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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, "Museo Municipal de Santa Cruz de Tenerife", situado en el término municipal del mismo nombre y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Resolución del Consejero Accidental de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 4 de agosto de 2004, se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, "Museo Municipal de Santa Cruz de Tenerife", situado en el término municipal del mismo nombre, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.
II. El Museo Municipal de Santa Cruz de Tenerife fue declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, mediante Decreto 474/1962, de 1 de marzo, del Ministerio de Educación Nacional.
III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.
IV. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.
V. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 11 de marzo de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Museo Municipal de Santa Cruz de Tenerife", situado en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
II. El artículo 26.2 de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".
III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de mayo de 2008,
D I S P O N G O:
Delimitar el entorno de protección del "Museo Municipal de Santa Cruz de Tenerife", Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, situado en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
El edificio que alberga el Museo Municipal de Santa Cruz de Tenerife se organiza en dos plantas en torno a un gran patio central, en su día destinado a parque de bomberos, y dos patios más pequeños. Construido en hormigón armado, con pórticos y crujías en este material, pavimentos de baldosa hidráulica, pinturas de cal y carpintería de tea y riga.
En la fachada a la calle José Murphy, dividida en tres partes -basamento, primer nivel y remate-, el basamento ofrece seis ventanales rectangulares en vertical sin enmarcar, separados por pilastras adosadas, dobles en la portada principal al Museo. La fachada en planta alta, retranqueada por un entablamento quebrado y estrecho, presenta columnas de orden toscano y base rectangular, proyectadas como prolongación de las pilastras del piso inferior y soportan una gran cornisa en la parte superior del edificio a modo de coronamiento. Entre las columnas se destacan una serie de bustos de personajes ilustres -Viera y Clavijo, Viana, Tomás y Juan de Iriarte, Teobaldo Power o Nicolás Estévanez-, así como dos ventanales adintelados. Se completa la fachada con decoración de óculos y guirnaldas con placas rectangulares en piedra.
La misma solución se utiliza sobre la calle Ruiz de Padrón, excepto en el arco de medio punto en piedra, que se prolonga en bóveda hacia el interior del patio. Los ventanales de este lado aparecen rematados por entablamentos de casetones.
DELIMITACIÓN.
La delimitación se ajusta a la siguiente descripción: el punto origen se localiza en la intersección de la calle Valentín Sanz y la calle Villalba Hervás, prosiguiendo por el eje de la primera hasta intersectar la prolongación del eje de la calle Ruiz de Padrón. Continúa por este último, si bien se incluye en la delimitación la totalidad de los inmuebles existentes en la citada vía, hasta conectar con el eje de la calle San Francisco y el inicio del Paseo de las Milicias de Garachico. Desde este punto avanza por la calle San Francisco hasta intersectar el eje de la calle Villalba Hervás, por el que prosigue hasta alcanzar el punto origen.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La delimitación se justifica por la necesidad de preservar un inmueble de características singulares, dentro del eclecticismo imperante a principios del siglo XX, así como el de su entorno histórico configurado por los inmuebles que bordean por el este y sur a la Plaza del Príncipe, así como la gran manzana correspondiente al antiguo convento franciscano de San Pedro Alcántara. Dicho entorno pretende prevenir posibles impactos sobre el inmueble y edificios aledaños, que puedan afectar su estudio o contemplación, buscando preservar los valores patrimoniales que emanan de un sector urbano que conserva una morfología característica del XIX y principios del XX.
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