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BOC Nº 112. Viernes 6 de Junio de 2008 - 870

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

870 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 6 de mayo de 2008, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los cursos de especialización y actualización de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

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Teniendo en cuenta la necesidad de adecuar la regulación de los cursos de especialización y actualización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial a la nueva ordenación de estas enseñanzas y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Los cursos de especialización están regulados mediante Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos desde el curso escolar 2005/06, con el fin de atender la necesidad de distintos colectivos para adquirir o mejorar la competencia lingüística en un idioma determinado.

Segundo.- La nueva ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, establecida en el Decreto 362/2007, de 2 de octubre, hace necesario establecer unas nuevas instrucciones con respecto a la organización, funcionamiento y autorización de este tipo cursos, que la normativa en vigor denomina cursos de especialización y actualización.

Tercero.- La nueva ordenación permite que las Escuelas Oficiales de Idiomas organicen, por un lado, cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias de los niveles básico, intermedio y avanzado, así como, de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa y, por otro, cursos de actualización de competencias en el uso de la lengua como parte de la formación continua del profesorado.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 60.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (B.O.E. de 4 de mayo), de Educación, prevé que las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.

Segundo.- Es de aplicación el Decreto 362/2007, de 2 de octubre (B.O.C. de 15 de octubre), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido por el Decreto 135/2002, de 23 de septiembre (B.O.C. de 14 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 20 de mayo de 2005 (B.O.C. de 6 de junio), por la que se dictan instrucciones para la organización de cursos específicos en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Por todo ello, y en virtud de lo previsto en el artículo 12.b) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. de 1 de agosto), en su actual redacción,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para la organización y el funcionamiento de los cursos de especialización y actualización en las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Los equipos directivos de las Escuelas Oficiales de Idiomas arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea difundida a todos los sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una copia en el tablón de anuncios del centro, o de cualquier otro procedimiento que garantice su conocimiento.

Tercero.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de la presente Resolución y asesorará a los centros en los asuntos que se requiera.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2008.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O I

INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

SUMARIO:

1. Cursos de especialización.

2. Cursos de actualización.

3. Requisitos de acceso a los cursos de especialización.

4. Admisión de alumnos.

5. Calendario de admisión de alumnos y presentación de proyectos.

6. Duración de los cursos.

7. Certificación.

8. Denominación de los cursos de especialización.

9. Solicitud de los cursos de especialización.

10. Calendario de autorización de proyectos y matrícula del alumnado.

11. Apéndice:

- Apéndice I: Certificación académica.

1. Cursos de especialización.

Los cursos de especialización de los niveles básico, intermedio y avanzado son cursos que están dirigidos a desarrollar a adquirir el lenguaje específico y las necesidades comunicativas de un perfil profesional determinado o a desarrollar una o varias destrezas.

Los cursos de especialización de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según estos niveles se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), estarán enfocados a perfeccionar las destrezas y competencias en el uso de la lengua con un alto grado de precisión y especialización, ya sea con fines generales o para adquirir el lenguaje específico y las necesidades comunicativas de un perfil profesional determinado.

2. Cursos de actualización.

Este tipo de cursos está destinado a la de actualización de competencias en el uso de la lengua como parte de la formación continua del profesorado.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en colaboración con la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, una vez analizadas las necesidades de formación del profesorado, determinará qué tipo de cursos y en qué Escuelas Oficiales de Idiomas se ofertan.

Así mismo, será posible actualizar conocimientos de cursos ya superados, sin efectos académicos ni derecho a certificación oficial alguna. Para acceder a este tipo de formación será necesario demostrar que se ha superado el curso e idioma que se desea actualizar, si existieran plazas vacantes.

3. Requisitos de acceso a los cursos de especialización.

Tanto para acceder a los cursos de especialización de los niveles básico, intermedio y avanzado enfocados a desarrollar una o varias destrezas como a los dirigidos a adquirir el lenguaje específico y las necesidades comunicativas de un perfil profesional determinado será necesario acreditar un nivel de competencia en el idioma suficiente para poder realizar dichos cursos, así como cumplir los requisitos generales de acceso a las enseñanzas de régimen especial.

Si fuera necesario un requisito académico adicional para la realización de un determinado curso de especialización, este aspecto se hará constar en el correspondiente proyecto del curso.

4. Admisión de alumnos.

El procedimiento de admisión de alumnado para este tipo de cursos se establecerá en los correspondientes proyectos.

5. Calendario de admisión de alumnos y presentación de proyectos.

El calendario de admisión de alumnado para estos cursos y para la presentación de los correspondientes proyectos estará incluido en el calendario ordinario por el que se dictan instrucciones para la admisión de alumnos.

6. Duración de los cursos.

En función de las características del curso, el departamento didáctico determinará la duración del mismo, que en cualquier caso deberá ser de veinte, treinta, treinta y cinco, cuarenta, cincuenta, sesenta o setenta horas lectivas.

En cualquier caso, para posibilitar su autorización y organización, los cursos de un mismo idioma de una Escuela Oficial de Idiomas deberán tener una asignación horaria final equivalente a un grupo de régimen ordinario, esto es, 140 horas lectivas.

7. Certificación.

El alumnado que culmine el curso con aprovechamiento, en función de los criterios de evaluación establecidos en el currículo del propio curso, recibirá una certificación acreditativa que se ajustará al modelo que se publica como apéndice I de la presente Resolución.

Al dorso de la mencionada certificación se relacionarán las capacidades adquiridas por el alumno y se especificará si éstas se han alcanzado de manera "suficiente", "notable" o "excelente".

En todo caso, para obtener el certificado acreditativo del curso será necesario haber asistido al 75% de las horas lectivas.

8. Denominación de los cursos de especialización.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, a partir de la presentación de los proyectos de los cursos de especialización, elaborará un catálogo de cursos que tendrá por objeto homogeneizar su denominación y los certificados de aprovechamiento de los mismos, entre otros motivos. Dicha denominación se atendrá a las siguientes pautas:

Los cursos de especialización de los niveles básico, intermedio y avanzado dirigidos a adquirir el lenguaje específico y las necesidades comunicativas de un perfil profesional determinado incluirán la siguiente denominación: idioma, referencia al nivel y curso que se imparte, denominación genérica del colectivo profesional al que va dirigido y número de horas que se imparten.

Los cursos de especialización de los niveles básico, intermedio y avanzado enfocados a desarrollar una o varias destrezas incluirán la siguiente denominación: idioma, referencia al nivel y curso que se imparte, destreza objeto de estudio y número de horas que se imparten.

Los cursos de especialización de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa enfocados a perfeccionar destrezas y competencias en el uso de la lengua, incluirán la siguiente denominación: idioma, referencia al nivel del Marco Común Europeo de Referencia, destreza objeto de estudio y número de horas que se imparten.

Así mismo, los cursos de especialización de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa enfocados a adquirir el lenguaje específico y las necesidades comunicativas de un perfil profesional determinado incluirán la siguiente denominación: idioma, referencia al nivel del Marco Común Europeo de Referencia, destreza objeto de estudio, denominación genérica del colectivo profesional al que va dirigido y número de horas que se imparten.

Dado que este último tipo de cursos está enfocado a perfeccionar las destrezas y competencias en el uso de la lengua con un alto grado de precisión y especialización, será necesario establecer tanto el colectivo profesional al que va dirigido como la destreza o destrezas objeto de estudio.

En todos los casos, para la referencia a las destrezas de la lengua se utilizarán los siguientes términos: comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión e interacción escrita, expresión e interacción oral y mediación oral y escrita.

La Dirección General comunicará anualmente a los centros, antes del período de presentación de proyectos, el catálogo actualizado de cursos.

9. Solicitud de los cursos de especialización.

Tanto para los cursos de especialización de los niveles básico, intermedio y avanzado, como de los niveles C1 y C2 del MCER las EOI remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos un proyecto en el que se recojan los siguientes aspectos:

a) Denominación del curso.

b) Colectivo al que va dirigido o destreza objeto de estudio.

c) Colectivo al que va dirigido y la destreza en la que se basará el curso, en el caso de los cursos de los niveles C1 y C2.

d) Currículo específico, en el que se indique:

- objetivos

- contenidos

- estrategias, en su caso, en función del nivel

- capacidades a alcanzar

- criterios de evaluación

- número de horas

- temporalización

e) Relación nominal y número de D.N.I. de alumnos potenciales.

En función de la destreza y del colectivo profesional al que va dirigido el curso, será necesario establecer qué serie de actividades de expresión, interacción, comprensión o mediación tendrá que aprender el alumno y cómo se le capacitará para ello. Las escalas ilustrativas del MCER y los descriptores de las mismas son sin duda un referente a la hora de la elaboración del correspondiente proyecto.

El proyecto incluirá, así mismo, una referencia explícita a las estrategias que se trabajarán durante el curso. Igualmente, las escalas ilustrativas del MCER y los descriptores de las mismas han de ser, nuevamente, un referente a la hora de la elaboración del proyecto.

10. Calendario de autorización de proyectos y matrícula del alumnado.

El calendario de autorización de los proyectos y matrícula del alumnado estará incluido en el calendario ordinario por el que se dictan instrucciones para la admisión de alumnos.

Ver anexos - página 10906

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