Estás en:
Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Antiguo Hospital Civil", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 30 de julio de 2004, se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Antiguo Hospital Civil", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.
II. El Antiguo Hospital Civil fue declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, mediante Orden de 2 de diciembre de 1983 del Ministerio de Cultura.
III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el expediente.
IV. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.
V. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 25 de febrero de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Antiguo Hospital Civil", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
II. El artículo 26.2 de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".
III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de mayo de 2008,
D I S P O N G O:
Delimitar el entorno de protección del "Antiguo Hospital Civil", Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
Se trata un gran inmueble compuesto por cinco crujías, que delimitan cuatro patios interiores de grandes dimensiones. Las fachadas son simétricas, de desarrollo horizontal y muy amplias. Constan de dos niveles con vanos de arcos rebajados, cornisa con dentículos y uno superior con ventanillos escarzanos y molduras de cantería. En la fachada principal destaca el cuerpo central y los extremos, ambos con pilastras en piedra, de orden toscano, que recorren ininterrumpidamente dos alturas y remate de frontones triangulares. En el tímpano del principal destaca el escudo provincial de Canarias. En los intercolumnios se abren huecos escarzanos, ventanas en la parte baja y puertas-ventanas en la superior, con balcones de rejería, bordeando el hueco una moldura de cantería con orejones. A la puerta principal, ubicada en el centro de la fachada, se le añade una clave. Los paños intermedios y los laterales simplifican este sencillo diseño.
Los patios principales muestran un esquema similar, claustrados en el nivel más bajo y cerrados en los superiores (en los que sólo se abren ventanas equidistantes y a regla), apeados por columnas de fundición de hierro importadas de Sevilla, sobre pedestales de cantería.
Las cubiertas se resuelven sobre armadura de madera y tejado de teja francesa, con algunos sectores de cubierta plana.
La ampliación posterior hacia el sur de las tres crujías que parten del cuerpo central y los laterales de la fachada es obra de Antonio Pintor, que delimita los dos nuevos patios que se diseñan mediante paños cerrados, con huecos escarzanos de tipología similar a otros del edificio en la primera planta y adintelados en la superior. El lado norte de los patios muestra galerías abiertas superpuestas, con soportes y balconada de hierro; mientras que el lado sur se cierra mediante un muro macizo de menor altura. No obstante, la última planta -correspondiente al proyecto de Tomás Machado- se disocia de la composición general del inmueble en diseño, volumetría y organización de la misma.
DELIMITACIÓN.
La delimitación se ajusta a la siguiente descripción: adopta la forma de un cuadrilátero irregular, cuyos lados coinciden con el eje de la calle San Sebastián, el lateral este de la Avenida Bravo Murillo, el veril de la margen derecha del Barranco de Santos, y el muro oriental del inmueble correspondiente a la antigua institución hospitalaria, que cierra el perímetro.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La delimitación se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección alrededor de uno de los inmuebles más significativos desde el punto de vista patrimonial de Santa Cruz de Tenerife. Se configura así un perímetro que pretende prevenir los impactos que se puedan generar sobre el inmueble, tanto de carácter físico, como aquellos de carácter visual que puedan afectar a su contemplación y estudio.
© Gobierno de Canarias