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de La Laguna

2283 - EDICTO de 20 de mayo de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento de divorcio contencioso nº 0001521/2007.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: 1ª Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de La Laguna.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0001521/2007.

PARTE DEMANDANTE. D. Eugenio Quintero de la Cruz.

PARTE DEMANDADA: Dña. Martha Isela Cuartas Guevara.

SOBRE:materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de divorcio nº 1521/07, promovidos por D. Eugenio Quintero de la Cruz y en su representación la Procuradora de los Tribunales Sra. Marco Flor y dirigido por Dña. María del Mar Vera Sosa contra Dña. Martha Isela Cuartas Guevara en solicitud de que se decrete el divorcio de los cónyuges, en base a lo dispuesto en el artº. 86 del Código Civil, y

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marco Flor en nombre y representación de D. Eugenio Quintero de la Cruz contra Dña. Martha Isela Cuartas Guevara, rebelde en la causa, y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por divorcio de los litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en particular los siguientes:

- Quedan revocados los poderes otorgados por los cónyuges.

- Queda disuelto el régimen económico matrimonial.

- El uso del domicilio conyugal, sito en el Camino Rea nº 23, Barranco de Las Lajas, así como del ajuar doméstico se atribuye a la parte actora, Sr. Quintero Cruz.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Contra esta Sentencia cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Expídase testimonio de la presente resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.

Así por esta Sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Martha Isela Cuartas Guevara, la Magistrada-Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En La Laguna, a 20 de mayo de 2008.- El Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En La Laguna, a 20 de mayo de 2008.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto a quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.



© Gobierno de Canarias